Periódico Oficial de Tabasco del 23/2/2022 - Suplemento B
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Source: Periódico Oficial de Tabasco - Suplemento B
23 DE FEBRERO DE 2022
No.- 6127
PERIODICO OFICIAL
ACUERDO
CENTRO
HONESTIDAD Y RESULTADOS
20212024
"2022: Año de Ricardo Flores Magón precursor de la Revolución Mexicana".
MAESTRA YOLANDA DEL CARMEN OSUNA HUERTA, PRESIDENTA
MUNICIPAL DE CENTRO, TABASCO; A SUS HABITANTES HAGO SABER:
QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE CENTRO, TABASCO; EN SESIÓN DE CABILDO NÚMERO DIEZ, TIPO EXTRAORDINARIA, DE FECHA DIECIOCHO DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIDÓS, CON
FUNDAMENTO EN LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN 11
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 64
Y 65 FRACCIÓN 1 DE LA CONSTITUCIÓN POLlTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE TABASCO; 2, 29, 38,39 Y 47 DE LA LEY ORGÁNICA DE LOS
MUNICIPIOS DEL ESTADO DE TABASCO; 14 DEL REGLAMENTO DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE CENTRO, TABASCO; 3, 4, 7, Y 26 FRACCIÓN 11 DEL REGLAMENTO DEL HONORABLE CABILDO DEL
MUNICIPIO DE CENTRO, TABASCO, APROBÓ EL SIGUIENTE:
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBAN
LOS RESULTADOS OBTENIDOS EN EL
COMPUTO DE LOS VOTOS DE CADA UNO DE
LOS CENTROS DE VOTACIÓN, INSTALADOS
PARA LA ELECCIÓN DEL TITULAR DE LA
DIRECCIÓN DE ASUNTOS INDfGENAS, DEL
MUNICIPIO
DE
CENTRO, TABASCO, CELEBRADA EL DA DOMINGO 13 DE
FEBRERO DE 2022 Y SE DECLARA LA VALIDEZ
DE LA MISMA.
CONSIDERANDOS
PRIMERO.- Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, determina que la Nación Mexicana es única e indivisible, que tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y poHticas, o parte de ellas. Que el derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional, en ese contexto la Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando la participación de las mujeres en condiciones de equidad frente a los varones, en un marco que respete el pacto federal y la soberanía de los estados.
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