Periódico Oficial de Tamaulipas del 7/12/2017 - Anexo

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Source: Periódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

Página 24

Victoria, Tam., jueves 07 de diciembre de 2017

Periódico Oficial
Se aprobó por unanimidad de diez votos de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Cossío Díaz, Franco González Salas, Zaldívar Lelo de Larrea, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Medina Mora I., Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidente Aguilar Morales, respecto del apartado VII, relativo a los efectos, consistente en determinar que la declaración de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Tamaulipas.
En relación con el punto resolutivo cuarto:
Se aprobó por mayoría de nuevo votos de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Franco González Salas, Zaldívar Lelo de Larrea, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Medina Mora I. por consideraciones distintas, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidente Aguilar Morales, respecto del apartado VI, relativo a las consideraciones y fundamentos, en su tema 2, denominado Omisión de establecer el voto de los ciudadanos de Tamaulipas en otras entidades federativas para la elección de Gobernador, consistente en reconocer la validez de los artículos 20, párrafo segundo, fracción III, numeral 21, de la Constitución del Estado de Tamaulipas y del 297 Bis al 297
Duodecies de la Ley Electoral del Estado de Tamaulipas. El señor Ministro Cossío Díaz votó en contra y por la improcedencia de la acción de inconstitucionalidad contra la omisión absoluta impugnada. El señor Ministro Presidente Aguilar Morales anunció voto concurrente.
En relación con el punto resolutivo quinto:
Se aprobó por unanimidad de diez votos de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Cossío Díaz, Franco González Salas, Zaldívar Lelo de Larrea, Pardo Rebolledo con salvedades, Piña Hernández, Medina Mora I., Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidente Aguilar Morales, respecto del apartado VI, relativo a las consideraciones y fundamentos, en su tema 3, denominado Excepción para los Diputados locales de separarse del cargo para poder reelegirse o elegirse en un ayuntamiento, consistente en reconocer la validez de los artículos 30, fracciones I, II y IV, de la Constitución Política; 28 del Código Municipal; y 181, fracción III, de la Ley Electoral, todos estos ordenamientos del Estado de Tamaulipas, en cuanto al argumento de la libertad configurativa de las entidades federativas para establecer los plazos de separación de los funcionarios públicos para contender en un proceso electoral. Los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena y Cossío Díaz anunciaron sendos votos concurrentes.
Se aprobó por unanimidad de diez votos de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Cossío Díaz, Franco González Salas, Zaldívar Lelo de Larrea, Pardo Rebolledo con salvedades, Piña Hernández, Medina Mora I., Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidente Aguilar Morales, respecto del apartado VI, relativo a las consideraciones y fundamentos, en su tema 3, denominado Excepción para los Diputados locales de separarse del cargo para poder reelegirse o elegirse en un ayuntamiento, consistente en reconocer la validez de los artículos 26, fracción VI, del Código Municipal; y 186, fracción I, de la Ley Electoral, ambos ordenamientos del Estado de Tamaulipas, salvo en sus porciones normativas con excepción de los cargos de elección popular, en cuanto al argumento de la libertad configurativa de las entidades federativas para establecer excepciones de los servidores públicos con cargo de elección popular para separarse del cargo para efecto de su elección consecutiva. Los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena y Cossío Díaz anunciaron sendos votos concurrentes.
Se aprobó por mayoría de ocho votos de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Cossío Díaz, Franco González Salas, Pardo Rebolledo con salvedades, Medina Mora I., Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidente Aguilar Morales, respecto del apartado VI, relativo a las consideraciones y fundamentos, en su tema 3, denominado Excepción para los Diputados locales de separarse del cargo para poder reelegirse o elegirse en un ayuntamiento, consistente en reconocer la validez de los artículos 26, fracción VI, del Código Municipal; y 186, fracción I, de la Ley Electoral, ambos ordenamientos del Estado de Tamaulipas, en sus porciones normativas con excepción de los cargos de elección popular, en cuanto al argumento de la libertad configurativa de las entidades federativas para establecer excepciones de los servidores públicos con cargo de elección popular para separarse del cargo para efecto de su elección consecutiva. Los señores Ministros Zaldívar Lelo de Larrea y Piña Hernández votaron en contra y anunciaron sendos votos particulares. Los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena y Cossío Díaz anunciaron sendos votos concurrentes.
En relación con el punto resolutivo sexto:
Se aprobó por unanimidad de diez votos de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Cossío Díaz, Franco González Salas, Zaldívar Lelo de Larrea, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Medina Mora I., Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidente Aguilar Morales.
El señor Ministro Zaldívar Lelo de Larrea reservó su derecho de formular voto concurrente general.
La señora Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos no asistió a la sesión de veinticuatro de agosto de dos mil diecisiete por desempeñar una comisión oficial.
El señor Ministro Presidente Aguilar Morales declaró que el asunto se resolvió en los términos precisados. Doy fe.
Firman los Ministros Presidente y Ponente, con el Secretario de Acuerdos que da fe.
PRESIDENTE.- MINISTRO LUIS MARÍA AGUILAR MORALES.- Rúbrica.- PONENTE.- MINISTRO JAVIER
LAYNEZ POTISEK.- Rúbrica.- SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS.- LICENCIADO RAFAEL COELLO
CETINA.- Rúbrica.

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Periódico Oficial de Tamaulipas del 7/12/2017 - Anexo

TitlePeriódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

CountryMexico

Date07/12/2017

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Last issue22/05/2024

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