Periódico Oficial de Tamaulipas del 8/12/2021 - Anexo
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Source: Periódico Oficial de Tamaulipas - Anexo
Periódico Oficial
Victoria, Tam., miércoles 08 de diciembre de 2021
Página 39
Artículo 79. Una vez admitido el recurso, podrá será sobreseído por las siguientes causas:
I.
La parte recurrente se desista expresamente, y obre constancia de la ratificación del escrito respectivo;
II. La parte disconforme renuncie o fallezca durante la sustanciación del recurso, y III. Sobrevenga o se advierta la actualización de alguna causa de desechamiento.
Artículo 80. La autoridad competente deberá resolver el recurso dentro del plazo de veinticinco días hábiles siguientes a la fecha en que se haya determinado el cierre de instrucción y notificará la resolución a las partes y a los órganos o autoridades vinculadas, dentro del plazo de diez días hábiles siguientes.
En los recursos de inconformidad la autoridad competente de la sustanciación, también le corresponderá determinar lo conducente en los casos no previstos por el Estatuto y los presentes lineamientos.
Lo no previsto en el Estatuto y los presentes lineamientos se podrá aplicar en forma supletoria las siguientes:
Ley de Medios de Impugnación Electorales del Estado de Tamaulipas.
Ley Federal del Trabajo.
Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de Tamaulipas.
Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Tamaulipas.
Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Ley Electoral del Estado de Tamaulipas.
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas.
Los principios generales de derecho.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. Los presentes Lineamientos serán aplicables y surtirán efectos a partir de su aprobación por el Consejo General.
SEGUNDO. Los asuntos que se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigor de los presentes Lineamientos, continuarán hasta su conclusión en los términos y las disposiciones establecidas en el momento de su inicio.
TERCERO. A partir de la aprobación de los presentes Lineamientos, el Instituto Electoral de Tamaulipas, propiciará los acuerdos o convenios de colaboración, con autoridades federales, estatales o municipales, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 19 de los presentes Lineamientos, lo anterior, preferentemente dentro de un plazo de 180 días posteriores a su entrada en vigor.