Periódico Oficial de Tamaulipas del 14/8/2018 - Anexo

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Periódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

Victoria, Tam., martes 14 de agosto de 2018

Página 34

Periódico Oficial
VIII.-

Mantener informado de sus gestiones al Presidente Municipal y a los habitantes de su comunidad, integrando sus informes al Archivo General Municipal.
Artículo 61.- Son Órganos Auxiliares del Gobierno Municipal:
I.Los Delegados Municipales.
II.Los Subdelegados Municipales.
III.Los Jefes de Sección.
IV.Los Jefes de Manzana.
TÍTULO TERCERO
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARAMUNICIPAL
CAPÍTULO ÚNICO
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARAMUNICIPAL

Artículo 62.- La Administración Pública Paramunicipal estará formada por los organismos descentralizados de carácter municipal o empresas con participación municipal mayoritaria que instituya el R. Ayuntamiento por acuerdo del H. Cabildo, con la aprobación del H. Congreso del Estado, para la prestación de algún servicio público o para llevar a cabo los planes y programas municipales con objetivos y fines específicos.
Artículo 63.- Son organismos descentralizados las entidades creadas por ley o por acuerdo del R. Ayuntamiento o por decreto del Gobernador del Estado, cuyo objeto sea la prestación de un servicio público o social, la obtención o aplicación de recursos para fines de seguridad social o de asistencia social, la explotación de bienes o recursos propiedad del gobierno municipal o la satisfacción de intereses generales del Estado y acciones de beneficio colectivo.
Cualquiera que sea la estructura legal que adopten, tienen personalidad jurídica y patrimonio propios, constituido total o parcialmente con aportaciones del gobierno del Estado.
El órgano de gobierno de estos organismos tendrá carácter colegiado y participarán en él, el Presidente Municipal y aquellas personas que designe el R. Ayuntamiento.
El R. Ayuntamiento determinará la adscripción específica de los organismos públicos descentralizados a la coordinación administrativa de las dependencias, sin demérito de reservar su coordinación en las oficinas del propio Ejecutivo.
Artículo 64.- Son empresas de participación municipal mayoritaria, las entidades creadas en los términos de las disposiciones legales aplicables y por acuerdo del R. Ayuntamiento, cuyo objeto sea la satisfacción de necesidades colectivas a través de la producción de bienes y servicios de naturaleza económica, a fin de promover el desarrollo del Municipio y obtener recursos que contribuyan al erario público.
Son empresas de participación municipal mayoritaria, cuando además de que su objeto esté alineado al presente artículo, tenga alguna de las siguientes características:
I.-

El Municipio aporte o sea propietario de más del 50% del capital social;

II.-

La constitución de su capital incorpora títulos representativos de serie especial que sólo pueden ser suscritos por el Municipio por conducto del R. Ayuntamiento;

III.-

El estatuto de la empresa reserve al Municipio por conducto del R. Ayuntamiento, la facultad de nombrar a la mayoría de los miembros del Consejo de Administración o al administrador único; o,
IV.-

El estatuto de la empresa reserve al Municipio por conducto del R. Ayuntamiento, la facultad de vetar las decisiones y acuerdos del órgano de gobierno.

Se asimilan a las empresas de participación municipal mayoritaria, las sociedades civiles así como las asociaciones civiles en las que la mayoría de los asociados sean dependencias o entidades de la administración pública municipal o servidores públicos municipales que participen en razón de sus cargos o alguna o varias de ellas se obliguen a realizar o realicen las aportaciones económicas preponderantes.
Cualquiera que sea la estructura legal que adopten, tienen personalidad jurídica y patrimonio propios, constituido total o parcialmente con aportaciones del Municipio.
Artículo 65.- En el acuerdo del R. Ayuntamiento para la creación de un organismo descentralizado, o en su caso, para la creación de una empresa de participación municipal mayoritaria, se establecerán, por lo menos, los siguientes elementos:
I.

Denominación;

II.

Domicilio legal;

III.

Objeto de la entidad;

IV.

Aportaciones y fuentes de recursos para integrar su patrimonio y, en su caso, la forma en que habrá de incrementarse;

V.

Designación o integración del órgano de gobierno, así como la forma de designar al Director General;

About this edition

Periódico Oficial de Tamaulipas del 14/8/2018 - Anexo

TitlePeriódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

CountryMexico

Date14/08/2018

Page count35

Edition count1119

First edition27/01/1999

Last issue22/05/2024

Download this edition

Other editions

<<<Agosto 2018>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031