Periódico Oficial de Sinaloa del 30/12/2019 - 2da. Sección

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Source: Periódico Oficial de Sinaloa - 2da. Sección

Lunes 30 de Diciembre de 2019

promovido por INSTITUTO DEL FONDO
NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS
TRABAJADORES, en contra de ANTONIO
CRUZ ROMÁN y NORMA ELISA DOMÍNGUEZ
GUTIÉRREZ, se dictó SENTENCIA DEFINITIVA
con fecha seis de noviembre de dos mil dieciocho, que en sus puntos resolutivos a la letra dice:
VISTO para pronunciar Sentencia definitiva el Expediente número 342/2015, relativo al Juicio Sumario Civil Hipotecario, radicado ante este Juzgado; y; PRIMERO.- Procedió la vía Sumaria Civil Hipotecaria Intentada.- SEGUNDO.- La parte actora probó su acción. La parte demandada no contestó la demanda y por ende, no opuso excepciones.- TERCERO.- Se declara vencido anticipadamente el contrato celebrado entre los contendientes el día 5 cinco de octubre del año 2000
dos mil.- CUARTO.- Se condena a ANTONIO
CRUZ ROMÁN y NORMA ELISA DOMÍNGUEZ
GUTIÉRREZ, a pagar al INSTITUTO DEL
FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA
LOS TRABAJADORES INFONAVIT, dentro de los cinco días siguientes de aquél en que cause ejecutoria esta sentencia: 108.9430 veces el salario mínimo mensual vigente en el Distrito Federal, por concepto de suerte principal, cantidad que se actualizará conforme a lo que resulte en la fecha de pago, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los trabajadores, que dice: El saldo de los créditos otorgados a los trabajadores a que se refiere la fracción II del artículo 42, se actualizará bajo los términos y condiciones que hayan sido estipulados. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, para el caso de los créditos otorgados en veces el salario mínimo, en el evento de que el salario mínimo se incrementa por encima de la Unidad de Medida y Actualización, el Instituto no podrá actualizar el saldo en moneda nacional de este tipo de créditos a una tasa que supere el crecimiento porcentual de dicha Unidad de Medida y Actualización durante el mismo año., y lo acordado al respecto entre las partes en el contrato base de la acción; más los intereses normales y moratorios pactados vencidos y que se sigan venciendo hasta la total solución del adeudo.QUINTO.- Si los demandado no hacen al pago de las prestaciones a las que se les condena, dentro del término que se les concede para el efecto, hágase trance y remate del inmueble hipotecado y con su producto páguese al actor.- SEXTO.- Se condena a los demandados al pago de las costas erogadas en esta instancia.- SEPTIMO.- Notifíquese personalmente a la parte actora la presente resolución, en términos del artículo 118, fracción VI, del Código de Procedimientos Civiles y en el domicilio procesal que tiene señalado en este Expediente. Mientras que a los demandados, por haber sido declarados rebeldes, por no comparecer al Juicio y de quienes se ignora sus domicilios, la notificación de los puntos resolutivo de esta sentencia deberá hacérseles por medio de edictos, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 629 del ordenamiento procesal invocado.Así lo resolvió y firma la Licenciada Mariel Sánchez Ochoa, Jueza Cuarto de Primera Instancia del Ramo Civil, de este Distrito Judicial
EL ESTADO DE SINALOA 45

de Mazatlán, Sinaloa, ante la Licenciada Guadalupe Trinidad Burgos López, Secretaria Segundo de Acuerdos, que autoriza y da fe.
ATENTAMENTE
Mazatlán, Sin., Ene. 10 de 2019.
LA SECRETARIA SEGUNDA DE ACUERDOS
DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA
INSTANCIA DEL RAMO CIVIL.
Lic. Guadalupe Trinidad Burgos López DIC. 27-30
R. No. 1236839
JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SALVADOR
ALVARADO, CON RESIDENCIA EN
GUAMCHIL, SINALOA.
EDICTO
Convócanse quienes créanse con derecho oponerse diligencias de JURISDICCIÓN
VOLUNTARIA INFORMACIÓN ADPERPETUAM, Expediente número 1216/2019, promovido por ALMA BERENICE ROCHA
ROCHA, quien pretende acreditar la posesión del bien inmueble ubicado en el fundo legal de esta Ciudad, de la Colonia San Miguel, antes la Piedra, con una superficie de 945.00 metros cuadrados; ubicado por las Calles Perla y Brillante de la Colonia San Miguel antes la Piedra, con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE:
con 47.00 metros con posesión de Gabriel Higuera Valenzuela; AL SUR: con 22.00 metros con posesión de Herminia Torres, AL ORIENTE:
con 22.50 metros con posesión de Juan Montoya Félix y AL PONIENTE: con 41:00 metros con Calle Brillante; con clave catastral 006000-012148-00-001. Interesados presentarse oponerse;
plano y fotografías del inmueble se encuentra en este Juzgado.
ATENTAMENTE
Guamúchil, Salv. Alv., Sin., Nov. 22 de 2019.
EL SECRETARIO SEGUNDO.
Doctor en Derecho Josué Santos González.
DIC. 20-30 ENE. 10
R. No. 10267284
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE LO FAMILIAR, DEL DISTRITO JUDICIAL DE
AROME, SINALOA.
EDICTO
Convocase a quienes se crean con derecho al Juicio SUCESORIO INTESTAMENTARIO
a bienes de de cujus MARÍA GUADALUPE
GUZMÁN OLAGUE y/o MARÍA GUADALUPE
GUZMÁN OLAGUES y/o MA. GUADALUPE
GUZMÁN OLAGUE y/o MARÍA GUADALUPE
GUZMÁN y/o MARÍA GUADALUPE GUZMÁN
OLAGUE DE MORALES, quien indistintamente se ostentaba con dichos nombres, deducirlos y justificarlos antes este Juzgado, Expediente 2397/2016, término improrrogable de 30 TREINTA
DÍAS a partir de hecha la última publicación de este edicto.
ATENTAMENTE
Los Mochis, Sin., Dic. 12 de 2018.
SECRETARIA TERCERA
M.C. Isabel Cristina López Montoya

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Periódico Oficial de Sinaloa del 30/12/2019 - 2da. Sección

TitlePeriódico Oficial de Sinaloa - 2da. Sección

CountryMexico

Date30/12/2019

Page count48

Edition count295

First edition02/01/2004

Last issue25/04/2022

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