Periódico Oficial de Tamaulipas del 9/4/2019 - Legislativo

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Periódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

Página 26

Victoria, Tam., martes 9 de abril de 2019

ejercitando acción cambiaría directa en contra de la Ciudadana LAURA MARCELA MENDOZA MONITA, quien puede ser localizada en: calle Manuel Doblado número 402, entre las calles 20 de Noviembre y Fermín Legorreta, Zona Centro, Código Postal 87000, en ésta ciudad y de quien reclama el pago de las siguientes prestaciones: a.El pago de la cantidad de $12,500.00 DOCE MIL
QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N., por concepto de suerte principal, b.- El pago intereses moratorios a la tasa de interés de 10% mensual, calculados a partir del vencimiento del pagaré y hasta la total liquidación del presente adeudo, c.- El pago de los gastos y costas que se originen con la tramitación del presente Juicio de conformidad con el artículo 1401 del Código de Comercio en vigor, téngasele ofreciendo como pruebas las consistentes en: Documental Privada y Presuncional Legal y Humana.- Fundando su demanda en los hechos y consideraciones de derecho que refiere.- Fórmese y Regístrese Expediente Número 00092/2019.- Reuniendo el documento que el actor exhibe como base de la acción, consistente en: Un pagaré, expedido en Ciudad Victoria, Tamaulipas, con fecha de suscripción el día cinco de enero de dos mil diecisiete, por la cantidad de $25,000.00
VEINTICINCO MIL PESOS 00/100 M.N., a favor de MARÍA DEL PILAR GARCÍA ALVA, y suscrito por LAURA
MARCELA MENDOZA MONITA en su calidad de deudor principal, con un interés moratorio del 10% mensual, con fecha de vencimiento el día treinta de marzo de dos mil diecisiete, endosado en procuración al Ciudadano VÍCTOR
MANUEL MEDINA BLANCO, en fecha dieciocho de junio de dos mil dieciocho, los requisitos señalados por el artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, siendo de fecha vencida y aceptada por el deudor y de los documentos que traen aparejada ejecución, con fundamento en los artículos 1391 al 1396 del Código de Comercio, exhibiendo además Copia de la Cédula de Identificación Fiscal, CURP y Credencial de Elector del Ciudadano VÍCTOR MANUEL MEDINA BLANCO, por éste auto con efectos de mandamiento en forma requiérase al demandado en el domicilio señalado para que en el momento de la diligencia haga pago de la cantidad reclamada y en caso de no hacerlo, señale bienes de su propiedad susceptibles del embargo suficientes a garantizar el adeudo con sus accesorios legales, y en caso de negativa este derecho pasará a la parte actora, los que se pondrán bajo la responsabilidad del acreedor en depósito de persona nombrada por este.- Notifíquese a la parte demandada que tiene ocho días, para ocurrir al Juzgado a hacer paga llana de la cantidad reclamada y las costas o a oponer las excepciones que tuviera para ello, y ofreciendo las pruebas de su intención que se relacionen con los hechos y acompañando los documentos que exige la ley, exhibiendo copias fotostáticas legibles del Registro Federal de Contribuyentes RFC, la Clave única de Registro de Población CURP así como de su Identificación Oficial; y córrase traslado con la entrega de las copias simples de la demanda, sus anexos, del presente proveído, selladas y rubricadas y copia de la diligencia practicada, asimismo prevéngase a la parte demandada a fin de que señale domicilio para oír y recibir notificaciones, y en caso de no hacerlo, las subsecuentes de carácter personal, se realizarán en el domicilio donde se lleve a cabo el emplazamiento.- Téngase al promovente señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones en: calle 5 de Mayo número 516, entre las calles Pedro José Méndez y Manuel Doblado, Zona Centro, Código Postal 87000, en ésta ciudad; y autorizando para tal efecto
Periódico Oficial
a la Licenciada Martha Laura Alcalá Ríos, de conformidad en lo dispuesto por el artículo 1069 párrafo III del Código de Comercio. Así mismo, con fundamento en lo dispuesto por la Fracción VI del artículo 1055 del Código de Comercio en Vigor, cotéjese por el Secretario de éste Juzgado, el original del documento base de la acción con la copia simple que acompaña, guardándose el original en el Secreto de este Juzgado. De igual forma, se hace del conocimiento de las partes que el H. Supremo Tribunal de Justicia en el Estado ha implementado la mediación como forma alternativa de solución de controversias. A cuyo efecto, se creó el Centro de Mecanismos Alternativos Para la Solución de Conflictos del Poder Judicial del Estado, ubicado en Boulevard Praxedis Balboa 2207 entre López Velarde y Díaz Mirón de la Colonia Miguel Hidalgo, C.P.
87090 en Ciudad Victoria, Tamaulipas, donde se les atiende en forma gratuita, en caso de que las personas que tengan algún litigio cuenten con otra opción para resolver su conflicto, toda vez que el presente juicio pudiera ser susceptible de resolverse de esa manera, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1,2, 4, 5, 6, 25
y 38 de la Ley de Mediación del Estado de Tamaulipas, 171, 172 y 175 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tamaulipas. Se autoriza a la Central de Actuarios a fin de que realice cuanta diligencia se requiera en el presente Juicio, incluyendo la aquí ordenada, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 76 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tamaulipas.
Notifíquese a las partes que, de conformidad con el Acuerdo 40/2018 del Consejo de la Judicatura de fecha doce de diciembre de dos mil dieciocho, una vez concluido el presente asunto contarán con 90 noventa días para retirar los documentos exhibidos, apercibidos de que en caso de no hacerlo, dichos documentos serán destruidos junto con el expediente.- Notifíquese y Cúmplase .- Así lo acuerda Y firma el Licenciado Ruperto García Cruz, Juez Primero Menor del Primer Distrito Judicial en el Estado, actuando legalmente con Secretario de Acuerdos Licenciado José Margarito Camacho Rosales , quien autoriza y Da Fe.- Juez Primero Menor del Primer Distrito Judicial en el Estado.- Lic. Ruperto García Cruz.- El Secretario de Acuerdos.- Lic. José Margarito Camacho Rosales.- Enseguida se publicó en Lista de Acuerdos.
Conste.
Y por el presente que se publicará por TRES VECES, de siete en siete días en el Periódico Oficial del Estado y en otro de los de circulación amplia y Cobertura Nacional, haciéndosele saber que deberá presentar su contestación dentro del plazo de 30 treinta días, contados a partir de la fecha de la última publicación del edicto, en la inteligencia de que las copias simples de la demanda y sus anexos debidamente requisitados se encuentran a su disposición en la Secretaría del Juzgado y que de no comparecer a Juicio se seguirá este en rebeldía, haciéndosele las ulteriores notificaciones por cédula que se fijara en los Estrados del Juzgado.
ATENTAMENTE.
Ciudad Victoria, Tamaulipas a 22 de marzo de 2019.Juez Primero Menor del Primer Distrito Judicial en el Estado, LIC. RUPERTO GARCÍA CRUZ.- Rúbrica.- El Secretario de Acuerdos, LIC. JOSÉ MARGARITO
CAMACHO ROSALES.- Rúbrica.
1968.- Abril 9, 16 y 23.-1v3.

About this edition

Periódico Oficial de Tamaulipas del 9/4/2019 - Legislativo

TitlePeriódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

CountryMexico

Date09/04/2019

Page count50

Edition count3902

First edition02/01/1999

Last issue20/07/2023

Download this edition

Other editions

<<<Abril 2019>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
282930