Periódico Oficial de Tamaulipas del 5/3/2021 - Legislativo

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Source: Periódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

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Victoria, Tam., viernes 05 de marzo de 2021

Periódico Oficial
II.

El Departamento de Control Presupuestal y Desarrollo de Proyectos, quien fungirá como Secretaria Ejecutiva, con voz y voto;
III. El área requirente, quien fungirá como Secretaria Técnica, con voz y voto;
IV. El Órgano Interno de Control, quien fungirá como Secretaria Comisaria, sólo con voz;
V. La Subdirección de Administración, quien fungirá como Secretaria de Actas y de Acuerdos, sólo con voz, y VI. La Dirección General de Asuntos Jurídicos y de Derechos Humanos, quien brindará la asesoría jurídica correspondiente, sólo con voz.
Las y los integrantes del Comité podrán mediante oficio dirigido a la Presidencia, en casos excepcionales y justificados, designar a un suplente para que los represente en las sesiones del Comité, quien tendrá las mismas facultades y obligaciones que la persona titular, y quien deberá desempeñar una función de nivel administrativo inmediato inferior. Los cargos de las y los integrantes del Comité serán honoríficos, por lo que no percibirán retribución, emolumento o compensación alguna.
CAPÍTULO SEGUNDO
DEL FUNCIONAMIENTO
Artículo 13.- El Comité celebrará sus sesiones ordinarias una vez al mes, y en forma extraordinaria a convocatoria de la Presidencia, para sesionar válidamente se requerirá un quórum de la mayoría de sus integrantes; sus decisiones se tomarán por mayoría de votos de las y los presentes y, en caso de empate, la persona titular de la Presidencia tendrá el voto de calidad.
Artículo 14.- Para la realización de las sesiones del Comité se tendrá como sede Victoria, Tamaulipas, pudiéndose reunir en otro municipio cuando así lo determine la Presidencia.
Artículo 15.- La convocatoria a las sesiones deberá contener como requisitos mínimos los siguientes: fecha, hora, lugar, modalidad en que se celebrará, si se trata de sesión ordinaria o extraordinaria, el proyecto del Orden del Día, así como la documentación necesaria para la discusión de los asuntos.
Para el envío de la convocatoria, se utilizarán preferentemente los medios electrónicos de comunicación, a criterio de la Presidencia.
Artículo 16.- Para la celebración de las sesiones ordinarias, la convocatoria deberá enviarse con un mínimo de tres días naturales de anticipación y con 24 horas para las sesiones extraordinarias.
Artículo 17.- En la primera sesión ordinaria del Comité, correspondiente al año calendario, sus integrantes, a propuesta de la Presidencia determinarán el calendario de las sesiones ordinarias.
Artículo 18.- La Presidencia del Comité con el propósito de recibir asesoría técnica, según la naturaleza de los asuntos a tratar, podrá invitar a las sesiones a proveedores, personas representantes de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, de los organismos autónomos, de los Municipios, quienes intervendrán con voz, pero sin voto.
Artículo 19.- El Comité, dentro de los plazos previstos por la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables, podrá acordar recesos por el tiempo que estime pertinente para el mejor desahogo de los asuntos que conozca.
Artículo 20.- Todas las sesiones serán circunstanciadas y las actas en donde consten serán firmadas por los asistentes a las mismas.
CAPÍTULO TERCERO
DE LAS ATRIBUCIONES DEL COMITÉ Y DE SUS INTEGRANTES
Artículo 21.- Además de lo previsto en el numeral 1 del artículo 24 de la Ley, corresponde al Comité las siguientes atribuciones:
I.
Informar con anticipación al Consejo de Fiscales por conducto de la Presidencia, el inicio de cualquier procedimiento de contratación, así como dar cuenta de la conclusión del mismo;
II.
Difundir la normatividad de los procedimientos de compras y operaciones patrimoniales, para conocimiento y observancia general de las unidades administrativas de la Fiscalía General;
III. Revisar y someter a consideración del Consejo de Fiscales el Programa Anual de Adquisiciones;
IV. Emitir el dictamen para reducir los plazos a no menos de diez días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria, cuando no puedan observarse los plazos indicados porque existan razones justificadas del área requirente de los bienes o servicios, siempre que ello no tenga por objeto limitar el número de participantes;
V. Determinar los casos de excepción respecto a la celebración de los concursos de proveedores, conforme a los términos de la Ley y este Reglamento;
VI. Formular las invitaciones y convocatorias públicas para la celebración de los concursos de adquisiciones o de contratación de servicios;
VII. Verificar que las partidas y proyectos que se afectarán cuenten con suficiencia presupuestal;

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Periódico Oficial de Tamaulipas del 5/3/2021 - Legislativo

TitlePeriódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

CountryMexico

Date05/03/2021

Page count17

Edition count4064

First edition02/01/1999

Last issue22/05/2024

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