Periódico Oficial de Tamaulipas del 20/6/2023 - Anexo

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Source: Periódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

Página 4

Victoria, Tam., martes 20 de junio de 2023

Periódico Oficial
V. Derogada.
VI. Derogada.
VII. Derogada.
VIII. Derogada.
IX. Derogada.
X. Derogada.
XI.
XII. Las demás atribuciones que esta Ley y otros ordenamientos jurídicos aplicables le otorgan a la Secretaría en materias relacionadas con la construcción, administración, operación y explotación de los aeródromos civiles.
ARTICULO 6 BIS. A la Agencia Federal de Aviación Civil, le corresponde ejercer las atribuciones siguientes:
I. Otorgar las autorizaciones y los permisos previstos en esta Ley, y resolver, en su caso, su prórroga, suspensión, modificación, terminación o revocación;
II. Vigilar el cumplimiento de las condiciones y de las obligaciones que derivan de las concesiones, asignaciones, permisos y autorizaciones en los términos de esta Ley, de su reglamento, de las normas oficiales mexicanas y de las demás disposiciones técnico-administrativas aplicables en la materia;
III. Expedir las disposiciones técnico-administrativas en materia aeroportuaria para el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley y en los tratados de los que el Estado mexicano es parte, mismas que deben publicarse en el Diario Oficial de la Federación y difundirse en la Publicación de Información Aeronáutica de México;
IV. Emitir las reglas de tránsito aéreo;
V. Establecer, con aprobación de la persona titular de la Secretaría, las bases generales para la asignación de horarios de aterrizaje y despegue y las prioridades de turno de las aeronaves en los aeródromos civiles declarados en condiciones de saturación;
VI. Fijar las bases para la prestación eficiente, competitiva y no discriminatoria de los servicios, así como establecer las condiciones mínimas de operación con las que deben contar los aeródromos civiles según su naturaleza y categorías;
VII. Disponer el cierre parcial o total de aeródromos civiles, cuando no reúnan las condiciones de seguridad para las operaciones aéreas;
VIII. Vigilar, certificar y supervisar los aeródromos civiles;
IX. Llevar y administrar el Registro Aeronáutico Mexicano;
X. Imponer las sanciones que correspondan previa substanciación del procedimiento administrativo correspondiente;
XI. Otorgar las excepciones, exenciones y extensiones en materia aeroportuaria, siempre y cuando existan circunstancias de caso fortuito y fuerza mayor, problemas geográficos, sanitarios o de carácter físico;
XII. Proteger la aviación civil contra los actos de interferencia ilícita descritos en el artículo 73 BIS de esta Ley, con el apoyo de las autoridades competentes;
XIII. Expedir y aplicar las medidas y disposiciones técnico-administrativas para salvaguardar la aviación civil contra los actos de interferencia ilícita descritos en el artículo 73 BIS de esta Ley;
XIV. Implementar el Programa de Seguridad de la Aviación Civil del Estado mexicano, así como vigilar su cumplimiento;
XV. Establecer el contenido de:
a Los programas locales de seguridad de las personas concesionarias, asignatarias y permisionarias de aeropuertos;
b Los programas de seguridad de personas prestadoras de servicios aeroportuarios y complementarios de seguridad y vigilancia, y c El programa de seguridad de los servicios de control de tránsito aéreo;
XVI. Determinar y aprobar las tecnologías para la inspección de las personas pasajeras y de equipaje de mano y documentado;
XVII. Analizar y determinar la acreditación de las capacidades técnico-administrativas, jurídicas y financieras para el otorgamiento de concesiones;
XVIII. Tramitar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la opinión sobre la rentabilidad económica, la cartera de programas y proyectos de inversión, y determinación de las contraprestaciones que la persona concesionaria o asignataria deba cubrir al Gobierno Federal;

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Periódico Oficial de Tamaulipas del 20/6/2023 - Anexo

TitlePeriódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

CountryMexico

Date20/06/2023

Page count42

Edition count1119

First edition27/01/1999

Last issue22/05/2024

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