Periódico Oficial de Tamaulipas del 20/7/2023 - Anexo

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Source: Periódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

Página 198

Victoria, Tam., jueves 20 de julio de 2023

Periódico Oficial
CONSEJERÍAS PROPIETARIAS
Tomando en cuenta la clasificación de municipios establecida en el considerando que antecede y en adición a las atribuciones que habrán de ejercer los órganos desconcentrados, este Consejo General determina que el monto del apoyo económico a las consejeras y consejeros, será diferenciado, atendiendo a la división de zonas económicas establecida por la Comisión Nacional de Salarios Mínimos, por un monto mensual bruto sujeto a la deducción de impuestos que se determinen de acuerdo con la miscelánea fiscal 2024, siendo el siguiente:
Apoyo económico a consejeras y consejeros propietarios electorales Vida cara
Vida estándar
$15,201.00

$12,701.00

Asimismo, atendiendo a la demarcación territorial de los distritos electorales uninominales locales en que se divide el estado de Tamaulipas y los municipios que integrarán las zonas de vida cara y de vida estándar quedan de la manera siguiente:
Vida cara
Vida estándar
Consejos Distritales del 01 al 12 y Consejos Municipales de: Nuevo Laredo, Guerrero, Mier, Miguel Alemán, Camargo, Gustavo Diaz Ordaz, Reynosa, Matamoros, Rio Bravo, Valle Hermoso.

Consejos Distritales del 13 al 22 y Consejos Municipales de: Abasolo, Aldama, Altamira, Antiguo Morelos, Burgos, Bustamante, Casas, Ciudad Madero, Cruillas, Gómez Farias, González, Gémez, Hidalgo, Jaumave, Jiménez, Llera, Mainero, El Mante, Méndez, Miquihuana, Nuevo Morelos, Ocampo, Padilla, Palmillas, San Carlos, San Fernando, San Nicolás, Soto la Marina, Tampico, Tula, Villagrán, Victoria, Xicoténcatl.

CONSEJERÍAS SUPLENTES
Conforme lo establecido en la Ley Electoral Local, el Reglamento de Elecciones y el Anexo 17 del mismo Reglamento, las sesiones de cómputos distritales y municipales, se llevarán a cabo el miércoles siguiente al día de la elección, a partir de las 8:00 horas, las cuales serán realizadas de manera sucesiva e ininterrumpida hasta su conclusión.
En ese tenor, se contempla la participación de las consejerías suplentes, con la finalidad de sustituir a los consejeros propietarios para descanso de estos últimos, durante el desarrollo de los cómputos. Este supuesto se presenta en aquellos consejos que, por el número de casillas instaladas en la jornada electoral en el respectivo municipio o distrito, la realización del cómputo correspondiente tenga que realizarse en un mayor número de horas.
Es por ello que, aquellas consejerías suplentes que deban participar a través de la alternancia, en las sesiones de cómputos, recibirán un apoyo económico, el cual será proporcional al número de días que se desempeñen en dicha función.
PRESIDENCIAS DE LOS CONSEJOS
Ahora bien, toda vez que los artículos 149 y 157 de la Ley Electoral Local establecen atribuciones específicas para las presidencias de los consejos distritales y municipales, de entre las cuales destacan las siguientes:
convocar y conducir las sesiones del Consejo, entregar a las presidencias de mesa directiva de casilla la documentación electoral, formas aprobadas y útiles necesarios para las mesas directivas de casilla y administrar, comprobar y justificar, de conformidad con la Ley del Gasto Público, los recursos financieros y materiales que le sean asignados para la operación del Consejo. Derivado de lo anterior, es que se prevé que éstos, reciban un apoyo económico mayor que el resto de las consejerías. Ahora bien, para determinar que monto de apoyo económico se otorgará a las presidencias, es necesaria la conformación de tres grupos, los cuales se integran atendiendo el número de casillas que atiende cada consejo, en virtud de que, dependiendo del número de casillas, resulta en una menor o mayor complejidad operativa del Consejo.
Asimismo, cabe hacer mención que, dentro del grupo de vida cara, se encuentran municipios que no cuentan con un número mayor a 50 casillas, no obstante ello, dichos municipios se encuentran en la zona geográfica de franja fronteriza, por lo que, se considera su inclusión con el resto de municipios que cuentan con un número de entre 51 y 150 casillas.
En ese sentido, se conforman 3 grupos de municipios atendiendo a la totalidad de las casillas con que cuenta cada uno de ellos, así como a la zona a la que pertenecen, los cuales se especifican a continuación:
Grupo 1: Municipios que de conformidad con la última elección local tuvieron de 1 a 50 casillas.
Grupo 2: Municipios que de conformidad con la última elección local tuvieron de 51 a 150 casillas, o un menor número de casillas, pero se encuentran ubicados en la zona de vida cara.

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Periódico Oficial de Tamaulipas del 20/7/2023 - Anexo

TitlePeriódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

CountryMexico

Date20/07/2023

Page count200

Edition count1119

First edition27/01/1999

Last issue22/05/2024

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