Periódico Oficial de Tamaulipas del 20/1/2022 - Anexo

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Source: Periódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

Periódico Oficial
Victoria, Tam., jueves 20 de enero de 2022

Página 3

VISIÓN
Lograr al término de esta Administración Municipal, un Camargo eficiente en el manejo de los recursos, recuperando con ello la confianza de las y los ciudadanos en sus Autoridades.
Un Municipio con servicios de calidad, ordenado, limpio, seguro y en armonía con el medio ambiente;
comprometidos con la inclusión, donde sociedad y gobierno trabajemos para el Desarrollo pleno de sus habitantes y de todas las comunidades que integran nuestro municipio.
MARCO LEGAL
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos En cumplimiento a lo dispuesto en los ordenamientos legales vigentes en materia de la planeación del desarrollo nacional, estatal y municipal en los artículos 25. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo.
El Estado velará por la estabilidad de las finanzas públicas y del sistema financiero para coadyuvar a generar condiciones favorables para el crecimiento económico y el empleo. El Plan Nacional de Desarrollo y los planes estatales y municipales deberán observar dicho principio.
Artículo 26
A. El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidéz, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación.
Los fines del proyecto nacional contenidos en esta Constitución determinarán los objetivos de la planeación.
La planeación será democrática y deliberativa. Mediante los mecanismos de participación que establezca la ley, recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo. Habrá un plan nacional de desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la Administración Pública Artículo 115. Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes:
I. Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.
Las Constituciones de los estados deberán establecer la elección consecutiva para el mismo cargo de presidentes municipales, regidores y síndicos, por un período adicional, siempre y cuando el periodo del mandato de los ayuntamientos no sea superior a tres años. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que lo hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.
Ley estatal de planeación Artículo 7, Los Ayuntamientos remitirán los Planes Municipales de Desarrollo y Programas Operativos Anuales a los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado para su conocimiento.
Artículo 24, Los planes municipales de desarrollo deberán elaborarse y aprobarse en un plazo de tres meses contados a partir de la fecha en que tome posesión el Ayuntamiento y sus previsiones se realizarán durante el período constitucional que le corresponda. Las consideraciones y proyecciones de más largo plazo, sustentadas en acciones ejecutadas total o parcialmente por el Ayuntamiento podrán considerarse por el Consejo Económico y Social, a fin de impulsar su incorporación en la planeación municipal.
Código municipal para el estado de Tamaulipas ARTÍCULO 182.- Los Ayuntamientos, para el cumplimiento de sus fines y aprovechamiento de sus recursos, formularán el Plan Municipal de Desarrollo considerando los Sistemas Nacional y Estatal de Planeación Democrática y atendiendo a criterios de planeación estratégica, que permitan una visión de largo plazo y de participación democrática que considere la incorporación de los grupos sociales y del principio de igualdad entre el hombre y la mujer, a través de los mecanismos de consulta previstos en la Ley Estatal de Planeación.
En consecuencia, en el proceso de formulación del Plan Municipal de Desarrollo se alentará con la participación de los diversos grupos sociales, con el propósito de que la población exprese sus opiniones en las etapas de elaboración, actualización y ejecución, así como de los programas que de él se deriven e incluirá las estrategias, objetivos y acciones de largo plazo que permitan el crecimiento ordenado de las

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Periódico Oficial de Tamaulipas del 20/1/2022 - Anexo

TitlePeriódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

CountryMexico

Date20/01/2022

Page count85

Edition count1119

First edition27/01/1999

Last issue22/05/2024

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