Periódico Oficial de Sinaloa del 13/7/2020
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Source: Periódico Oficial de Sinaloa
Lunes 13 de Julio de 2020
EL ESTADO DE SINALOA 3
de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, para quedar de la manera siguiente:
Art. 4 Bis B.
I. a V.
VI. Toda persona tiene derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia, la innovación tecnológica y la creación cultural.
Toda persona tiene libertad de investigación científica y de creación tecnológica y cultural, así como a su difusión, a la par del derecho a obtener los beneficios que le corresponda por razón de su producción científica, tecnológica, literaria o artística de que sea autor.
El Estado apoyará la investigación e innovación científica, humanística y tecnológica, además garantizará el acceso abierto a la información que derive de ella, para lo cual deberá proveer recursos y estímulos suficientes. Asimismo, conservará el patrimonio cultural y apoyará las iniciativas individuales y colectivas que contribuyan al desarrollo de la cultura, especialmente la práctica y expresiones artísticas que arraiguen valores nacionales y locales.
VII. a VIII .
IX. Toda persona tiene derecho a recibir educación. El Estado y los Municipios impartirán y garantizarán la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior.
Dicha educación será obligatoria, universal, inclusiva, pública, gratuita y laica. Es responsabilidad del Estado concientizar sobre la incorporación de la niñez a la educación inicial, como un derecho inalienable de ésta.