Periódico Oficial de Tamaulipas del 27/6/2023 - Anexo

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Source: Periódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

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XXVII.

Victoria, Tam., martes 27 de junio de 2023

Periódico Oficial
Políticas públicas: Aquéllas realizadas en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación;
Programa Especial: Programa Especial en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación;
Programas de las entidades federativas: Programas en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación formulados por los gobiernos de las entidades federativas;
Programas Nacionales Estratégicos: Programas Nacionales Estratégicos en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación;
Programa Sectorial: Programa Sectorial en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación;
Repositorio Nacional: Repositorio Nacional en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación;
Sector: Conjunto de Centros Públicos coordinados por el Consejo Nacional;
Sistema Nacional: Sistema Nacional de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación a que se refiere el artículo 73, fracción XXIX-F, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y Sistema Nacional de Información: Sistema Nacional de Información en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación.
Capítulo II
De las obligaciones del Estado
Artículo 5. El Estado debe fomentar que la formación, la investigación, la divulgación y el desarrollo de proyectos en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación se realice bajo los siguientes principios: rigor epistemológico, igualdad y no discriminación, libertad académica, inclusión, pluralidad y equidad epistémicas, interculturalidad, diálogo de saberes, producción horizontal y transversal del conocimiento, trabajo colaborativo, solidaridad, beneficio social y precaución.
Las autoridades competentes en la aplicación de la presente Ley deben vigilar que dichas actividades cumplan con los límites establecidos en la normativa aplicable, especialmente la relacionada con el principio precautorio, la seguridad, salud, responsabilidad ética, social y ambiental o cualquier otra causa de interés público, social o general.
Artículo 6. El Estado debe garantizar un entorno favorable para la promoción, desarrollo y comunicación de las humanidades, las ciencias, las tecnologías y la innovación, y adoptará medidas que promuevan la calidad técnica de la investigación, la disposición social y el acceso universal al conocimiento humanístico y científico y a sus beneficios sociales en todas las regiones del país, así como la adecuación cultural y la seguridad humana y ambiental de sus aplicaciones tecnológicas.
Artículo 7. El Estado debe garantizar las libertades de investigación, de cátedra y de expresión necesarias para el desarrollo de las humanidades, las ciencias, las tecnologías y la innovación. En consecuencia, promoverá y respetará la libertad de las personas humanistas, científicas, tecnólogas e innovadoras para:
I.
Realizar actividades de investigación en condiciones que garanticen su independencia de juicio técnico y permitan corroborar sus resultados;
II.
Reunirse, asociarse y colaborar en los planos nacional e internacional;
III.
Establecer los fines, objetivos, enfoques teóricos, métodos y técnicas de la investigación que lleven a cabo;
IV.
Intercambiar, difundir y divulgar datos, información y análisis relacionados con sus investigaciones, en los términos de la normativa aplicable;
V.
Manifestar sus opiniones, sin censura alguna, respecto de la institución en que se desempeñan y los proyectos en los que participan, ya sea de manera directa o a través de órganos y organizaciones académicas de conformidad con la normativa de cada institución, y VI.
Discutir ideas de manera libre e informada.
Artículo 8. El Estado debe garantizar la promoción, desarrollo y comunicación de las humanidades, las ciencias, las tecnologías y la innovación a través de los siguientes medios:
I.
El marco constitucional y normativo;
II.
La Agenda Nacional y la planeación estratégica y participativa;
III.
Los ejes programáticos y de articulación;
IV.
Los instrumentos de financiamiento de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, incluyendo los recursos que anualmente aprueben la Cámara de Diputados y los congresos locales en los presupuestos de egresos correspondientes, y otros;
V.
El Sistema Nacional;
VI.
Los órganos del Estado mexicano y las autoridades en la materia;
VII.
Los mecanismos e instrumentos públicos de fomento y apoyo, y VIII. El Sistema Nacional de Información.

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Periódico Oficial de Tamaulipas del 27/6/2023 - Anexo

TitlePeriódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

CountryMexico

Date27/06/2023

Page count34

Edition count1119

First edition27/01/1999

Last issue22/05/2024

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