Periódico Oficial de Tamaulipas del 27/6/2023 - Anexo

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Source: Periódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

Página 32

Victoria, Tam., martes 27 de junio de 2023

Periódico Oficial
IV.

La Comisión Dictaminadora, de conformidad con el Estatuto del Personal, será responsable de realizar la evaluación de las personas humanistas, científicas, tecnólogas e innovadoras adscritas al Centro Público de que se trate para determinar su ingreso, definitividad, promoción y permanencia.
Las personas integrantes de la Comisión Dictaminadora serán externas al Centro Público y nombradas por la dependencia o entidad coordinadora del sector que corresponda, a propuesta paritaria de la persona titular de la Dirección General o equivalente y la Asamblea del Personal del Centro Público de que se trate. En caso de que ninguna de las propuestas sea aceptada, la dependencia o entidad coordinadora del sector que corresponda las designará libremente.
Artículo 98. Las Asambleas del Personal de los Centros Públicos serán de naturaleza consultiva y se integrarán por todas las personas adscritas al Centro Público de que se trate que realicen directamente investigación humanística o científica, desarrollo tecnológico o innovación.
Con antelación a su presentación ante los Órganos de Gobierno y de conformidad con la normativa aplicable, las Asambleas conocerán y opinarán sobre los proyectos de programas institucionales de los Centros Públicos y sus reformas.
La persona titular de la Dirección General o equivalente presentará anualmente un informe de su gestión que deberá dar cuenta del cumplimiento de los objetivos establecidos en el Programa Institucional.
De igual manera, las Asambleas podrán conocer, a propuesta de la persona titular de la Dirección General o equivalente o del Consejo Consultivo Interno o equivalente, de cualquier otro asunto de relevancia e interés general para el adecuado desenvolvimiento de las actividades sustantivas de los Centros Públicos.
Capítulo IV
De los Programas Institucionales Artículo 99. Las personas titulares de las Direcciones Generales o equivalentes son las responsables de elaborar los programas institucionales de los Centros Públicos, así como de proponer a los Órganos de Gobierno las modificaciones que estimen pertinentes. Las personas titulares de las Direcciones Generales o equivalentes tomarán en cuenta la opinión de la Asamblea del Personal de la entidad para tal efecto.
Además de lo previsto en la Ley de Planeación, el Programa Institucional establecerá la misión, visión, objetivos, estrategias, indicadores y proyecciones financieras y de inversión, así como las metas del Centro Público para el periodo correspondiente a la administración encabezada por la persona titular del Ejecutivo Federal en turno. La elaboración, presentación y evaluación de los programas institucionales tendrán como referencia los ejes programáticos y de articulación de las políticas públicas.
Los programas institucionales estarán alineados a los objetivos del Sistema Nacional de Centros Públicos y se sujetarán al Programa Sectorial respectivo, así como a la presente Ley y demás legislación aplicable. Asimismo, serán aprobados por el Órgano de Gobierno del Centro Público de que se trate, previa sanción de la dependencia o entidad coordinadora del sector correspondiente.
Las personas titulares de las Direcciones Generales o equivalentes presentarán al Órgano de Gobierno un programa anual de trabajo basado en el Programa Institucional.
Artículo 100. Para la elaboración del anteproyecto de presupuesto de los Centros Públicos, se tomarán en consideración las evaluaciones anuales de su Programa Institucional y los resultados de su gestión administrativa y financiera, así como los demás elementos que se establezcan en la normativa aplicable.
Los resultados de las evaluaciones y auditorías que se realicen respecto del cumplimiento de metas, utilización de recursos y medidas correctivas, deberán informarse al Órgano de Gobierno de cada Centro Público e incorporarse al Sistema Nacional de Información, de tal manera que sean accesibles al público, sin perjuicio de lo que establezca la legislación aplicable en materia de presupuesto.
Artículo Segundo. Se reforma el artículo 5, párrafo primero de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, para quedar como sigue:
ARTICULO 5o. El Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores, el Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, el Instituto Nacional de las Mujeres, la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, el Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías y los demás organismos de estructura análoga que hubiere, se regirán por sus leyes específicas en cuanto a las estructuras de sus órganos de gobierno y vigilancia, pero en cuanto a su funcionamiento, operación, desarrollo y control, en lo que no se oponga a aquellas leyes específicas, se sujetarán a las disposiciones de la presente Ley.
Artículo Tercero. Se reforman los artículos 17, fracción I; 27 y 29, párrafo segundo y se adiciona al artículo 17, fracción I, el párrafo segundo, de la Ley de Planeación, para quedar como sigue:
Artículo 17.-
I.- Participar en la elaboración de los programas sectoriales, mediante la presentación de las propuestas que procedan con relación a sus funciones y objeto observando siempre las variables ambientales, económicas, sociales y culturales que incidan en el desarrollo de éstos.

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Periódico Oficial de Tamaulipas del 27/6/2023 - Anexo

TitlePeriódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

CountryMexico

Date27/06/2023

Page count34

Edition count1119

First edition27/01/1999

Last issue22/05/2024

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