Periódico Oficial de Tamaulipas del 25/5/2022 - Anexo

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Source: Periódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

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Victoria, Tam., miércoles 25 de mayo de 2022

Periódico Oficial
El 6 de febrero de 2022, los 22 consejos distritales electorales en el Estado, realizaron la sesión de instalación, dando inicio a las actividades de preparación, desarrollo y vigilancia de la elección de la Gubernatura del Estado.
El 11 de febrero de 2022, el Consejo General del IETAM, mediante Acuerdo No. IETAM-A/CG-12/2022
aprobó los lineamientos para el desarrollo de las sesiones de cómputos distritales y de Entidad Federativa de la elección de la gubernatura del Estado, para el Proceso Electoral Ordinario 2021-2022.
El 15 de marzo de 2022, en la edición vespertina extraordinaria número 31 del POE, se publicó el Acuerdo mediante el cual se establecen los lineamientos de seguridad sanitaria y de salud para la reapertura gradual y responsable de las actividades económicas no esenciales para contener la pandemia provocada por el virus SARS-COV2 COVID-19 en el estado.
El 26 de marzo de 2022, la Secretaría de Salud de Tamaulipas publicó en su portal web el comunicado de prensa número SST-106-2022 en el cual señala que los indicadores estatales ubican a Tamaulipas en semáforo epidemiológico color verde, sin embargo señala que es recomendable atender en todo momento las medidas de seguridad sanitaria ya conocidas para evitar un rebrote de la enfermedad ante la movilidad de personas que se prevé durante el periodo vacacional de Semana Mayor 2022.
CONSIDERANDOS

Atribuciones del IETAM
I.
El artículo 41, párrafo tercero, base V de la Constitución Política Federal, establece que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del INE y de los OPL, en los términos que establece la propia norma fundamental.
II.
Asimismo, el artículo 116, párrafo segundo, fracción IV, incisos b, y c, numeral 6 de la Constitución Política Federal, establece que en el ejercicio de la función electoral a cargo de las autoridades electorales, serán principios rectores los de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad, asimismo, que los OPL contarán con servidores públicos investidos de fe pública para actos de naturaleza electoral, cuyas atribuciones y funcionamiento serán reguladas por la ley.
III.
La Ley Electoral General en su artículo 98, numeral 1, menciona que los OPL están dotados de personalidad jurídica y patrimonio propios; gozarán de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, en los términos previstos en la Constitución Política Federal, Ley Electoral General, Constituciones Políticas y las Leyes locales; serán profesionales en su desempeño, se regirán por los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad.
IV.
La Constitución Política Local, establece en su artículo 20, párrafo segundo, base III, numeral 1, y base IV, párrafo quinto, que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través de un organismo público de carácter autónomo; el organismo público se denominará IETAM, y será autónomo en su funcionamiento e independiente en sus decisiones, dotado de personalidad jurídica, patrimonio propio y facultad reglamentaria, y contará con servidores públicos investidos de fe pública para actos de naturaleza electoral, cuyas atribuciones y funcionamiento serán reguladas por la ley.
V.
El artículo 1 de la Ley Electoral Local, establece que sus disposiciones son de orden público y de observancia general en el Estado Libre y Soberano de Tamaulipas.
VI.
Por su parte el artículo 3 párrafo tercero, de la Ley Electoral Local, dispone que la interpretación de la ley aludida, se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, atendiendo a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución Federal, así mismo, en cumplimiento al principio pro persona, la interpretación de la presente Ley se realizará en estricto apego a lo previsto en el artículo 1
de la Constitución Política Federal, así como en los Tratados Internacionales suscritos y ratificados por el Estado Mexicano.
VII.
En base a lo dispuesto por el artículo 93 de la Ley Electoral Local, el IETAM es un organismo público, autónomo, independiente en sus decisiones y profesional en su desempeño, que tiene a su cargo la función estatal de organizar las elecciones en el estado, se encuentra dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, y será integrado por ciudadanos, ciudadanas y partidos políticos.
VIII. Conforme a lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley Electoral Local, el Consejo General del IETAM es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral y de participación ciudadana, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género, guíen todas las actividades del IETAM. En su desempeño aplicará la perspectiva de género.
IX.
Que de conformidad con lo que disponen los artículos 110, fracciones IV, IX, y LXVII, y Séptimo Transitorio, de la Ley Electoral Local, el Consejo General del IETAM tiene como atribuciones aprobar y expedir los acuerdos y reglamentos necesarios para el debido ejercicio de sus facultades y atribuciones, así como, vigilar y promover que las actividades de los partidos políticos, precandidatas, precandidatos, candidatas y candidatos se desarrollen con apego a la Ley antes mencionada, y cumplan con las obligaciones a que están sujetos;; y dictar los acuerdos y reglamentación necesarios para hacer efectivas sus atribuciones.

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Periódico Oficial de Tamaulipas del 25/5/2022 - Anexo

TitlePeriódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

CountryMexico

Date25/05/2022

Page count106

Edition count1119

First edition27/01/1999

Last issue22/05/2024

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