Periódico Oficial de Sinaloa del 17/5/2004 - 2da. Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Periódico Oficial de Sinaloa - 2da. Sección

Lunes 17 de Mayo de 2004

EL ESTADO DE SINALOA

5

ARTICULO 17. Son facultades del Presidente del Consejo Directivo. las siguientes:

necesarias.
XIII.
XIV.

Proponer al H. Ayunlamiento para sU aprobación. el Reglamento Inlemo del Fondo Municipal;
Analizar. revisar y en su caso aprobar;
al El gasto operativo y administrativo estimado para cada ejercicio fiscal a efecto de que se remita oportunamente al H. Ayunlamiento para su consideración en el presupuesto de egresos;
b Los estados flnanderos;
el Los informes presentados por el Director del Fondo Municipal sobre las actividades desarrolladas por el Fondo Municipal; Y.
dI El programa operativo anual y el correspondiente presupuesto de egresos de la entidad y evatuar los avances y resultados de sus objetivos;
Promover la seguridad en los espectáculos públicos deportivos;
Asesorar a los organismos públicos y privados sobre temas de su competencia;
Proponer y coordinar con las autoridades de educación competentes la formación, perfeccionamiento y actualización de los recursos humanos en educacl6n flsica y técnicos en el deporte;
Observar los lineamientos que dicten las autoridades competentes en materia de deportes;
Aprobar la celebración de convenios con empresas del sector públiCO o privado. que no signifiquen gasto al presupuesto de egresos;
. Aprobar los programas Internos de trabajo; Y.
Nombrar apoderados para la atención de negocios jurldicos. otorgando al efecto las facultades
ARTICULO 13. El Consejo Directivo se reunirá en sesión ordinaria por lo menos una vez al mes pudiendo, además, celebrar las reuniones extraordinarias que se requieran.
XI.
XII.

Las formalidades de las sesiones que celebre el Consejo Directivo, se establecerán en su reglamento interior.
ARTICULO 14. Será causa de revocación a los cargos de Vocales las siguientes:
l.
11.
111.

VIII.
IX.
X.

La inasistencia en más de dos ocasiones consecutivas a las sesiones del Consejo Directivo;
La renuncia voluntaria; y, Enfermedad grave que imposibilite su participación en las sesiones del Consejo Directivo en las
actividades que éste desarrolle.

La falta de asistencia injustificada de los Servidores Públicos a las sesiones del Consejo Directivo a que hayan sido convocados, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley de
Responsabilidades de Servidores Públicos del Estado de Sinaloa.

ARTICULO 15. El Consejo Directivo tendrá un Secretario. quien de conformidad al articulo 8, deberá ser el Director de Deportes y Recreación, quien tendrá las siguientes facultades:
VI.
VII.

que procedan para el mismo;
Supervisar el debido y oportuno cumplimiento de los acuerdos del Consejo Directivo; y,
111.

Levantar las actas de las sesiones desarrolladas;

11.

Citar a sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Directivo;

1.

Designar y remover al personal administrativo del Fondo Municipal para el Desarrollo del Deporte;
Elaborar. actuatizar. y proponer al H, Ayuntamiento. los programas y planes para el desarrollo del deporte en el muniCipio;
Proponer al H. Ayuntamiento, la polltlca a desarrollar en materia de deportes para el Municipio;
Definir las priOridades a las que se sujetará et Fondo Munlclpat para el Desarrollo del Deporte;
Aprobar la estnuctura básica para el funcionamiento del Fondo Municipal en las modificaciones IV.

Supervisar en función de los lineamientos marcados por el Consejo Directivo, el desempeño de
los integrantes del Fondo Municipal para el Desarrollo del Deporte.

ARTICULO 16. Son facultades del Consejo Directivo, las siguientes:
l.
11.

