Periódico Oficial de Tamaulipas del 30/12/2021 - Anexo

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Source: Periódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

Periódico Oficial
Victoria, Tam., jueves 30 de diciembre de 2021

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ejercer las atribuciones que al Ejecutivo del Estado se asignen en disposiciones generales del Poder Legislativo Federal en materia de migración, así como coordinar la política de atención a los migrantes; y las demás que le señalen las leyes, reglamentos y otras disposiciones jurídicas, así como las que le encomiende el Gobernador del Estado con relación a sus competencias.
CUARTO. Que de conformidad con los artículos 5, numeral 1, fracción V, inciso a, e y f y 66, fracción I, V y VI del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno del Estado de Tamaulipas, se establece que para el ejercicio de las funciones, atribuciones y despacho de los asuntos de su competencia, la Secretaría General de Gobierno contará en la estructura orgánica con tres órganos desconcentrados denominados Instituto Tamaulipeco para Migrantes, Sistema Intersectorial de Protección y Gestión Integral de Derechos de las Personas con Discapacidad y Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, los cuales tienen entre sus atribuciones la de dar seguimiento a las demandas y solicitudes de las organizaciones de la sociedad civil presentadas ante las dependencias y entidades de la administración pública estatal. Asimismo, los artículos 1 y 3, fracción II del Decreto Gubernamental mediante el cual se modifica el Decreto Gubernamental mediante el cual se crea el Instituto Tamaulipeco para los Migrantes, precisan que el Instituto Tamaulipeco para los Migrantes, es el órgano desconcentrado de la Secretaría General de Gobierno, con autonomía técnica y de gestión, a cargo de las políticas públicas de protección de los derechos de los integrantes de este grupo poblacional que se encuentren en el Estado, con base en sus cinco manifestaciones principales: los emigrantes, los inmigrantes, los transmigrantes, los repatriados y los deportados. Le corresponde establecer con ellos los vínculos institucionales y propiciar y dar cauce a la atención de sus necesidades, para lo cual ejercerá las atribuciones que le confieran el Decreto y los ordenamientos aplicables y ejercerá los recursos públicos que le correspondan conforme al Decreto y el Presupuesto de Egresos del Estado; y para el cumplimiento de sus objetivos, los tres órganos desconcentrados tendrán entre sus facultades la de promover las acciones de las dependencias y entidades estatales a favor de los migrantes, niñas, niños, adolescentes y personas con discapacidad cuando el ejercicio de las atribuciones de éstos se requieran servicios para dichas personas.
QUINTO. Que el artículo 16 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipio, señala que el Ejecutivo de la Entidad Federativa, por conducto de la Secretaría de Finanzas o su equivalente, realizará una estimación del impacto presupuestario de las iniciativas de ley o decretos que se presenten a la consideración de la Legislatura local. Asimismo, realizará estimaciones sobre el impacto presupuestario de las disposiciones administrativas que emita el Ejecutivo que impliquen costos para su implementación. Todo proyecto de ley o decreto que sea sometido a votación del Pleno de la Legislatura local, deberá incluir en su dictamen correspondiente una estimación sobre el impacto presupuestario del proyecto. La aprobación y ejecución de nuevas obligaciones financieras derivadas de la legislación local, se realizará en el marco del principio de balance presupuestario sostenible, por lo cual, se sujetarán a la capacidad financiera de la Entidad Federativa.
SEXTO. Que en atención al considerando anterior, la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Tamaulipas, tiene entre sus atribuciones la de realizar la estimación del impacto presupuestario de las iniciativas de ley o decreto que se presenten a la consideración del Congreso del Estado, así como de las disposiciones administrativas que impliquen costos para su implementación, de conformidad con los artículos 23, numeral 1, fracción III y 26, fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas.
SÉPTIMO. Que los artículos 23, numeral 1, fracción XVII y 40, fracción VI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas, la Contraloría Gubernamental del Estado de Tamaulipas, tiene en sus atribuciones la de Organizar y coordinar el desarrollo administrativo integral en las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, al igual que implementar la mejora regulatoria de trámites y servicios gubernamentales y emitir las normas para que los recursos humanos, patrimoniales y los procedimientos técnicos de la misma, sean aprovechados y aplicados, respectivamente, con criterios de eficacia, legalidad, eficiencia y simplificación administrativa; así como, realizar o encomendar las investigaciones, estudios y análisis necesarios sobre estas materias.
Asimismo, la Contraloría Gubernamental contempla en sus unidades administrativas, la Subcontraloría de Evaluación y Mejora de la Gestión, la cual tiene en sus atribuciones la de planear, programar, organizar, dirigir y controlar las actividades de mejora de la gestión pública, control interno, mejora regulatoria, evaluación del desempeño institucional y de los servidores públicos, transparencia y las relativa al Sistema Estatal Anticorrupción que lleven a cabo sus unidades administrativas relativas a los procesos de adquisiciones, prestación de servicios, obra pública, atención ciudadana y demás servicios y actividades que se realicen en las dependencias y entidades de la administración pública estatal; fungir como comisionada o comisionado de la Comisión Estatal de Mejora Regulatoria; y como Secretaria o Secretario Técnico dentro del Consejo Estatal de Mejora Regulatoria; previo acuerdo con el Titular de la Contraloría Gubernamental, de conformidad con los artículos 3, fracción II y 14, fracciones V y XIX del Reglamento Interior de la Contraloría Gubernamental del Estado de Tamaulipas.
OCTAVO. Que el 10 de Septiembre de 2020 se publicó en el Periódico Oficial del Estado Edición Vespertina No. 110, el Decreto Gubernamental mediante el cual se reforman y adicionan diversas

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Periódico Oficial de Tamaulipas del 30/12/2021 - Anexo

TitlePeriódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

CountryMexico

Date30/12/2021

Page count324

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First edition27/01/1999

Last issue22/05/2024

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