Periódico Oficial de Tamaulipas del 6/3/2019 - Legislativo
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Source: Periódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo
Periódico Oficial
Victoria, Tam., miércoles 06 de marzo de 2019
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ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los incisos d y e, y se adiciona un inciso f a la fracción I, del artículo 190 Bis, de la Ley de Salud para el Estado de Tamaulipas, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 190 Bis.- La donación
I.- Donación
a.- al c.-
d.- El consentimiento expreso otorgado por mujer embarazada sólo será admisible si el receptor estuviere en peligro de muerte, y siempre que no implique riesgo para la salud de la mujer o del producto de la concepción;
e.- El documento mediante el cual se manifieste el consentimiento expreso de las personas cuya voluntad sea donar sus órganos después de su muerte para que sean utilizados en trasplantes, podrá ser el expedido por el Centro Estatal de Trasplantes o por el Centro Nacional de Trasplantes; y f.- La que haga constar el donante en forma afirmativa en su licencia de conducir, asumiéndose ésta en un sentido amplio para que se puedan aprovechar en lo conducente sus órganos, tejidos, sangre, componentes sanguíneos y células, con base en lo dispuesto en el artículo 190 Ter de esta propia ley.
II. Donación TRANSITORIO
ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SALÓN DE SESIONES DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS.- Cd.
Victoria, Tam., a 23 de enero del año 2019.- DIPUTADA PRESIDENTA.- JUANA ALICIA SÁNCHEZ
JIMÉNEZ.- Rúbrica.- DIPUTADA SECRETARIA.- BRENDA GEORGINA CÁRDENAS THOMAE.- Rúbrica.DIPUTADA SECRETARIA.- MÓNICA GONZÁLEZ GARCÍA.- Rúbrica.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas, a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil diecinueve.
ATENTAMENTE.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- FRANCISCO JAVIER GARCÍA
CABEZA DE VACA.- Rúbrica.- EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- CÉSAR AUGUSTO
VERÁSTEGUI OSTOS.- Rúbrica.
FRANCISCO JAVIER GARCÍA CABEZA DE VACA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber:
Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto:
Al margen un sello que dice:- Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo.
LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 58
FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL Y 119 DE LA LEY SOBRE LA ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO INTERNOS DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
D E C R E T O No. LXIII-785
MEDIANTE EL CUAL SE ADICIONA UNA FRACCIÓN XIV, RECORRIÉNDOSE EN SU ORDEN NATURAL
LA ACTUAL PARA SER FRACCIÓN XV, AL ARTÍCULO 64 DEL CÓDIGO MUNICIPAL PARA EL ESTADO
DE TAMAULIPAS.
ARTÍCULO ÚNICO. Se adiciona una fracción XIV, recorriéndose en su orden natural la actual para ser fracción XV, al artículo 64 del Código Municipal para el Estado de Tamaulipas, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 64.- Las I.- a la XIII.-
XIV.- De Cultura.
XV.- Las demás que determine el Ayuntamiento de acuerdo con las necesidades del Municipio.
Para TRANSITORIO
ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.