Periódico Oficial de Sinaloa del 20/12/2004

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Source: Periódico Oficial de Sinaloa

Lunes 20 de Diciembre de 2004
Mazatlán, Sinaloa, a 03 tres de noviembre del año 2004. dos mil cuatro. RESUELVE:
SEGUNDO.- Se decreta el Divorcio de Francisco Javier Madero Morales y Miriam Glanesi Páez rivera, declarándose disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron el día 24 veinticuatro de agosto de 200, dos mil un o, acla número 00560, foja 399475, del libro de matrimonios deaquclla época;
ante el C. Oficial 10 del Registro Civil de esta ciudad; dejándolos en libertad de contraer nuevas nupcias si así lo desean, con la salvedad de que la demanda no podrá celebrarlo sino transcurridos dos años, contados a partir de que el presente fallo cause ejecutoria. TERCERO.- Se decta l.
disolución de la soeiedd conyugal. régimen adoptado por los contendientes al celebrar el matrimonio que hoy ,termina, dejándose su
Con fundamento en el artículo 119 del Código de
Procedimientos Civiles se ordena emplazar a la
demandada Meridiam Products, Inc por medio de edictos que habrán de publicarse por dos veces en el periódico El Estado de Sinaloa y El Debate que se editan en la ciudad de Culiacán, Sinaloa y
esta ciudad respectivamente, para que se presente a este juicio dentro del término de nueve días a producir contestación a la demanda y oponer las excepciones que tuviere, previniéndosele para que en su primer escrito señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibido que de no hacerlo, se le harán en la forma prevista por la ley.

EL ESTADO DE SINALOA

Asimismo hágase entrega de una copia de la notificación a la Secretaria del H. Ayuntamiento de esta ciudad para los efectos legales a que haya
resolución, por los conductos legales remítase copia certificada de la misma y del auto que así la declare al C. Oficial 09 del Registro Civil de Mazatlán, Sinaloa. en acatamiento a la disposición contenida en los articulos 114, 116 Y291 del Código Civil vigente. Asi como también al delegado del Instituto Nacional de Migración, de la Secretaria de Gobernación, de confonnidad con lo establecido por el numeral 72 de la Ley General de Población vigente en nuestro país. Notifiquese personalmente y cúmplase.- En lo que concierne a la parte demandada mediante la publicación de la presente sentencia, y en los ténninos que previene el numeral 119 del Código AdjetivoCivil, en relación con el 629 del citado ordenamiento legal. Así lo resolvió definitivamente y firmó el e. Juez Primero de Primera Instancia de 10 Familiar Licenciado Oswaldo Flores Mora, ante la Secretaria Segunda de Acuerdos Licenciada Myrna Chávez Pérez. que actúa y da fe.- Firmado. Dos firmas ilegibles, Rúbricas.

, formado al Juicio Ordinario Civil, Divorcio
Necesario, promovido por Miriam Glanes; Pácz Rivera, en contra de FRANCISCO JAVIER
MADERO MORALES, se dictó sentencia definitiva la eual en sus puntos resolutivos dice lo siguiente:

lugar, cuya notificación deberá surtir sus efectos
legales a partir del décimo día de hecha la última publicación y la entrega de la copia de la
notificación antes citada.

XfENTAMENTE
Los Mochis, Sin., Mzo. 05 de 2002
ELC. SECRErARIO SEGUNDO
Lic. Teresita de Jesús González O. No. 3412

Que en el expediente número 1712/02,
Domicilio Ignorado
EDICTO
e. FRANCISCO JAVIER MADERO MORALES

me. 17-20

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO
FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
MAZATLAN, SINALOA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO
FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
MAZATLAN, SINALOA.

EDICTO
C. JUANJOSE CRESPO

ATENTAMENTE
Mazatlán, Sin., Dic. 02 del año 2004
LAe.SECRETARJASEGUNDADEACUERDOS
Lit:. Myma CI,ávez Pérez DIe. 17-20
O. No. 3446
Domicilio Ignorado
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MazatlAn, Sinaloa, a 25 veinticinco de noviembre del año 2004. dos mil eu.lrQ.
RESUELVE: SEGUNDO.-Scdecrela el Divorciode Ximena Patricia Gálvez Lópcz y Juan José Crespo, declarándose disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día 13 trece de septiembre de 1991
mil novecientos noventa y uno, acla númcroOO599.
foja 152361, del libro 02 de matrimonios acaecidos cn esa época; ante el C. Oficial 09 del Registro Civil de esta ciudad de Mazatlán, Sin.loa;
dejándolos en libertad de.contracr nuevas nupcias si asi lo desean. TERCERO.- Sc decreta disuelta la sociedad conyugal, régimen adoptado por los contendientes al celebrar el matrimonio que hoy terrnína, dejándose su liquidación para ejecución de sentencia. CUARTO.- Al causar ejecutoria esla Necesario, promovido por imcna Patricia Gálvcz López, cn contra dc JUAN JOSE CRESPO, se dictó sentencia definitiva la cual en sus puntos resolutivos dice lo siguiente:

Que cn el expediente número 102/04.

formado al Juicio Ordinario CivH, Divorcio
ATENTAMENTE
Mazallán, Sin., Dic. 02 del año 2004
LAe.SECRETARIASEGUNDADEACUERDOS
Lic. Myr/Ja Clzáve Pére O. No. 3446
Domicilio Ignorado
EDICTO
C.JUANJOSECRESIO

Ole. 17-20

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO
FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
MAZATLAN, SINALOA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO
FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
MAZATLAN, SINALOA.

