Periódico Oficial de Tabasco del 26/1/2022

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Source: Periódico Oficial de Tabasco

26 DE ENERO DE 2022

PERIODICO OFICIAL

dos dias hábiles, para que la siguiente publicación se realice al tercer día hábil siguiente. Sirve de apoyo la tesis bajo el rubro: "NOTIFICACIÓN POR EDICTOS.
ENTRE CADA PUBLICACIÓN DEBEN MEDIAR DOS DAS HÁBILES, CONFORME Al ARTICULO 122, FRACCIÓN 11, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA
El DISTRITO FEDERAL. Novena Época; Registro: 169846; Instancia: Primera Sala;
Jurisprudencia; Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; XXVII, Abril de 2008; Materias: Civil; Tesis: 1a./J. 19/2008. Página: 220.
Ahora, para el caso de que alguna de las publicaciones deba efectuarse necesariamente en día inhábil, atendiendo a que el periódico oficial del Gobierno del Estado únicamente publica los dfas miércoles y sábado de cada semana, y con fundamento en el articulo 115 del Código de Procedimientos Civiles en vigor en el Estado de Tabasco, se habilita los dfas y horas inhábiles para que se practique la diligencia de emplazamiento por edictos.
Tercero. Hágasele saber a la parte actora que deberá comparecer ante esta secretaría para solicitar la elaboración y posterior entrega del edicto ordenado en el punto primero del presente auto.
Notifíquese por lista y cúmplase.
Asf lo proveyó, manda y firma la Jueza Tercero Civil de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial del Estado, Centro, Tabasco, México, licenciada Silvia Villalpando Garcla, ante la secretaria judicial licenciada Marbella Solórzano de Dios, con quien legalmente actúa, que certifica y da fe
Inserción del auto de Inicio de fecha siete de junio del dos mil diecinueve.
" Juzgado Tercero Civil de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial del Estado, Centro, Tabasco, México, siete de junio del dos m il diecinueve.
Vistos. la cuenta secretaria! que antecede, se provee:
Primero. Se tiene por presente a los licenciados Vicente Romero Fajardo, Héctor Torres Fuentes y Ada Victoña Escanga Avalos, con su escrito de cuenta, quienes comparecen en calidad de apoderados general para pleitos y cobranzas de la institución de crédito Santander Vivienda Sociedad Anónima de Capital Vañable, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad Regulada, Grupo Financiero Santander México; personalidad que acredita y se le reconoce, en términos de las copias certificadas de los testimonios de las escrituras públicas número 49,586
cuarenta y nueve mil quinientos ochenta y seis de fecha veintinueve de mayo de dos mil catorce, y 52,773 cincuenta y dos mil setecientos setenta y tres, de fecha treinta y uno de diciembre de dos mil dieciséis, otorgadas ante la fe del licenciado Juan Manuel Aspró.n Pelayo, Notario Número ciento ochenta y seis, de la Ciudad de México.
En estos términos comparece el citado apoderado con su escrito de demanda y anexos, consistentes en Original de: escritura pública número 18,668 dieciocho mil seiscientos sesenta y ocho de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil diecisie te; copia simple !l!t;. un estado de cuenta, con firma original, de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete, copla certificada de: una cedu/a profesional, dos cedulas de identíficación fiscal y un traslado.

Con los que promueve juicio Especial Hipotecario, en contra de Jonathan Samuel Rojas Caraveo, en su carácter de acreditado y/o garante hipotecario con domicilio para ser notificado y emplazado a juicio el ubicado en el lote 32, Manzana uno, ubicado en calle Cuatro, del fraccionamiento denominado Bonanza, de esta ciudad de Villahermosa, Tabasco.
De quien reclama que por sentencia definitiva ejecutoriada se decrete el vencimiento anticipado del contrato de apertura de crédito simple con interés y garantía hipotecaria de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete, formalizado mediante escritura pública número 18,668, y demán prestaciones de su escrito inicial de demanda, las cuales se tienen aquí por reproducidas como si a la letra se insertaren.
Segundo. Con fundamento en los artículos 1, 2, 3, 16, 17, 18, 24 fracción VIII, 28 fr-acción IV, 203, 204, 205, 206, 211, 212, 2 13, 571, 572, 573, 574, 575, 576, 577, 578 y 579 del Código Procesal Civil; 3190, 3191, 3 193, 3217 y demás relativos del Código Civil, ambos en vigor en el Estado; se da entrada a la demanda en la vía y forma propuesta, fórmese el expediente, regístrese en el libro de Gobierno bajo el número respectivo y dése aviso de su inicio al Tribunal Superior de Justicia del estado.
Tercero. Conforme a lo dispuesto por los numerales 213, 214 y 572 del Código de Procedimientos Civiles en vigor del Estado, con las copias de la demanda y anexos que acompaña, debidamente cotejadas y selladas, notifíquese, córrase traslado y emplácese a juicio a la parte demandada en el domicilio que señala la parte actora, haciéndole de su conocimiento que deberá dar contestación a la demanda dentro del término de cinco días hábiles siguientes a que le surta efectos la notificación que se le haga de este proveido, prevenida que de no hacerlo, se
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Periódico Oficial de Tabasco del 26/1/2022

TitlePeriódico Oficial de Tabasco

CountryMexico

Date26/01/2022

Page count101

Edition count120

First edition22/01/2022

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