Periódico Oficial de Sinaloa del 23/12/2019 - 2da. Sección
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Source: Periódico Oficial de Sinaloa - 2da. Sección
2 EL ESTADO DE SINALOA
Lunes 23 de Diciembre de 2019
PODER EJECUTIVO ESTATAL
PODER EJECUTIVO ESTATAL
QUIRINO ORDAZ COPPEL, Gobernador Constitucional del Estado de Sinaloa, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 65, fracciones XXIII Bis y XXV y 69, de la Constitución Política del Estado de Sinaloa; 2, 3 y 9 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa; 4, 52 y demás relativos, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Administración de Bienes Muebles para el Estado de Sinaloa; 1, 2, 15 fracciones I, II y IX, 17, 18 y 25 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Estado de Sinaloa.
CONSIDERANDO
El Plan Estatal de Desarrollo 2017-2021, establece en el Eje Estratégico Desarrollo Humano y Social como líneas de acción, brindar a la población sinaloense protección contra riesgos a la salud provocados por su exposición a factores laborales, entre otros.
El sistema de seguridad social es fundamental para los trabajadores del Gobierno del Estado y sus familias, por lo que el beneficio de una pensión para éstos se encuentra regulado, según sea el caso, en la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado, en la Ley de Pensiones para el Estado de Sinaloa, en la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Sinaloa y, en la Ley que Crea el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores de la Educación del Estado de Sinaloa.
La persona que presta un servicio sea físico, intelectual o de ambos tipos, se encuentra expuesta a los riesgos de trabajo como accidentes y enfermedades que provocan algunas incapacidades parciales ante la disminución de las facultades o aptitudes para trabajar, o bien, incapacidades totales ante la pérdida de dichas facultades y aptitudes que la imposibilitan para desempeñar otro trabajo.