Periódico Oficial de Tamaulipas del 8/6/2023 - Anexo
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Source: Periódico Oficial de Tamaulipas - Anexo
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Victoria, Tam., jueves 08 de junio de 2023
Periódico Oficial
ARTÍCULO TERCERO. Las Autoridades de Mejora Regulatoria y los Sujetos Obligados darán cumplimiento a las obligaciones establecidas en la presente Ley con cargo a sus respectivos presupuestos autorizados para el presente ejercicio fiscal.
ARTÍCULO CUARTO. A partir de la entrada en vigor de esta Ley, los municipios contarán con un plazo de ciento ochenta días para adecuar sus Reglamentos al contenido de dicha Ley. Los Consejos Municipales de Mejora Regulatoria deberán instalarse formalmente dentro de un plazo de noventa días naturales siguientes a la entrada en vigor de las adecuaciones correspondientes en su legislación local.
ARTÍCULO QUINTO. Las disposiciones normativas vigentes que no se contrapongan a lo dispuesto por esta Ley, continuarán surtiendo sus efectos.
ARTÍCULO SEXTO. A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, la Comisión de Mejora Regulatoria del Estado Tamaulipas se denominará Comisión Estatal de Mejora Regulatoria.
Las menciones contenidas en cualquier ordenamiento jurídico respecto a la Comisión de Mejora Regulatoria del Estado Tamaulipas se entenderán referidas a la Comisión Estatal de Mejora Regulatoria.
ARTÍCULO SÉPTIMO. Las Regulaciones, lineamientos y acuerdos para que produzcan efectos jurídicos, deberán ser publicadas por los Sujetos Obligados en el Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO OCTAVO. La Comisión Estatal, publicará el Reglamento y el Reglamento Interior del Consejo Estatal de Mejora Regulatoria para el Estado Tamaulipas, así como los lineamientos y demás normatividad dentro de un plazo que no exceda de ciento ochenta días contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.
ARTÍCULO NOVENO. Las erogaciones que, en su caso, se generen con motivo de la entrada en vigor de la presente Ley, deberán cubrirse con cargo al presupuesto aprobado a los ejecutores de gasto correspondientes, por lo que no se requerirán de ampliaciones presupuestarias y no se incrementarán sus presupuestos regularizables durante el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes.
ARTÍCULO DÉCIMO. Se abroga la Ley para la Mejora Regulatoria en el Estado de Tamaulipas y sus Municipios, publicada en el Periódico Oficial del Estado anexo al número 33 de fecha 18 de marzo de 2015.
SALÓN DE SESIONES DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS.- Cd.
Victoria, Tam., a 30 de mayo del año 2023.- DIPUTADO PRESIDENTE.- ISIDRO JESÚS VARGAS
FERNÁNDEZ.- Rúbrica.- DIPUTADA SECRETARIA.- LETICIA VARGAS ÁLVAREZ.- Rúbrica.- DIPUTADO
SECRETARIO.- GUSTAVO ADOLFO CÁRDENAS GUTIÉRREZ.- Rúbrica.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas, a los treinta y un días del mes de mayo del año dos mil veintitrés.
ATENTAMENTE.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
TAMAULIPAS.- AMÉRICO VILLARREAL ANAYA.- Rúbrica.- EL SECRETARIO GENERAL DE
GOBIERNO.- HÉCTOR JOEL VILLEGAS GONZÁLEZ.- Rúbrica.