Periódico Oficial de Tamaulipas del 20/4/2022 - Anexo

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Source: Periódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

Periódico Oficial
Victoria, Tam., miércoles 20 de abril de 2022

Página 3

8. El 22 de marzo de 2022, el Consejo General del IETAM, emitió el Acuerdo No. IETAM-A/CG-28/2022, mediante el cual se aprobaron los Criterios para los Debates.
9. En fecha 25 de marzo de 2022, mediante oficios PRESIDENCIA/0770/2022, PRESIDENCIA/0771/2022, PRESIDENCIA/0772/2022, PRESIDENCIA/0773/2022, PRESIDENCIA/0774/2022, PRESIDENCIA/0775/2022 y PRESIDENCIA/0776/2022, se invitó a diversas personas conductoras de medios de comunicación, haciéndoles saber las reglas de la moderación que deberán de atender.
10. El 4 de abril de 2022, se recibió vía correo electrónico, escrito de aceptación de la C. Ana María Lomelí, para participar como moderadora en el primer debate a celebrarse el 24 de abril de 2022, así como carta bajo protesta de decir verdad en la que señala que no se encuentra impedida por conflicto de intereses, ni que desempeña o ha desempeñado cargo directivo en comité nacional, estatal, municipal y/o de representación de algún partido político en los últimos tres años.
11. El 5 de abril de 2022, se recibió vía correo electrónico, escrito de aceptación del C. Javier Solórzano Zinser, para participar como moderador en el segundo debate a celebrarse el 22 de mayo de 2022, así como carta bajo protesta de decir verdad en la que señala que no se encuentra impedida por conflicto de intereses, ni que desempeña o ha desempeñado cargo directivo en comité nacional, estatal, municipal y/o de representación de algún partido político en los últimos tres años.
12. El 6 de abril 2022, la Comisión Especial, llevó a cabo la Sesión No. 02 Extraordinaria, a efecto de analizar y aprobar en su caso, el proyecto de propuesta al Consejo General del IETAM, respecto de las personas moderadoras para el primer y segundo debate entre las candidaturas a la Gubernatura del estado de Tamaulipas en el Proceso Electoral Ordinario 2021-2022.
13. En esa propia fecha, mediante oficio número CED-046/2022, signado por la Presidenta de la Comisión Especial, turnó al Secretario Ejecutivo la propuesta señalada en el punto que antecede, para que la presente al pleno del Consejo General para su aprobación, en su caso.
14. Ese mismo día, mediante oficio número SE/1298/2022, el Secretario Ejecutivo remitió al Presidente del Consejo General del IETAM el proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas, mediante el cual se designa a las personas moderadoras para el primer y segundo debate entre las candidaturas a la Gubernatura del Estado de Tamaulipas en el Proceso Electoral Ordinario 2021-2022, a propuesta de la Comisión Especial de Debates, para su presentación al pleno del Consejo General para su aprobación, en su caso.
CONSIDERANDOS
Atribuciones del IETAM
I. El artículo 41 de la Constitución Política Federal, párrafo tercero, base V, apartado C, establece que, en las entidades federativas, las elecciones locales estarán a cargo de los OPL en los términos que establece la misma, ejerciendo diversas funciones, entre ellas, todas las materias no reservadas INE.
II. Así mismo, el artículo 116, párrafo segundo, fracción IV, incisos b, y c, de la Constitución Política Federal, establece que las autoridades que tengan a su cargo la organización de las elecciones, se rijan bajo los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad, que gocen de autonomía en su funcionamiento, e independencia en sus decisiones. De igual forma, se establece que las autoridades que tengan a su cargo la organización de las elecciones gozarán de autonomía en su funcionamiento, e independencia en sus decisiones.
III. La Ley Electoral General, en su artículo 98, numeral 1, dispone que los OPL están dotados de personalidad jurídica y patrimonio propios; gozarán de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, en los términos previstos en la Constitución Política Federal, la referida Ley, las Constituciones Políticas y las Leyes locales; serán profesionales en su desempeño, se regirán por los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad.
IV. La Constitución Política del Estado, establece en su artículo 20, segundo párrafo, base III, numeral 1, y base IV, quinto párrafo, que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado IETAM, que es autoridad en la materia e independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica, patrimonio propio y facultad reglamentaria, y contará con servidores públicos investidos de fe pública para actos de naturaleza electoral, cuyas atribuciones y funcionamiento serán reguladas por la ley.
V. Los artículos 1 y 3 de la Ley Electoral Local, señalan que las disposiciones de dicha Ley, son de orden público y de observancia general en el Estado Libre y Soberano de Tamaulipas y que corresponde al IETAM, en el ámbito de su respectiva competencia, la aplicación de las normas en la función estatal de organizar los procesos electorales para renovar integrantes de los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado, así como sus ayuntamientos.
VI. Con base a lo dispuesto por el artículo 93, párrafo primero, de la Ley Electoral Local, el IETAM es un organismo público, autónomo, independiente en sus decisiones y profesional en su desempeño, que tiene a su cargo la función estatal de organizar las elecciones en el Estado, se encuentra dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, y será integrado por ciudadanas, ciudadanos y partidos políticos.

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Periódico Oficial de Tamaulipas del 20/4/2022 - Anexo

TitlePeriódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

CountryMexico

Date20/04/2022

Page count146

Edition count1057

First edition27/01/1999

Last issue20/07/2023

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