Periódico Oficial de Sinaloa del 24/3/2004

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Source: Periódico Oficial de Sinaloa

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EL ESTADO DE SIN ALOA

Miércoles 24 de Marzo de 2004

Cada Colegio será gobernado por un Consejo Directivo compuesto como mlnimo por los siguIentes miembros: un Presidente, un VicePresidente, un Secretario Propietario y un Suplente, que durarán dos anos en su ejercicio, pudiendo reelegirse para un perIodo inmediato, siempre que la mayorla absoluta de sus miembros registrados como socios activos lo apruebe.
. El Consejo será electo por mayorla mediante voto individual y personal emitido en la Asamblea respectiva, la cual será legal siempre que se haya cumplido con las formalidades de la convocatoria y se encuentre presente la mayoria de los socios activos.
Los colegios se denominarán "Colegio de .. ." Indicándose la profesión o rama profesional que corresponda, y podrá agregarse el nombre de un personaje honorable, de probada fama pública y prestigio en el ejercicio de la profesión o rama de que se trate.
Cada colegio podrá contar con secciones locales o regionales regidas en igual forma que la anterior.
Todo profesionista, cumpliendo con los requisitos que exijan los reglamentos respectivos, tendrá derecho a formar parte del Colegio Profesionial que corresponda.
En el Estado de Sinaloa funcionará, en los mismos términos anteriores, un Colegio de Profeslonlstas que podrá aglutinar a todas las profesiones y profeslonlstas de las distintas ramas del conocimiento.
En los municipios los colegios registrados podrán organizarse en un Colegio de Profesionlstas y se inscribirán al del Estado de Sinaloa, y se denominará "Colegio de Profesionistas del Municipio de .. ., y se indicará el nombre del municipio.
Articulo 41: Los Colegios de Profesionistas gozarán plenamente de las garantías que establece la Constitución Polltica de los Estados Unidos Mexicanos, sin mas limitaciones que las expresamente señaladas por la Ley. Ninguna autoridad intervendrá en el contenido temáfico de sus sesiones y acuerdos.
ARTiCULO TRANSITORIO
ARTiCULO ÚNICO.- El presenle decreto entrará en vigor al dla siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa".

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Periódico Oficial de Sinaloa del 24/3/2004

TitlePeriódico Oficial de Sinaloa

CountryMexico

Date24/03/2004

Page count24

Edition count341

First edition02/01/2004

Last issue25/04/2022

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