Periódico Oficial de Tamaulipas del 5/10/2022 - Anexo

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Periódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

Página 4

Victoria, Tam., miércoles 05 de octubre de 2022

Periódico Oficial
a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática; y garantizar la paridad de género y el respeto de los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político y electoral.
X. El artículo 102 de la Ley Electoral Local señala que el IETAM ejercerá sus funciones en todo el territorio del Estado, a partir de los siguientes órganos: Consejo General; las Comisiones del Consejo General; la Secretaría Ejecutiva; la Unidad de Fiscalización; el Órgano Interno de Control y las Direcciones Ejecutivas.
XI. El artículo 103 de la Ley Electoral local, establece que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, y de participación ciudadana, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género guíen todas las actividades del IETAM, y en su desempeño aplicará la perspectiva de género.
XII. El artículo 110 fracciones XXI y XLVII de la Ley Electoral Local, establece que entre las atribuciones del IETAM, se encuentran el aprobar, anualmente y a más tardar la última semana del mes de septiembre, el anteproyecto de presupuesto del IETAM que proponga la Presidenta o el Presidente del Consejo General y remitirlo a la persona Titular del Ejecutivo del Estado para su inclusión en el proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado, el cual incluirá el financiamiento de los partidos políticos; así como dictar los acuerdos y reglamentación necesarios para hacer efectivas sus atribuciones.
XIII. El artículo 112 fracciones VIII y IX de la Ley Electoral Local, dispone que la Consejera o Consejero Presidente del Consejo General tiene las atribuciones de Proponer, anualmente, al Consejo General, el anteproyecto de presupuesto del IETAM para su aprobación y remitir a la persona titular del Poder Ejecutivo, el proyecto de presupuesto del IETAM aprobado por el Consejo General, en los términos de la ley de la materia.
XIV. El artículo 113 fracción XIV de la Ley Electoral Local estable que corresponde a la persona titular de la Secretaria Ejecutiva elaborar anualmente, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables, el anteproyecto de presupuesto del IETAM para someterlo a la consideración de la Presidenta o Presidente del Consejo General.
Del Financiamiento Público de los Partidos Políticos XV. El artículo 41, párrafo tercero, Base II, párrafo segundo, de la Constitución Política Federal, establece que el financiamiento público para los partidos políticos que mantengan su registro después de cada elección, se compondrá de las ministraciones destinadas al sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, las tendientes a la obtención del voto durante los Procesos Electorales y las de carácter específico, mismas que se otorgarán conforme a lo que disponga la ley.
XVI. La misma Base II del citado artículo, en su inciso a, determina que el financiamiento público para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes de los partidos políticos se fijará anualmente multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral, por el sesenta y cinco por ciento del valor diario de la UMA. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.
XVII. El inciso b del artículo anterior, establece que el financiamiento público para las actividades tendientes a la obtención del voto durante el año en que se elijan Presidente de la República, senadores y diputados federales, equivaldrá al cincuenta por ciento del financiamiento público que le corresponda a cada partido político por actividades ordinarias en ese mismo año; cuando sólo se elijan diputados federales, equivaldrá al treinta por ciento de dicho financiamiento por actividades ordinarias.
XVIII. El precepto antes invocado en su inciso c, establece que el financiamiento público por actividades específicas, relativas a la educación, capacitación, investigación socioeconómica y política, así como a las tareas editoriales, equivaldrá al tres por ciento del monto total del financiamiento público que corresponda en cada año por actividades ordinarias. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.
XIX. El artículo 116, párrafo segundo, fracción IV, inciso g, de la Constitución Política Federal, dispone que las legislaciones electorales locales garantizarán que los partidos políticos reciban en forma equitativa financiamiento público para actividades ordinarias permanentes y las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales.
XX. Por su parte, la Ley Electoral General en su artículo 104, numeral 1, incisos b y c, establecen que corresponde a los OPL ejercer funciones en las siguientes materias: garantizar los derechos y el acceso a las prerrogativas de los partidos políticos y candidatos, así como la ministración oportuna del financiamiento público a que tienen derecho los partidos políticos nacionales y locales y, en su caso, a los candidatos independientes, en la entidad.
XXI. El artículo 188 numeral 1, inciso a de la Ley Electoral General, establece que el Consejo General, determinará en el presupuesto anual de egresos del propio Instituto la partida destinada a cubrir el costo de la franquicia postal de los partidos políticos nacionales; en años no electorales el monto total será el equivalente al dos por ciento del financiamiento público para actividades ordinarias; en años electorales equivaldrá al cuatro por ciento.

About this edition

Periódico Oficial de Tamaulipas del 5/10/2022 - Anexo

TitlePeriódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

CountryMexico

Date05/10/2022

Page count231

Edition count1119

First edition27/01/1999

Last issue22/05/2024

Download this edition

Other editions

<<<Octubre 2022>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
3031