Periódico Oficial de Sinaloa del 15/1/2020 - 2da. Sección

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Source: Periódico Oficial de Sinaloa - 2da. Sección

EL ESTADO DE SINALOA 3

Miércoles 15 de Enero de 2020

AYUNTAMIENTOS

AYUNTAMIENTO
C. Ángel Geovanl Escobar Jarrea. Presidente Municipal de Elota Sinaloa México. a sus habitantes hace saber los Estados Unidos Mexicanos, 125, Con fundamento en los artículos 115, fracciones I y II, de la Constitución Politica de fracción II de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, 79, 81 tracción II. y demás relativos de la Ley de Gobierno
Municipal del Estado de Sinaloa, y
CONSIDERANDO

Que, de conformidad con les disposiciones legales referidas en el proemio de esta iniciativa. el órgano municipal es competente para conocer y resolver en la especie En este tenor el establecimiento del Sistema Estatal y Municipal Anticorrupción en el Estado de Sinaloa, plantea grandes retos para enfrentar con eficacia el combate a la corrupción en el servicio público. toda vez que para impulsar las acciones preventivas y correctivas de la actuación de los servidores públicos del Ayuntamiento. es necesario adecuar la normatividad interna del Municipio para armonizar con el andamiaje jurídico estatal que integran la nueva ley del Sistema Anticorrupción y la Ley de Responsabilidades Administrativas, asI como a las nuevas disposiciones de la reformada Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa instituir un Esta última, la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa. fue reformada con el propósito fundamental de nuevo órgano Interno de Control, que estará dotado de autonomla técnica y de gestión para decidir sobre su funcionamiento y resoluciones, y tendrá a su cargo la prevención. correción. investigación y calificación de actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas de los servidores públicos municipales y de particulares vinculados con faltas graves. así como sancionar aquellas que no sean competencia del Tribunal de Justicia Administrativa, y de la misma manera revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos públicos, y presentar cuando se requiera denuncias ante la Fiscalla Especializada en Combate a la Corrupción El de que el Poder Legislativo haya dispuesto la creación de un órgano Interno de está naturaleza en los ayuntamientos.
conferidas y que hasta la fecha ha venido aunado a la multiplicidad de funciones y atnbuciones que le fueron desempeñando le oficina del Sindico Procurador En mérito de las consideraciones precitadas y con fundamento en las disposiciones Constitucionales y legales precedentes ha temo a bien expedir el siguiente DECRETO No 3
SE REFORMAN LOS ARTICULOS 9, 10, 10 BIS, 10 BIS A, 10 BIS B Y 10 BIS C; SE ADICIONA L CAPITULO DECIMO
CUARTO DENOMINADO "DEL ORGANO INTERNO DE CONTROL" CON LOS ARTICULOS 35, 35 BIS, 35 BIS A, 35
BIS B Y 35 BIS C; Y SE DEROGAN LOS ARTICULOS 10 BIS 0, 10 BIS E Y 10 BIS F, TODOS DEL REGLAMENTO
INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE ELOTA PARA QUEDAR COMO SIGUE:
Artículo 9.- El Sindico Procurador tiene las funciones de Procuración de la Defensa de !os Intereses del Ayuntamiento y de la contralor!. Social, así como la coordinación y vigilancia de las funciones de contraloría Interna de investigación asf corno la defensorla de oficio Para el adecuado desempeño de sus funciones, el Sindico procurador gozará de las siguientes atribuciones y facultades A - En materia de Procuración de la Defensa de los intereses del Ayuntamiento, el SIndico Procurador ejercerá todas las facultades generales y especiales que se requieran para dependencias y organismos paramunicipales. en I.- Representar al Ayuntamiento. al Presidente Municipal, a las cualquier otra rama del derecho. incluyendo el Juicio de procedimientos jurisdiccionales, administrativos, del trabajo y de Amparo, así corno en negociaciones extrajudiciales. en todos los casos en que se diriman derecho u obligaciones del Municipio, con todas las facultades generales para Pleitos y Cobranzas y para Actos de Administración que se requieran, de II.- Nombrar representantes, procuradores judiciales y voceros jurídicos, a quienes podrán otorgar facultades representación de las entidades Públicas Municipales, para e;ercerlos exclusivamente en las negociaciones, trámites y procedimientos judiciales y administrativos en que deban intervenir.

III.-

Contratar servidos profesionales externos de asesorla, análisis, dictaminaclon y representación jurídica especializados.

Proporcionar asesoría jurídica al Presidente Municipal. a los Regidores. a las Comisiones, a las dependencias y IV.organismos, para que ajusten su actividad al marco de legalidad, Recibir denuncias relacionadas con la ocupación irregular de bienes inmuebles de propiedad municipal. espacios y vías V.públicas, y realizar las acciones jurídicas o extrajudiciales que se requieran para su recuperación, VI - Requenr de las dependencias y organismos la información y asesoría técnica necesaria para la elaboración de demandas y en general para la defensa de los bienes y derechos del Municipio
ENE

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P

No.O

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Periódico Oficial de Sinaloa del 15/1/2020 - 2da. Sección

TitlePeriódico Oficial de Sinaloa - 2da. Sección

CountryMexico

Date15/01/2020

Page count24

Edition count295

First edition02/01/2004

Last issue25/04/2022

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