Periódico Oficial de Sinaloa del 1/1/2020 - 2da. Sección

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Source: Periódico Oficial de Sinaloa - 2da. Sección

2 EL ESTADO DE SINALOA

Miércoles 01 de Enero de 2020

AYUNTAMIENTOS

EL C. LIC. ELIAZAR GUTIÉRREZ ANGULO, Presidente Municipal de Navolato, Sinaloa, a sus habitantes hace saber:
Que el Ayuntamiento de este Municipio, por conducto de su Secretaria, ha tenido a bien comunicarme para los efectos correspondientes, lo siguiente Que en sesión de cabildo No 4 8/1
9 celebrada con carácter de extraordinaria el día 24 de diciembre del año dos mil diecinueve, el Ayuntamiento de Navolato, es competente para conocer y resolver sobre la solicitud de retiro de los Servidores Públicos Municipales, conforme a lo previsto por el artículo 34 de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa, y por el Contrato Colectivo de Trabajo, celebrado entre el Ayuntamiento de Navolato y el Sindicato de Trabajadores al Servicio del Ayuntamiento de Navolato.
Para el cumplimiento de lo expuesto. ante el Ayuntamiento de Navolato, ha tenido a bien expedir el siguiente
.

DECRETO MUNICIPAL No 12.
APROBACION DE LA PENSIÓN POR RETIRO SOLICITADA POR SERVIDORES PÚBLICO MUNICIPALES.
1.- Que es interés del Ayuntamiento de Navolato el dar cumplimiento a las normas jurídicas y acuerdos de voluntades cuyas disposiciones protejan los derechos de sus trabajadores, así como de quienes se desempeñan en el Ayuntamiento de Navolato, con el objeto de lograr el mejoramiento de las condiciones económicas y de seguridad social de los Servidores Públicos Municipales. a este respecto, y atendiendo a que un grupo de trabajadores sindicalizados, ha presentado a esta Administración Municipal solicitud de jubilación y pensión por retiro por haber alcanzado los años de servicio público, en términos de la cláusula trigésima segunda del Contrato Colectivo de Trabajo, celebrado entre este Ayuntamiento y el Sindicato de Trabajadores al Servicio del Ayuntamiento de Navolato, que a la letra dice El H Ayuntamiento acepta Que la iublaciOn de los trabajadores sindicalizados, se lleve a cabo a los 30 años de servicio prestados Para lOS
hombres y de 28 años para las mujeres. con todas las percepciones, de igual manera en su cláusula trigésima tercera establece que. El H Ayuntamiento de Navolato acepta que todo aquel trabajador Que se pensione y no haya alcanzado su beneficio de oblación, se le seguirá pagando el sueldo ordinario conforme a la tabla insertada en dicha cláusula, por lo que ha sido necesaria la intervención de este Cabildo para resolver sobre la procedencia de tal solicitud
II.- Que el Ayuntamiento de Navolato es competente para conocer y resolver sobre la solicitud de retiro de los Servidores Públicos Municipales. conforme a lo previsto por el artículo 34 de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa, y por el Contrato Colectivo de Trabajo, celebrado entre el Ayuntamiento de Navolato y el Sindicato de Trabajadores al Servido del Ayuntamiento de Navolato. firmado a los 27 días del mes de diciembre del año 2018, y habiéndose recabado la información conducente. se tiene que los interesados, como Servidores Públicos Municipales solicitaron su derecho con sustento en el citado Contrato Colectivo, y cuyos datos que interesan, se precisan a continuación 1 Que en el caso del C. DÍAZ

VALERIO MIGUEL, ha solicitado le sea otorgado su derecho de JUBILACIÓN, al cual tiene derecho de conformidad en lo dispuesto por la cláusula trigésima segunda del Contrato Colectivo de Trabajo, al haber cubierto 30 años, 00 meses, 00 días de servicio a favor del Fi Ayuntamiento de Navolato, a quien esta Comisión solicita se le otorgué la jubilación, con un porcentaje del 100% de su salario 2 Que en el caso del C. FIERRO ARCE
LUIS ENRIQUE, ha solicitado le sea otorgado su derecho de JUBILACIÓN, al cual tiene derecho de conformidad en lo dispuesto por la cláusula trigésima segunda Contrato Colectivo de Trabajo, al haber cubierto 30 años, 03 meses, 15 días de servicio a favor del del H.
Ayuntamiento de Navolato, a quien esta Comisión solicita se le otorgué la jubilación con un porcentaje del 100% de su salario 3 Que en el caso de la C. INZUNZA VALENZUELA MARÍA LUCINA, ha solicitado le sea otorgado su derecho de JUBILACIÓN, al cual tiene derecho de conformidad en lo dispuesto por la cláusula trigésima segunda del Contrato Colectivo de Trabajo, al haber cubierto 28 años, 00 meses, 00 días de servicio a favor del H Ayuntamiento de Navolato, a quien esta Comisión solicita se le otorgué la jubilación con un porcentaje del 100% de su salario.
4 Que en el caso del C. LÓPEZ MEDINA JESÚS ALBERTO, JUBILACIÓN, ha solicitado le sea otorgado su derecho de al cual tiene derecho de conformidad en lo dispuesto por la cláusula trigésima segunda del Contrato Colectivo de Trabajo, al haber cubierto 30 años, 00 meses. 01 días de servicio a favor del H.
13 6 n -1

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0.1

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Periódico Oficial de Sinaloa del 1/1/2020 - 2da. Sección

TitlePeriódico Oficial de Sinaloa - 2da. Sección

CountryMexico

Date01/01/2020

Page count192

Edition count295

First edition02/01/2004

Last issue25/04/2022

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