Periódico Oficial de Sinaloa del 7/7/2004

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Source: Periódico Oficial de Sinaloa

EL ESTADO DE SINALOA

Miércoles 07 de Julio de 2004

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. AVISOSJUDICIALES
JUZGADO SEGlJlI1O DEPRlMERAINSTANClA
DEL RAMO Crvn.,DELDISTRlTO JUDICIAL DE
CULlACAN, SINALOA.
EDICTO
JUANAVELÁZQUEZCOROVA

Domicilio Ignorado Que ante este H. Juzgado se formó expediente número 203/2003, promovido ante este Juzgado por Eslhela Rangel Andrade, en contra de Juana Velázquez Córdova, derivado al Juicio Ordinario Civil, se ordena notificar los puntos resolutivos de la sentencia recalda con fecha 19
de mayo del año dos mil cuatro, en los siguientes términos previstos por la articulas 629, en relación con el numersl119, del Código de Procedimientos Civiles.
. .
Culiacún, Sinaloa, 19 diecinueve de mayo del año 2004 dos mil cuatro. RESUELYE:
PRlMERO.- La parte actora probó su acción. La demandada no compareció a juicio a oponer elyen el ejercicio de la acción de prescripción positiva, promoviera por.su propio derecho Eslhela Rangel Andrade, en cntra de Juana Velázquez Cótdova, en consecuenCla: TERCERO.- Se declara que la actora ha adquirido el pleno dominio, con los frutos . y accesiones, que de hecho y por derecho le corresponden del terreno sobre el cual ejerce su tenencia material, mismo que se ubica en calle Guasave, Poste 7, de la colonia Miguel de la Madrid de esta ciudad, el cual tiene una superficie 228
meos cu.adrados, con las siguientes medídas y colmdanclas: al Noreste: 23.80 con lote número 5;
al Sureste: 59.60 con lote número 13; al Suroeste:
23.30 con lote número 7; y al Noroeste: 9.90 con Plutarco Elias Calles. CUARTO.- Atento a 10
anterior y una vez que cause ejecutoria la presente sentencl., remitase copia certificada de la misma al Oficial del Registro Público da la Propiedad de esta Municipalidad, a fin de que la inscnba y sirva como titulo de propiedad a la actora, y a l. vez para que cancele la inscripción número 45, del libro 240 de la Sección de Documentos Privados de esa oficina, a nombre de la reo Juana Velázquez Córdova.
QUINTO.- No se hace especiar condenación en cuanto al pago de los gastos y costas del juicio.
SEXTO.- Notifiqucse al demandado la presente sentencia! en sus puntos resolutivos, por medio de los cdlCtos correspondientes. Notifiqueae. As!
lo resolvió la ciudadano Licenciada Ana Karyna Gutiérrz Arellano, Jueza Segunda de Primera InstanCIa del Ramo Civil de este Distrito Judicial por ante el Secretario que da fe.

ATENTAMENTE
Culiacán, Sin., Jun. 14 de 2004
ELC. SRIO. DEACUERDOS
Lic. JI/all Angel AlanizNeJlarez
JUL. 7-9

O.No.1274

JUZGADO PRIMERO DEPRlMERAINSTANClA
DEL RAMO CIVll.,DELDISTRITO JUDICIAL DE
CULlACAN, SINALOA.
EDICTO
ANNALUISA VALADEZARREDONDO
Domicilio Ignorado En el expediente 1292f.2oo2, relativo alJuicio Sumari Civil Hipotecario, por el pago de pesos,
r:st;Jrfó;ftr

FINANCIERO SCOTIABANK INVERLAT, en contra daANNALUlSAVALADEZARREDONDQ
se dictó una sentencia la cual en sus punto resolutivos dice:
En Culiacán, Sinaloa, a 19 diecinueve de abril de 2004 dos mil cuatro. PRlMERO.- La parte actora probó su acción. La parte demandada no opuso excepciones. SEGUNDO.- Es legalmente.
procedente la demanda que en la via Sumaria Civil Hipotecaria, promoviera el Licenelado Alejandro Amézquita Villaseñor, en su carácter de Apoderado Legal de SCOTIABANKINVERLAT, SOCIEDAD
AljÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA
MULTIPLE, GRUPO
FINANCIERO
SCOTIABANKINVERLAT, en contra de ANNA
LUISA VALADEZ ARREDONDO, en consecuencia: TERCERO.- Se oondena a la demandada a pagar a favor de la institución demandante la cantidad de $77,263.20 SETENTA
Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA y TRES
PESOS 20/100 MONEDA NACIONAL Y
$147,729.97 CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL
SETECIENTOS VEINTINUEVE PESOS 97/100
MONEDA NACIONAL, por capital adicional los intereses ordinarios y moratorias vencidos y por vencerse, las cantidades que se generen por primas de seguros y las que se sigan generando; ademús de los gastos y costas del juicio. CUARTO.- Se concede a la demandada el ténnino de cinco dlas contados a partir de la fecha en que cause ejecutoria la sentencia, apercibida que de no dar cumplimiento voluntario a la misma se procedará a su jecución forzosa por parte de este Juzgado, haCIendo transe y remate del bien inmueble sujeto a cédula hipotecaria, y con su producto, pago a la parte actora. QUINTO.- Notíflquese.- En la inteligencia de que la presente sentencia, en sus puntos resolutivos, habrá de ser notificada a la demandada mediante los edictos que al respecto establece el articulo 119 del Código de Procedimientos Civiles, a través de las publicac!on7s que por dos veces se bagan, tanto en el penódlco oficial El Estado de Sinaloa, como en El Debate de Culiacán, sin perjuicio de entregar una copia de dicha notificación en la Secretaria del

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Periódico Oficial de Sinaloa del 7/7/2004

TitlePeriódico Oficial de Sinaloa

CountryMexico

Date07/07/2004

Page count16

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