Periódico Oficial de Tamaulipas del 21/11/2019 - Legislativo

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Periódico Oficial
Victoria, Tam., jueves 21 de noviembre de 2019

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6. Asimismo, los artículos 44, numeral 1, incisos k, n y jj; 173 numeral 6 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 6, numeral 1 incisos a y f del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, establecen que este Consejo General tiene, las siguientes atribuciones: i vigilar que en lo relativo a las prerrogativas de los partidos políticos y candidaturas independientes se actúe con apego a la Ley electoral y la Ley General de Partidos Políticos, así como a lo dispuesto en los Reglamentos y acuerdos que al efecto se expidan; ii vigilar de manera permanente que el Instituto ejerza sus facultades como autoridad única en la administración del tiempo que corresponde al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines, a los de otras autoridades electorales, federales y locales y al ejercicio del derecho de los Partidos Políticos Nacionales y locales, coaliciones, así como de candidaturas independientes, de conformidad con lo establecido en las leyes de la materia; iii aprobar el acuerdo mediante el cual se harán del conocimiento público las estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura del periodo ordinario y de las elecciones locales y federales; y iv dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las anteriores atribuciones y las demás señaladas en la ley comicial federal o en otra legislación aplicable.
Publicación del Catálogo 7. En términos de lo establecido en los artículos 173, numeral 5 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y 6, numeral 2, inciso p del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, el Comité de Radio y Televisión es el órgano competente para elaborar y aprobar el catálogo de las estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura del periodo ordinario, así como de los procesos electorales ordinarios, de conformidad con los mapas de cobertura proporcionados por el Instituto Federal de Telecomunicaciones.
8. Refuerza lo anterior, la tesis de Jurisprudencia aprobada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, identificada como 25/2013, de rubro COMITÉ DE RADIO Y TELEVISIÓN DEL
INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL ES EL ÓRGANO FACULTADO PARA ELABORAR Y APROBAR EL
CATÁLOGO DE ESTACIONES Y CANALES QUE PARTICIPARÁN EN UN PROCESO ELECTORAL.
Del criterio jurisprudencial, se desprende que la elaboración del catálogo de estaciones de radio y canales de televisión, es un acto conformado por la aprobación del Comité de Radio y Televisión y por la orden de difusión del Consejo General. Por lo que, resulta indispensable ordenar, en distintos medios, la publicación del Catálogo de estaciones de radio y canales de televisión que cubrirán los Procesos Electorales Locales ordinarios 2019-2020, así como el periodo ordinario durante dos mil veinte.
Catálogo de estaciones de radio y canales de televisión 9. De conformidad con lo señalado en el artículo 45, numeral 1 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, el Catálogo Nacional de emisoras se conformará por el listado de concesionarios de todo el país y, tratándose de un Proceso Electoral Ordinario, será aprobado por el Comité al menos con 30 días previos al inicio de la precampaña del Proceso Electoral de que se trate, con la finalidad de garantizar el derecho al uso de los medios de comunicación social de los partidos políticos y de las autoridades electorales, así como de los candidatos independientes.
Asimismo, el artículo 45, numeral 2 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, señala que este Consejo General, ordenará la publicación del catálogo de estaciones de radio y canales de televisión aprobado por el Comité de Radio y Televisión, cuando menos 30 días antes del inicio de la etapa de precampañas de los procesos electorales ordinarios de que se trate.
10. En relación con lo anterior, y conforme a la sentencia recaída al SUP-RAP-46/2014 emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, es preciso distinguir entre las emisoras que transmiten desde una entidad federativa y las que lo hacen desde otra entidad, pero que su cobertura abarca uno o varios estados o regiones de la República, pues, en el primer supuesto, es claro que, inexcusablemente, cada estación de radio y canal de televisión se encuentran obligados a transmitir las pautas que para este fin apruebe la autoridad electoral.
En tanto que, tratándose de las segundas, su participación en un Proceso Electoral dependerá de su cobertura de transmisión y del alcance efectivo de éstas, para lo cual se deberá tomar en consideración la población que abarca cada emisora que se encuentre en este supuesto y si las emisoras que se encuentran en la entidad de que se trate, resultan suficientes para lograr los fines previstos en la Constitución Federal, para el pleno acceso de los partidos políticos y de los Organismos Electorales a los medios de comunicación social, de conformidad con lo establecido en el artículo 45, numeral 7 del Reglamento de la materia.
11. Por lo que respecta al contenido de los catálogos de medios para los Procesos Electorales, el artículo 45, numeral 3 del Reglamento de referencia, prevé que los catálogos se conformarán por el listado de concesionarios que se encuentren obligados a transmitir las pautas para la difusión de los promocionales de partidos políticos, candidaturas independientes y autoridades electorales que les sean notificadas, y por aquéllos que se encuentren obligados a suspender la transmisión de propaganda gubernamental durante los periodos de campañas y hasta el día en que se celebre la jornada comicial respectiva.

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Periódico Oficial de Tamaulipas del 21/11/2019 - Legislativo

TitlePeriódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

CountryMexico

Date21/11/2019

Page count64

Edition count3902

First edition02/01/1999

Last issue20/07/2023

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