Periódico Oficial de Tamaulipas del 28/1/2014 - Anexo

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Source: Periódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

Página 18

Victoria, Tam., martes 28 de enero de 2014

Periódico Oficial
ARTÍCULO SÉPTIMO.- La representante legal de la persona moral denominada INSTITUTO TECNOLÓGICO
PARA EL TRABAJO, EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN SUPERIOR, S.C., que auspicia al INSTITUTO
TECNOLÓGICO PARA EL TRABAJO, EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN SUPERIOR, deberá enviar a la autoridad educativa correspondiente, durante los 30 días naturales posteriores al inicio y término de cada período escolar, información estadística de inicio y fin de curso; y en los plazos y términos que esta última establezca, la documentación actualizada relativa a la relación de alumnos, expedientes, matrícula total por programa, historial académico, becas, docentes por asignatura, así como los indicadores del desempeño escolar; conservando en sus instalaciones una copia de la documentación por un período mínimo de cinco años, en archivos físicos o electromagnéticos que permitan su fácil consulta y acceso.
ARTÍCULO OCTAVO.- Cuando la representante legal de la persona moral denominada INSTITUTO
TECNOLÓGICO PARA EL TRABAJO, EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN SUPERIOR, S.C., que auspicia al INSTITUTO TECNOLÓGICO PARA EL TRABAJO, EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN SUPERIOR, pretenda la creación de nuevos estudios, así como la apertura de nuevos planteles, cambio de domicilio o de titular y demás modificaciones a su situación legal, deberá solicitar el Acuerdo correspondiente del Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Educación.
ARTÍCULO NOVENO.- El Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Educación de Tamaulipas, tendrá en todo momento la facultad de supervisión y vigilancia del INSTITUTO TECNOLÓGICO PARA EL
TRABAJO, EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN SUPERIOR, mediante visitas de inspección ordinarias, las cuales podrán realizarse hasta dos veces por cada ciclo escolar y de visitas de inspección extraordinarias, que se practicarán sólo con motivo de la probable comisión de una o varias infracciones a la ley de la materia, o en caso de que el particular se abstenga por más de una vez en proporcionar la información que la autoridad educativa le requiera por escrito; de conformidad con los artículos 57 fracción V y 58 de la Ley General de Educación, 94 fracción VI y 95 de la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas, a efecto de que esta cumpla con las disposiciones señaladas en el presente Acuerdo, en el artículo 3º fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas, así como con las normas, reglamentos, convenios y acuerdos que de ellas se deriven; y en caso de incumplimiento podrá sancionársele hasta con el retiro del reconocimiento otorgado.
ARTÍCULO DÉCIMO.- La representante legal de la persona moral denominada INSTITUTO TECNOLÓGICO
PARA EL TRABAJO, EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN SUPERIOR, S.C., que auspicia al INSTITUTO
TECNOLÓGICO PARA EL TRABAJO, EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN SUPERIOR, podrá solicitar al Ejecutivo del Estado a través de la Secretaría de Educación de Tamaulipas, con seis meses de anticipación a la conclusión del ciclo escolar, el retiro del Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios de uno o varios programas académicos, o de una o varias de sus instalaciones, siempre y cuando haya obtenido previamente de la autoridad educativa las constancias de haber entregado el archivo relacionado con los reconocimientos de estudio y de que no quedaron períodos inconclusos ni responsabilidades relacionadas con el trámite de documentación escolar, así como la de entrega de los sellos oficiales correspondientes.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- La representante legal de la persona moral denominada INSTITUTO
TECNOLÓGICO PARA EL TRABAJO, EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN SUPERIOR, S.C., que auspicia al INSTITUTO TECNOLÓGICO PARA EL TRABAJO, EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN SUPERIOR, deberá mantener actualizadas las constancias de seguridad contra incendios, licencia sanitaria y de seguridad estructural del inmueble, establecidas por los reglamentos vigentes en el Estado, así como en caso de cualquier modificación o daño que sufra el inmueble en su estructura con posterioridad a la fecha de publicación del presente Acuerdo, dará aviso a la autoridad educativa, proporcionando en su caso, las constancias en las que acredite que las reparaciones o modificaciones cumplen con las normas mínimas de seguridad, sanidad y construcción vigentes.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Notifíquese el presente Acuerdo a la C. IMELDA ROCHA SALAZAR, representante legal de la persona moral denominada INSTITUTO TECNOLÓGICO PARA EL TRABAJO, EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN SUPERIOR, S.C., que auspicia al INSTITUTO TECNOLÓGICO PARA EL
TRABAJO, EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN SUPERIOR, para que cumpla con los compromisos que el presente Acuerdo establece; publíquese en el Periódico Oficial del Estado a costa del interesado.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado, con efecto retroactivo a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
Dado en el Palacio de Gobierno, en Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil trece.
ATENTAMENTE.- SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO.- EGIDIO TORRE CANTÚ.- Rúbrica.- EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.HERMINIO GARZA PALACIOS.- Rúbrica.

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Periódico Oficial de Tamaulipas del 28/1/2014 - Anexo

TitlePeriódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

CountryMexico

Date28/01/2014

Page count18

Edition count1119

First edition27/01/1999

Last issue22/05/2024

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