Periódico Oficial de Tabasco del 2/2/2022

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Source: Periódico Oficial de Tabasco

2 DE FEBRERO DE 2022

PERIODICO OFICIAL

manifestar oposición alguna a la solicitud compar ezcan a este juzgado a dedu ci r la antes de los CUATRO MESES q u e sigan a la fecha de la última publ icación.
4. REQUERIMIENTOS.
a . En base al acuerdo general 06/2020 de fecha tres de junio de dos mil veinte, en el punto quinto, Protocolo para continuar con la Nueva Normalidad del Poder Judicial del Estado de Tabasco, el cual entre otras cosas establece que derivado de la emergencia sanitaria generada por la epidemia del virus SARS-CoV2 COVID- 19, al cual se ha hecho referencia en este acuer do, el Tribunal tiene la necesidad de adoptar medidas que permitan dar continuidad al servicio esencial de impartición de justicia, a través del uso de las tecnologías de la información y; con ello, hacer frente a la presente contingencia, como a otras que en el futuro pudier an suscitarse. y de acuerdo a lo establecido en el Cód igo de Procedimientos Civiles, en su artículo 131, fracciones IV, VI y VII, señala que, las notificaciones se deberán de hacer por correo, medio ele c t rónico o cualquier otro medio Idóneo d iverso a los a nte r iores, se les requiere a las partes o sus autor izados que a fi n de que las notificacion es se les realicen por correo electrónico, mensaje de texto o WhatsApp deberán de m a nifestarlo expr esamente a través de escritos impresos; para tal efecto deberán de i n d icar la c u enta de corr eo ele ctró nico y/o el númer o de celu lar o WhatsApp .
En e l acu erdo en el que se le autorice que la notificación se le r ealice por el medio electrónico que sol icite, se le indicará el correo institucional o e l número telefónico del actuario judicial, por medio del cual le practicará las notificaciones respectivas. Lo anterior para todos los efectos legales a que haya lugar.
b. Hágase saber a la parte promovente que, dentro del término de TRES
DÍAS HÁBILES contados al día siguiente de su notificación, tiene la obligación de hacer saber a esta autoridad, si pertenece a algún grupo indígena o cualquier otro que no hable idioma mayoritario, así como también deberá manifestar si es migrante o si padece de alguna discapacidad auditiva y del habla.
S. NO HA LUGAR A DESIGNACIÓN DE CURADOR.
Por otra parte, se tiene a la actora R OSA L Í A MED INA H ERNÁN D EZ, solicitando en el punto X de los hechos de su escrito de demanda inicial, se le designe la curaduría del ausente, ya que está dispuesta a ser nombrada administr adora provisional de los bienes.
En este sentido, r esu lta importante señalar q u e e l artículo 641 del Código Civil, establece :
" ARTÍCULO 641.- Obligaciones del curador. El cu rad or est á obligado a: 1.- Defender los deréef!os d eLíncapacitado, en j u icio o fuera de él, exclusivamente en e l J:a so d etjue estén e n oposición con los del tutor; II.- Exigir Ju<;tíc"afm e nte :.qc e se garantice el manejo de la t u tela; III.- Vlgilar. lacond Úcta!del tutor y poner en conocimiento del Juez cuanta, crea Cue purde ser dañoso al incapacitado; IV.- Dar aviso a l Juez pa-a que se haga el nombramiento de tutor cuando éste falt:áre o abandonare la tutela; y V . - Cumplir las demás obligaciones que la ley le señale ".

Del citado numeral, se advierte que el curador es una persona designada para complementar la capacidad de obrar de otra, que presenta ciertas limitaciones, en determinados actos jurídicos.
En el caso a estudio, se advierte que no se t r ata de un caso de tutela, ya que el asunto que nos ocupa no se trata de representaci;ón de algún incapaz o de menores, en el cual haya la necesidad de designar un t u tor , y por consecuencia designar un curador, en ese sentido, n o es procedente la designación de curador que solicita la promovente.
6 . SE DESIGNA ADMINISTRADORA.
Cuando u na per sona haya desaparecido y se ignore el lu gar donde se h alle y se encuentra casado bajo el régimen de socied a d conyugal, ésta continuará siendo administrada por el cónyuge presente, lo anterior con fu ndamento en el artículo 659 del Código Civil vigente en el Estado, asimismo.
En consecuencia, y para que surta efectos la designación mencionada, deberá comparecer al recinto de este juzgado, dentro del plazo de tres d ías hábiles, siguientes al en que le surta efectos la notificación del presente p r oveído, a protestar el cargo conferido, debiendo traer identificación oficial en original y copia, previa cita en la secretaría.
7. MEDIDAS DE CONSERVACIÓN.
Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el diverso 209 del Código de Procedimientos Civiles en vigor, se pre viene a la promovente para que se abstenga de
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Periódico Oficial de Tabasco del 2/2/2022

TitlePeriódico Oficial de Tabasco

CountryMexico

Date02/02/2022

Page count75

Edition count120

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Last issue27/04/2024

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