Periódico Oficial de Tamaulipas del 7/4/2022 - Anexo

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Source: Periódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

Página 4

Victoria, Tam., jueves 07 de abril de 2022

Periódico Oficial
VI. El artículo 1 de la Ley Electoral Local, señala que sus disposiciones son de orden público y de observancia general en el Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, y que reglamenta lo dispuesto en la Constitución Política Federal en relación con los derechos y obligaciones político-electorales de los ciudadanos y ciudadanas del Estado, los procesos electorales y la función estatal de organizarlos para renovar a las y los integrantes de los poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado así como sus ayuntamientos; la organización, funcionamiento y competencia del IETAM.
VII. El artículo 3, párrafo tercero de la Ley Electoral Local, establece que la interpretación de dicha ley se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, atendiendo a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución Política Federal, así mismo, en cumplimiento al principio pro persona, la interpretación de la Ley Electoral Local se realizará en estricto apego a lo previsto en el artículo 1º de la Constitución Política Federal, así como en los Tratados Internacionales suscritos y ratificados por el Estado Mexicano.
VIII. El artículo 93, párrafo primero de la Ley Electoral Local, establece que el IETAM es un organismo público, autónomo, independiente en sus decisiones y profesional en su desempeño, que tiene a cargo la función estatal de organizar las elecciones en el Estado, con excepción de lo dispuesto en el párrafo segundo, apartado C, fracción V del artículo 41 de la Constitución Política Federal. Se encuentra dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, y será integrado por ciudadanas, ciudadanos y partidos políticos.
IX. El artículo 99 de la Ley Electoral Local, precisa que el IETAM es el depositario de la autoridad electoral en el Estado, responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones, salvo en los casos previstos por la Constitución Política Federal y la Ley Electoral General.
X. De conformidad con el artículo 100 de la Ley Electoral Local, se establecen como fines del IETAM: contribuir al desarrollo de la vida democrática; preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos; asegurar, a las ciudadanas y los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo, así como de la totalidad de los ayuntamientos en el Estado; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática y garantizar la paridad de género y el respeto de los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político y electoral.
XI. El artículo 103 de Ley Electoral Local, dispone que el Consejo General del IETAM es el Órgano Superior de Dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral y de participación ciudadana, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género, guíen todas las actividades del IETAM. En su desempeño aplicará la perspectiva de género.
XII. El artículo 110, fracciones X, XXXII , LXVII y LXXIII de la Ley Electoral Local, establece, que dentro de las atribuciones del Consejo General del IETAM, se encuentran, las de garantizar los derechos y el acceso a las prerrogativas de los partidos políticos, candidatas y candidatos, y aprobar el calendario de ministraciones para la entrega de su financiamiento público, así como dictar los acuerdos y reglamentación necesarios para hacer efectivas sus atribuciones y las demás que le señalen la Ley.
Financiamiento público para gastos de campaña XIII. El artículo 41, párrafo tercero, base I, de la Constitución Política Federal, establece que los partidos políticos son entidades de interés público y que la ley determinará las normas y requisitos para su registro legal, así como las formas específicas de su intervención en el proceso electoral y los derechos, obligaciones y prerrogativas que les corresponden.
XIV. El propio artículo 41, párrafo tercero, base II, de la Constitución Política Federal, establece, que la ley garantizará que los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos políticos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado.
De igual forma, dispone que el financiamiento público para los partidos políticos que mantengan su registro después de cada elección, se compondrá de las ministraciones destinadas al sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales y las de carácter específico.
XV. El artículo 116, párrafo segundo, fracción IV, inciso g de la Constitución Política Federal, establece que los partidos políticos recibirán en forma equitativa financiamiento público para sus actividades ordinarias permanentes y las tendentes a la obtención del voto durante los procesos electorales.
XVI. El artículo 50, numeral 2, de la Ley de Partidos señala que el financiamiento público deberá prevalecer sobre otros tipos de financiamiento y será destinado para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, gastos de procesos electorales y para actividades específicas como entidades de interés público.

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Periódico Oficial de Tamaulipas del 7/4/2022 - Anexo

TitlePeriódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

CountryMexico

Date07/04/2022

Page count143

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First edition27/01/1999

Last issue22/05/2024

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