Periódico Oficial de Sinaloa del 8/7/2020 - 2da. Sección

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Source: Periódico Oficial de Sinaloa - 2da. Sección

2 EL ESTADO DE SINALOA

Miércoles 08 de Julio de 2020

PODER LEGISLATIVO ESTATAL
AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE SINALOA

Culiacán, Sinaloa, a 08 de julio de 2020
ACUERDO por el que se declaran inhábiles para realizar actividades de esta Auditoria Superior del Estado de Sinaloa. los dias comprendidos del lunes veinte al viernes treinta y uno de julio de dos mil veinte LIC. EMMA GUADALUPE FÉLIX RIVERA, Auditora Superior del Estado de Sinaloa, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 116 fracción II párrafo sexto de la Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos, 43 fracción XXII, 53 y 54 de la Constitución Politica del Estado de Sinaloa, 8 tracción XXXVI, 19 primer párrafo, 22 fracciones I. XII y XXI y 83 de la Ley de la Auditoria Superior del Estado de Sinaloa. así como en los arábigos 1, 2. 3 punto 1.. articulo 7
párrafo primero, 8 fracciones I, XXVII y XXIX del Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado, y, CONSIDERANDO
Que el articulo 116 fracción II párrafo sexto de la Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos estatuye que las Legislaturas de los Estados contarán con entidades estatales de fiscalización, las cuales serán órganos con autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna. funcionamiento y resoluciones, en los términos que dispongan sus leyes.
En concordancia con lo anterior, el articulo 43 fracción XXII de la Constitución Política del Estado de Sinaloa. establece que es facultad exclusiva del Congreso del Estado revisar y fiscalizar por medio de la Auditoria Superior del Estado, las cuentas públicas del Gobierno del Estado y de los Municipios y la aplicación de los recursos públicos estatales o municipales. asignados a los organismos descentralizados de participación estatal o municipal en los términos previstos por las leyes, y verificar los resultados de su gestión financiera, la utilización del crédito y el cumplimiento de las metas fijadas en los programas y proyecto de presupuesto de egresos.
Que conforme a lo dispuesto por el arábigo 53 de la Constitución Politica del Estado de Sinaloa. en relación con los articules 2 y 3 de la Ley de la Auditoría Superior del Estado, y numeral 2 del Reglamento Interior de la Auditoria Superior del Estado, ésta es el órgano técnico de fiscalización general en esta Entidad, cuya función esencial es la revisión y fiscalización de las cuentas públicas del Gobierno del Estado y de los Municipios y de los informes financieros de los organismos descentralizados o de participación estatal o municipal, goza de plena independencia. autonomia técnica y de gestión, contando con el personal capacitado para cumplir de manera eficaz sus atribuciones.
Que conforme a lo dispuesto por los artículos 22 fracción I de la Ley de la Auditoria Supenor del Estado. en relación con los arábigos 7 párrafo primero y 8 fracción I del Reglamento Interior de la Auditoria Superior del Estado, la suscnta Auditora Superior del Estado, representa a la Auditoria Superior del Estado, ejerciendo las facultades que a la misma competen.
Que el articulo 8 fracción XXXVI de la ley de la Auditoria Superior del Estado, establece que el precitado ente fiscalizador tiene la facultad de declarar los dias inhábiles para la práctica de sus actividades y, con relación a ello. el numeral 83 del mismo cuerpo normativo, dispone que las actuaciones y diligencias se practicaran en dias y horas habiles. que son dias hábiles todos los del año, excepto los sábados y domingos. el primero de enero, el primer lunes de febrero en conmemoración del dia cinco de dicho mes; el tercer lunes de marzo en conmemoración del veintiuno del aludido mes. el primero y cinco de mayo, el dieciséis de septiembre; el tercer lunes de noviembre en conmemoración del veinte de noviembre; cada seis años, el dia que corresponda a la transmisión del poder ejecutivo federal, periodos vacacionales, así como aquéllos que mediante acuerdo del Auditor Superior del Estado se declaren corno inhábiles. acuerdo que debe publicarse en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa", en la página electrónica oficial y en sitios visibles de este ente fiscalizador.
Por lo antenor, con sustento en los invocados preceptos constitucionales y legales, la suscnta Auditora Superior del Estado emite el siguiente:
ACUERDO
ÚNICO. - Se declaran como inhábiles los días comprendidos del lunes veinte al viernes treinta y uno de julio del dos mil veinte, lo anterior con el propósito de que el personal de este ente fiscalizador pueda disfrutar del primer periodo vacacional del año en curso; en el entendido que el último día laborable previo al periodo de referencia. es el viernes diecisiete de julio del año que transcurre, para reanudar labores el dia lunes tres de agosto de dos mil veinte Publiquese la presente determinación en el Periódico O
la Auditoria Superior a mi cargo.

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Periódico Oficial de Sinaloa del 8/7/2020 - 2da. Sección

TitlePeriódico Oficial de Sinaloa - 2da. Sección

CountryMexico

Date08/07/2020

Page count23

Edition count295

First edition02/01/2004

Last issue25/04/2022

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