ATENTAMENTE
Los Moehis, Sin., Mzo. 05 de 2002
ELe.SECRETARIOSEGUNDO
Lit:. Teres/la de Jesús González me. 17-20
O. No. 3412

EDICTO
e. FRANCISCO JAVIER MADERO MORALES
Domicilio Ignorado
Que en el expediente número 102/04, - formado al Juicio Ordinario Civil, Divorcio Necesario, promovido por Ximena Patricia Gálvez López, en contra de JUAN JOSE CRESPO, se dictó sentencia definitiva la cual en sus puntos rsolutivos dice lo siguiente:

Que en el expediente número 1712/02, formado al Juicio Ordinario Civil, Divorcio Necesario, promovido por Miriam Glanesi Páez Rivera, en contra de FRANCISCO JAVIER
MADERO MORALES, se dictó sentencia definitiva la cual en sus puntos resolutivos dice 10 siguiente:

Asimismo hágase entrega de una copia de la notificación a la Secretaria del H. Ayuntamiento de esla ciudad para los efectos legales a que haya lugar, cuya notificación deberá surtir sus efectos legales a partir del décimo día de hecha la última publicación y la entrega de la copia de la notificación anles citada.

contenida en los artículos 114, 116 Y 291 del Código Civil vigente. Así como también al delegado del Instituto Nacional de Migración. de la Secretana de Gobernación, de confonnid.d con lo establecido por el numeral 72 de la Ley General de Población vigente en nuestro país. Notifiquesepersonalmente y cúmplase.- En lo que concierne a la parte demandada medianle la publicación de la presente sentencia, yen los términos que previene el numeral 119 del Código AdjetivoCivil, en relación con el 629 del citado ordenamiento legal. Así lo resolvió definitivamente y fllTl1Ó el C. Juez Primero de Primera Instancia de lo Familiar Licenciado Oswaldo Flores Mora, ante la Secretaria Segnnda de Acuerdos Licenciada Myrna Chávez Pércz, que actúa y da fc.- Firmado. Dos firmas ilegib les, Rúbricas.

Mazatlán, Sinaloa, a 25 veinticinco de noviembre del año 2004, dos mil cuatro..
RESUELVE: SEGUNDO.- Se decreta el Divorcio de Ximena Patricia Gálvez López y Juan José Crespo, declarándose disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día 13 trece de septiembre de 1991
mil novecientos noventa y uno. acta número 00599, foja 152361, del libro 02 de matrimonios acaecidos en esa época; ante el C. Oficial 09 del Registro Civil de esta ciudad de Mazatlán, Sinaloa;
dejándolos en libertad decontraernuevas nupcias si asi 10 desean. TERCERO.-Se decreta disuelta la sociedad conyugal, régimen adoptado por los contendientes al celebrar el matrimonio que hoy termina, dejándose su liquidación para ejecución de sentencia. CUARTO.- Al causar ejecutoria esta
Mazallán, Sinaloa, a 03 tres de noviembre del año 2004, dos mil cuatro. RESUELVE:
SEGUNDO.- Se decreta el Divorcio de Francisco Javier Madero Morales y Miriam Glanesi Páez rivera, declarándose disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día 24 veinticuatro de agosto de 2001, dos mil uno, acta número 00560, foja 399475, del libro de matrimonios de aquella época;
ante el C. Oficial JO del Registro Civil de esta ciudad; dejándolos en libertad de contraer nuevas nupcias si así 10 desean, con la salvedad de que la demanda no podrá celebrarlo sino transcurridos dos años, contados a partir de que el presente fallo cause ejecutoria. TERCERO.- Se decrta la disolución de la sociedd conyugal, régimen adoptado por los contendientes al celebrar el matrimonio que hoy .termina, dejándose su
en su primer escrito señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibido que de no hacer lo, se le harán en la forma prevista parla ley.

excepciones que tuviere, previniéndosele para que
Con fundamento en el artículo 119 del Código de Proeedimientos Civiles se ordena emplazar a la demandada Meridiam Products,lnc por medio de edictos que habrán de publicarse por dos veces en el periódico El Eslado de Sinaloa y El Debate que se editan en la ciudad de Culiacán. Sinaloa y esta ciudad respectivamente, para que se presente a este juicio dentro del ténnino de nueve dias a producir contestación a la demanda y oponer las Lunes 20 de Diciembre de 2004

Mazatlán, Sinaloa. en acatamiento aa disposieión
resolución. por los conductos legales remítase copia certifieada de la misma y del auto que así la declare al C. Oficial 09 del Registro Civil de
EL ESTADO DE SINALOA

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Periódico Oficial de Sinaloa del 20/12/2004

TitlePeriódico Oficial de Sinaloa

CountryMexico

Date20/12/2004

Page count24

Edition count341

First edition02/01/2004

Last issue25/04/2022

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