Periódico Oficial de Tamaulipas del 5/3/2021 - Legislativo

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Source: Periódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

Periódico Oficial
Victoria, Tam., viernes 05 de marzo de 2021

Página 15

TÍTULO OCTAVO
DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD
CAPÍTULO ÚNICO
DEL PROCEDIMIENTO
Artículo 82.- Las acciones u omisiones que contravengan la Ley y el presente Reglamento sólo podrán ser motivo de inconformidad por los proveedores o sus legítimos representantes que hayan participado en el acto de presentación de propuestas técnicas y económicas. En contra de las resoluciones que se dicten, el interesado podrá interponer el recurso de inconformidad ante quien hubiere emitido el acto, dentro del término de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación.
Artículo 83.- El escrito de inconformidad presentado por el proveedor o su legítimo representante, deberá contener:
I.
Nombre o razón social de la inconforme y, en su caso, los documentos que acrediten su personalidad;
II.
Domicilio para recibir notificaciones;
III. Acto motivo de inconformidad;
IV. Hechos que sustentan la inconformidad, numerándolos y narrándolos con claridad y precisión, de tal manera que se pueda preparar su contestación;
V. Fundamentos jurídicos en que se sustente la inconformidad, y VI. Documentos que sirvan de apoyo a la inconformidad, y en caso de no poder presentarlos informar en dónde se encuentran.
Artículo 84.- En lo relativo a la substanciación del recurso de inconformidad, las partes deberán estarse a lo dispuesto en la Ley en el Capítulo Décimo Sexto.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Dentro de un periodo no mayor a quince días de la entrada en vigor del presente Decreto, deberá instalarse el Comité de Compras y Operaciones Patrimoniales de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas previsto en los artículos 11 y 12 del presente Reglamento.
En tanto no se integre el Padrón de Proveedores, se trabajará con aquellos interesados que cumplan con los requisitos estipulados en este Reglamento.
ARTÍCULO TERCERO.- Por única ocasión, dentro de un plazo no mayor a los cinco días del inicio de la vigencia del presente Reglamento, el Comité de Compras y Operaciones Patrimoniales de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas, emitirá la convocatoria para integrar el Padrón de Proveedores.
ARTÍCULO CUARTO.- Por única ocasión, dentro de un plazo no mayor a los sesenta días del inicio de la vigencia del presente Reglamento, el Comité de Compras y Operaciones Patrimoniales de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas, publicará el Padrón de Proveedores, con vigencia al 31 de diciembre de 2021.
ARTÍCULO QUINTO.- Los procedimientos de adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios que se hayan iniciado con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento, podrán ser ratificados o regularizados por el Comité de conformidad con la misma y demás disposiciones aplicables.
ARTÍCULO SEXTO.- Conforme a la disponibilidad presupuestal lo permita, se irán creando y actualizando las unidades administrativas consideradas en el Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas, mismas que desempeñarán las funciones referidas en el presente Reglamento.
Ciudad Victoria, Tamaulipas; a 02 de marzo de 2021
ATENTAMENTE.- EL C. FISCAL GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO.- IRVING BARRIOS MOJICA.Rúbrica.

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Periódico Oficial de Tamaulipas del 5/3/2021 - Legislativo

TitlePeriódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

CountryMexico

Date05/03/2021

Page count17

Edition count4064

First edition02/01/1999

Last issue22/05/2024

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