Periódico Oficial de Tamaulipas del 21/4/2022 - Anexo
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Source: Periódico Oficial de Tamaulipas - Anexo
Periódico Oficial
Página 45
Victoria, Tam., jueves 21 de abril de 2022
20.- Registro del proceso interno de selección respectivo copia 21.- Carta de antecedentes penales copia
Verificación de recepción de la solicitud dentro del plazo legal De conformidad como se mandata en el artículo 225, fracción I de la Ley Electoral Local, correlativo con lo dispuesto en la actividad número 45 del calendario aplicable al Proceso Electoral Ordinario 20212022, el plazo para presentar y recibir las solicitudes de registro de candidaturas de los partidos políticos, se comprende en la temporalidad del 23 al 27 de marzo de 2022. Por lo anterior, la solicitud que realiza el C. Enrique Torres Mendoza, evidentemente se encuentra fuera del plazo legal correspondiente, tal como se detalla a continuación:
Tabla 1. Plazo para presentar solicitudes de registro Plazo para la presentación de solicitudes de registro de candidaturas 23 al 27 de marzo de 2022
Cumplió Fecha y hora de presentación 04/04/2022
17:28 HRS
Nombre de la persona que solicita la candidatura
Enrique Torres Mendoza
Si
No X
De lo anterior se acredita el incumplimiento de este requisito fundamental, conforme a la tabla que antecede, en virtud que dicha documentación NO fue entregada dentro del plazo legal en términos del Calendario del Proceso Electoral Ordinario 2021-2022, aprobado por el Consejo General del IETAM mediante Acuerdo No. IETAM-A/CG102/2021, de fecha 12 de septiembre de 2021 y modificado mediante Acuerdo IETAM-A/CG-116/2021 en sesión ordinaria en fecha 26 de octubre de 2021, es decir, que el plazo legal se estableció del 23 al 27 de marzo del presente año 2022.
En este sentido, en términos de lo que dispone el artículo 225 en su párrafo primero, fracción I y último párrafo de la Ley Electoral Local, al acreditarse la extemporaneidad en la presentación de la solicitud de registro de candidatura al cargo de la Gubernatura por parte del C. Enrique Torres Mendoza; derivado del análisis realizado en el presente considerando, este Órgano Electoral, en el ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 110, fracciones XVI y LXVIII de la Ley Electoral Local, atiende la petición de mérito y determina que dicha solicitud sea desechada de plano.
Aunado a ello, es necesario señalar que tal y como consta en el acuerdo descrito en el antecedente 19 de este instrumento, por el cual se resolvió la petición presentada por el C. Enrique Torres Mendoza, particularmente en el considerando XL, ésta autoridad electoral expresó al ciudadano en mención las razones legales de la improcedencia de su solicitud de registro al cargo de Gobernador del estado de Tamaulipas para el Proceso Electoral Ordinario 2021-2022.
Con base en el análisis efectuado, resulta innecesario entrar al estudio de la documentación recibida para verificar el cumplimiento de la legalidad, paridad de género, las condiciones legales establecidas, incluidas las estatutarias del propio partido político, para solicitar el registro de la candidatura al cargo de la Gubernatura del Estado de Tamaulipas en el Proceso Electoral Ordinario 2021-2022, toda vez que el elemento fundamental de temporalidad en la presentación de la solicitud en análisis NO se cumple en el caso en estudio, tal y como ha quedado detallado en el presente considerando.
En mérito de lo expuesto y con fundamento en los artículos 1, párrafo primero, segundo, tercero y quinto, 2, apartado A, fracciones III y VII, 8, 14, último párrafo, 35, fracción II, 41 párrafo tercero, bases I, párrafo primero y segundo, y V. apartado C, y 116, párrafo segundo, fracción IV, incisos a, b, c, e, k y p, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5, numeral 1, 7, numeral 3, 25, numeral 1, 98, numeral 1 y 104, numeral 1, inciso a, b y r, 207 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 7, fracción II, 20, párrafo segundo, bases I, II y III, numerales 1 y 2, 77, 78, 79 y 80 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas; 1, 3, párrafo tercero, 5, párrafo cuarto, 10, 11, fracción I, 13, 14, 89, párrafo tercero, fracción VI, 91, 93, párrafo primero, 99, 100, 101, fracción I, 103, 110, fracciones IX, X, XVI, LXVII, LXVIII, 174, 183, 184, 191, 223, 225, párrafo primero, fracción I y párrafo tercero, 226, fracción I, 227, párrafo primero, fracción I, y 231, párrafo primero de la Ley Electoral del Estado de Tamaulipas; 10 y 21 de los Lineamientos para el Registro de Candidaturas a Cargos de Elección Popular en el Estado de Tamaulipas; se emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se resuelve la solicitud y se declara improcedente el registro al cargo de Gobernador del Estado de Tamaulipas, presentado por el C. Enrique Torres Mendoza para el Proceso Electoral Ordinario 2021-2022, en términos de lo señalado en el considerando XXXV del presente Acuerdo.
SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva, notifique el presente Acuerdo al C. Enrique Torres Mendoza.
TERCERO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva notifique el presente Acuerdo a las representaciones de los partidos políticos acreditados ante el Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas.