Periódico Oficial de Tamaulipas del 30/3/2022 - Anexo

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Source: Periódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

Página 4

Victoria, Tam., miércoles 30 de marzo de 2022

Periódico Oficial
VII. El artículo 1 de la Ley Electoral Local, señala que sus disposiciones son de orden público y de observancia general en el Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, y que reglamenta lo dispuesto en la Constitución Política Federal en relación con los derechos y obligaciones político-electorales de los ciudadanos y ciudadanas del Estado, los procesos electorales y la función estatal de organizarlos para renovar a las y los integrantes de los poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado así como sus ayuntamientos; la organización, funcionamiento y competencia del IETAM.
VIII. El artículo 3, párrafo tercero de la Ley Electoral Local, establece que la interpretación de dicha ley se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, atendiendo a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución Política Federal, así mismo, en cumplimiento al principio pro persona, la interpretación de la Ley Electoral Local se realizará en estricto apego a lo previsto en el artículo 1º de la Constitución Política Federal, así como en los Tratados Internacionales suscritos y ratificados por el Estado Mexicano.
IX. Con base a lo dispuesto por el artículo 93, párrafo primero de la Ley Electoral Local, el IETAM es un organismo público, autónomo, independiente en sus decisiones y profesional en su desempeño, que tiene a su cargo la función estatal de organizar las elecciones en el Estado, se encuentra dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, y será integrado por ciudadanas, ciudadanos y partidos políticos.
X. El artículo 99 de la Ley Electoral Local, refuerza lo expuesto en el considerando anterior, al establecer que el IETAM es el depositario de la autoridad electoral en el Estado, y es el responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones, salvo en los casos previstos por la Constitución Política Federal y la Ley Electoral General.
XI. El artículo 100 de la Ley Electoral Local, mandata que el IETAM tiene como fines, contribuir al desarrollo de la vida democrática; preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos; asegurar, a los ciudadanos y ciudadanas, el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones;
garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a las y los integrantes de los poderes Legislativo y Ejecutivo, así como de la totalidad de los ayuntamientos en el Estado; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática; así como garantizar la paridad de género y el respeto de los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político y electoral.
XII. El artículo 101, fracciones I y X de la Ley Electoral Local, dispone que en términos del artículo 41, párrafo tercero, base V, apartado C de la Constitución Política Federal, que corresponde al IETAM, entre otras, ejercer funciones en las materias de derechos y el acceso a las prerrogativas de los candidatos, candidatas y partidos políticos, así como aplicar las disposiciones generales, reglas, lineamientos, criterios y formatos que, en ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución Política Federal y la Ley Electoral General, así como la normativa que establezca el INE.
XIII. Conforme a lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley Electoral Local, el Consejo General del IETAM es el Órgano Superior de Dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral y de participación ciudadana, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género, guíen todas las actividades del IETAM. En su desempeño aplicará la perspectiva de género.
XIV. Conforme a lo establecido en el artículo 110, fracciones VIII, IX, X y LXVII de la Ley Electoral Local, el Consejo General del IETAM tiene la atribución de resolver sobre los convenios de fusión, frente y coalición que celebren los partidos políticos estatales, vigilar que las actividades de los partidos políticos, precandidatas y precandidatos, candidatas y candidatos, y de las agrupaciones políticas, se desarrollen con apego a la Ley y cumplan con las obligaciones a que están sujetos, garantizar los derechos y el acceso a las prerrogativas de los partidos políticos, candidatos y candidatas, en términos de la Ley de Partidos y dicha Ley y dictar los acuerdos y reglamentación necesarios para hacer efectivas sus atribuciones.
De los partidos políticos y los convenios de candidatura común.
XV. En apego a los artículos 41, párrafo tercero, base I, de la Constitución Política Federal; 20, párrafo segundo, base II, apartado A, de la Constitución Política del Estado; 3 de la Ley de Partidos; y, 66 de la Ley Electoral Local; los partidos políticos son entidades de interés público con personalidad jurídica y patrimonio propios, con registro legal ante el INE o ante el IETAM y tienen como fin, promover la participación del pueblo en la vida democrática, fomentar el principio de paridad de género, contribuir a la integración de los órganos de representación política y, como organización de ciudadanas y ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público.
XVI. Por otro lado, cabe señalar que los párrafos primero y segundo de la Base I del artículo 41, de la Constitución Política Federal, establecen que los partidos políticos son entidades de interés público; que la ley determinará las normas y requisitos para su registro legal, las formas específicas de su intervención en el proceso electoral y los derechos, obligaciones y prerrogativas que les corresponden; que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática. De igual forma, el párrafo tercero, establece que las autoridades electorales solamente podrán intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos en los términos que señalen esta Constitución Política Federal y la Ley.

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Periódico Oficial de Tamaulipas del 30/3/2022 - Anexo

TitlePeriódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

CountryMexico

Date30/03/2022

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First edition27/01/1999

Last issue22/05/2024

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