Designar y remover al personal administrativo del Fondo Municipal para el Desarrollo del Deporte;
Elaborar, actualizar, y proponer al H. Ayuntamiento, los programas y planes para el desarrollo
Citar a sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Directivo;
Levantar las actas de las sesiones desarrolladas;
Supervisar el debido y oportuno cumplimiento de los acuerdos del Consejo Dlreclivo; Y.
Supervisar en función de los lineamientos marcados por el Consejo Directivo. el desempeno de los integrantes del Fondo Municipal para el Desarrollo del Deporte.
del deporte en el municipio;

111.
IV.
V.

111.
IV.
V.
11.
l.

ARTtCULO 16. Son facultades del Consejo Directivo. las siguientes:

111.
IV.

Proponer al H. Ayuntamiento, la politlca a desarrollar en materia de deportes para el Municipio;
Definir las prioridades a las que se sujetará el Fondo Municipal para el Desarrollo del Deporte;

11.

Aprobar la estructura básica para el funcionamiento del Fondo Municipal en las modificaciones que procedan para el mismo;

l.

Analizar, revisar y en su caso aprobar;
a El gasto operativo y administrativo estimado para cada ejercicio fiscal a efecto de que se remita oportunamente al H. Ayuntamiento para su consideración en el presupuesto de egresos;
b Los estados financieros;

VII.

Proponer al H. Ayuntamiento para su aprobación. el Reglamento Intemo del Fondo Municipal;

VI.

ARTICULO 15. El Consejo Directivo tendrá un Secretario. quien de conformidad al articulo 8. deberá ser el Director de Deportes y Recreación. quien tendrá las siguientes facultades:

La falta de asistencia injustificada de los Servidores Públicos a las sesiones del Consejo Directivo a que hayan sido convocados. dará lugar a la aplicación de las sanciones preVistas en la Ley de Responsabilidades de Servidores Públicos del Estada de Sinaloa.

e Los informes presentados por el Director del Fondo Municipal sobre las actividades desarrolladas por el Fondo Municipal; y, d El programa operativo anual y el correspondiente presupuesto de egresos de la entidad y
La inasisfencia en más de dos ocasiones consecutivas a las sesiones del Consejo Directivo;
La renuncia voluntaria; y, Enfermedad grave que Imposibilite su participación en las sesiones del Conselo Directivo en las actividades que éste desarrolle, evaluar los avances y resultados de sus objetivos;

VIII.
IX.
X.

Promover la seguridad en los espectáculos públicos deportivos;

l.
11.
111.

Asesorar a los organismos públicos y privados sobre temas de su competencia;
Proponer y coordinar con las autoridades de educación competentes la formación, perfeccionamiento y actualización de los recursos humanos en educación flsica y técnicos en el
ARTICULO 14. Será causa de revocación a los cargos de Vocales las siguientes:

deporte;
Observar los lineamientos que dicten las autoridades competentes en materia de deportes;

Las formalidades de las sesiones que celebre el Consejo Directivo. se establecerán en su reglamentn Interior.

XI.

signifiquen gasto al presupuesto de egresos;
. Aprobar los programas internos de trabajo; y, Nombrar apoderados para la atención de negocios jurldlcos, otorgando al efecto las facultades
XIII.
XIV.

Aprobar la celebración de convenios con empresas del sector público o privado, que no
XII.

ARTICULO 13. El Consejo Directivo se reunirá en sesión ordinaria por lo menos una VeZ al mes pudiendo. además. celebrar las reuniones extraordinarias que se requieran.
necesarias.

ARTICULO 17. Son facullades del Presidente del Consejo Directivo, las siguientes:

EL ESTADO DE SINALOA

Lunes 17 de Mayo de 2004

5

About this edition

Periódico Oficial de Sinaloa del 17/5/2004 - 2da. Sección

TitlePeriódico Oficial de Sinaloa - 2da. Sección

CountryMexico

Date17/05/2004

Page count24

Edition count295

First edition02/01/2004

Last issue25/04/2022

Download this edition

Other editions

<<<Mayo 2004>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
3031