Periódico Oficial de Sinaloa del 15/6/2020 - 2da. Sección
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Source: Periódico Oficial de Sinaloa - 2da. Sección
EL ESTADO DE SINALOA 3
Lunes 15 de Junio de 2020
aumento, por lo que se estima por las autoridades de salud que no hay condiciones que permitan el reintegro a las labores del personal operativo vulnerable del Gobierno del Estado de Sinaloa, ni aperturar las oficinas de atención al público en su totalidad.
Conforme a lo anterior, he tomado la decisión con base a la información emitida por la Secretaria de Salud del Estado de Sinaloa, de ampliar la suspensión de plazos correspondientes para la recepción de documentos, informes, trámites, promociones, actuaciones, diligencias, notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitudes de informes o documentos, medios de impugnación e inicio, substanciación y resolución de procedimientos administrativos que se desarrollen en las Dependencias y Organismos Descentralizados del Poder Ejecutivo del Estado de Sinaloa, por lo que cualquier actuación, promoción, requerimiento o solicitud surtirá sus efectos hasta el primer día hábil siguiente después de concluido el plazo señalado hasta el primero de julio del presente año, con el objetivo de mitigar la tasa de contagios y de dispersión del virus.
En atención a lo anterior, se expide el siguiente:
ACUERDO QUE MODIFICA EL DE SUSPENSIÓN DE PLAZOS, EMITIDO EN
FECHA 29 DE MAYO DE 2020
ÚNICO. Durante el periodo del treinta de marzo al primero de julio de dos mil veinte, se suspenden y no correrán los plazos correspondientes para la recepción de documentos, informes, trámites, promociones, actuaciones, diligencias, notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitudes de informes o documentos, medios de impugnación e inicio, substanciación y resolución de procedimientos administrativos que se desarrollen en las Dependencias y Organismos Descentralizados del Poder Ejecutivo del Estado de Sinaloa, por lo que cualquier actuación, promoción, requerimiento o solicitud surtirá efectos hasta el primer día hábil siguiente después de concluido el plazo señalado.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable a los asuntos en materia tributaria.
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