Periódico Oficial de Sinaloa del 25/12/2019 - 2da. Sección
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Source: Periódico Oficial de Sinaloa - 2da. Sección
Miércoles 25 de Diciembre de 2019
EL ESTADO DE SINALOA 3
Por tanto, resulta necesario derogar la fracción X, del artículo 5, del Capitulo II de las atribuciones, que a la letra dice: Para el cumplimiento de su objeto. el Organismo tendrá las siguientes atribuciones: X. Promover la difusión, mercadotecnia, comercialización y autofinanciamiento del Organismo y sus servicios; en virtud de que contraviene lo establecido en el artículo 88 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiofusión. Ya que si bien es cierto, se establece que para el cumplimiento de sus fines, la operación de las concesiones de radiodifusión de uso público se financiará con presupuesto público que garantice su operación mediante venta de productos, contenidos propios previamente transmitidos de conformidad con su fin y objeto o servicios, acordes con su capacidad tanto legal como operativa, también lo es, que no se encuentra comprendida la emisión de mensajes comerciales y venta de publicidad y menos aún con fines de lucro.
Al otorgar al Organismo atribuciones de difusión, mercadotécnica y comercialización contraviene lo señalado en el artículo 88 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiofusión y de la propia Concesión otorgada por el Instituto; por lo tanto y con la finalidad de hacer congruente el funcionamiento del Sistema Sinaloense de Radio y Televisión con las disposiciones normativas vigentes, que establezca con claridad y precisión el ámbito de competencia del Instituto, resulta necesario derogar la disposición que otorga al Organismo la posibilidad de obtener ingresos mediante la comercialización y autofinanciamiento de los servicios del organismo.
Que en virtud de las consideraciones anteriores y con fundamento en las disposiciones constitucionales, legales y administrativas antes referidas, tengo a bien expedir el siguiente:
DECRETO QUE DEROGA LA FRACCIÓN X DEL ARTÍCULO 5, DEL DECRETO
POR EL QUE SE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO
DENOMINADO SISTEMA SINALOENSE DE RADIO Y TELEVISIÓN
ARTÍCULO ÚNICO: Se deroga la fracción X del artículo 5, del Decreto por el que se crea el Organismo Público Descentralizado denominado Sistema Sinaloense de Radio y Televisión, para quedar como sigue:
Artículo 5.