Periódico Oficial de Tamaulipas del 29/9/2022 - Anexo

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Source: Periódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

Página 2

Victoria, Tam., jueves 29 de septiembre de 2022

Periódico Oficial
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO

SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y MEDIO AMBIENTE
GILBERTO ESTRELLA HERNÁNDEZ, Secretario de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, en ejercicio de las facultades que a la Secretaría a mi cargo confieren los artículos 7o, fracciones II y V, 60, fracción V, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 4, 91, fracciones V, XI, y XLVIII, y 93, primer párrafo de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas; 1, numerales 1 y 2, 3, 15, numeral 1, 23, numeral 1, fracción XIII y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas; 175, numeral 2, 176, fracción IV, 177, fracción VI, 198, numeral 1, fracción V, 203, numeral 3 y 4, 207, numeral 1 y 2, y 209, del Código para el Desarrollo Sustentable del Estado de Tamaulipas; 1, 2, 8 y 9, fracciones IV, XX y XXVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente; y CONSIDERANDO
PRIMERO. Que el párrafo quinto del artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho.
SEGUNDO. Que el artículo 7, fracciones II y V de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente establecen que corresponde a los Estados, de conformidad con esta Ley y las leyes locales de la materia, la aplicación de los instrumentos de política ambiental previstos en las leyes locales en la materia, así como la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente que se realice en bienes y zonas de jurisdicción estatal, en las materias que no estén expresamente atribuidas a la Federación, así como el establecimiento, regulación, administración y vigilancia de las áreas naturales protegidas previstas en la legislación local, con la participación de los gobiernos municipales.
TERCERO. Que el párrafo sexto del artículo 16 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, dispone que en Tamaulipas se adaptarán las medidas legislativas y ejecutivas necesarias para lograr progresivamente y mediante la aplicación de los máximos recursos disponibles a la luz de las finanzas públicas, la plena efectividad de los derechos sociales materia de su competencia conforme a los órdenes jurídicos nacional y estatal particularmente -entre otrosa un medio ambiente sano.
CUARTO. Que por su parte, el artículo 177, fracción VI, del Código para el Desarrollo Sustentable del Estado de Tamaulipas, señala que el Ejecutivo del Estado por conducto de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, tendrá entre sus atribuciones la de elaborar, expedir y aplicar los programas de manejo de las áreas naturales protegidas estatales, así como participar con carácter de coadyuvante en la realización de los programas de las áreas protegidas de competencia municipal.
QUINTO. Que el artículo 207, numeral 1 del Código para el Desarrollo Sustentable del Estado de Tamaulipas, refiere que el programa de manejo de las áreas naturales protegidas es el instrumento de planeación y normatividad que contendrá, entre otros aspectos, las líneas de acción, criterios, disposiciones y, en su caso, actividades específicas a realizar y deberá contener lo siguiente: I. El diagnóstico y las características físicas, biológicas, sociales y culturales del área natural protegida estatal, en el contexto nacional, regional y local, así como el análisis de la situación que guarda la tenencia de la tierra en la superficie respectiva; II. Las estrategias, componentes, zonificación de las actividades, administración y finanzas, mecanismos de seguimiento y evaluación, estructura organizativa, estudios de capacidad de carga turística, prevención y control de contingencias, vigilancia y las demás que se requieran por las características propias del área; III. Las acciones a realizar a corto, mediano y largo plazos, estableciéndose su vinculación con la política estatal de desarrollo sustentable, así como con los programas sectoriales correspondientes. Dichas acciones comprenderán, entre otras, las siguientes: de investigación y educación ambiental; de protección y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, la flora y la fauna; de desarrollo de actividades recreativas, turísticas, obras de infraestructura y demás actividades productivas; de financiamiento para la administración del área; de prevención y control de contingencias; de vigilancia, y las demás que se requieran por las características propias del área natural protegida estatal; IV. La forma en que se organizará la administración del área y los mecanismos de participación de los individuos y comunidades asentadas en la misma, así como de todas aquellas personas, instituciones, grupos y organizaciones sociales interesadas en su protección y aprovechamiento sustentable; V. Los objetivos específicos del área natural protegida estatal; VI. La referencia a las Normas Oficiales Mexicanas y las Normas Ambientales Estatales aplicables a todas y cada una de las actividades a que esté sujeta el área; VII. Los inventarios biológicos existentes y los que se prevea realizar; y VIII. Las reglas de carácter administrativo a que se sujetarán las actividades que se desarrollen en el área natural protegida de que se trate.
SEXTO. Que el propio artículo 207, numeral 2, del Código para el Desarrollo Sustentable del Estado de Tamaulipas, establece que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente deberá publicar en el Periódico Oficial del Estado un resumen del programa de manejo respectivo y el plano de localización del área.

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Periódico Oficial de Tamaulipas del 29/9/2022 - Anexo

TitlePeriódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

CountryMexico

Date29/09/2022

Page count34

Edition count1057

First edition27/01/1999

Last issue20/07/2023

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