Periódico Oficial de Sinaloa del 5/5/2004 - 2da. Sección

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"EL ESTADO DE SINALOA

Miércoles 05 de Mayo de 2004

--5,- Que la Ley Electoral del Estado no fue actualizada en términos de la reforma constitucional de mérito, ___
o
"Art. 112.- La elección directa del Presidente Municipal, regidores y Sindicos Procuradores, se verificará cada 3 años y entrará en funciones del 1 de enero, previa protesta que otorgará ante el Ayuntamiento saliente.--------

artículo cuarto transitorio descrito en el párrafo anterior al implementar en la Ley de Gobierno Municipal la reforma constitucional materia del presente acuerdo, ---

Por cada regidor y Sindico Procurador se elegirá un suplente.-----------

-4.- Que el Congreso del Estado dio cumplimiento parcial a lo ordenado en el Los municipios, cualquiera que sea su número de habitantes, Ayuntamientos de conformidad con lo siguiente:-----

integrarán sus
a mas tardar el 30 de noviembre del año 2001",
Art. Cuarto: "El estado deberá adecuar sus leyes conforme a lo dispuesto en este decreto
1.- Los de Ahome, Guasave, Culiacán y Mazatlán, con un Presidente Municipal, un Síndico Procurador, once Regidores de Mayoría Relativa y siete Regidores de Representación Proporcional.


n tanto entran en vigor las reformas y adiciones Il que se refiere este artículo, se e ntinuarán aplicando las disposiciones v i g e n t e s , - - - - - - - - - - - -

enero de 2005". -

-

11.- Los de El Fuerte, Sin aloa, Salvador Alvarado, Mocorito, Navolato, Rosario y Escuinapa, con un Presidente Municipal, un Sindico Procurador, ocho regidores de Mayoria Relativa y cinco Regidores de Representación Proporcional.

, Sindicas Procuradores y Regidores, a que se refiere el presente decreto, será aplicable I a los ayUntamientos gue inician su ejercicio constitucional a partir del primero de Art. Tercero: "La integración
de los Ayuntamientos, con un Presidente Municipal,
111.- Los Municipios de Choix, Angostura, Badiraguato, Cósala, Elota, San Ignacio y Concordia, con un Presidente Municipal, un Sindico Procurador, seis regidores de Mayoría Relativa y cuatro Regidores de Representación Proporcional".-------

Art. Segundo: "Las reformas o adiciones a los artículos 14, 15, 43, 50, 112, 114, 115, 117, 132, 144 Y 146, entrarán en vigor el 15 de enero del año 2004, para Ser observadas en el proceso electoral de eSe año".

--3.- Que en los articulas transitorios de dicho decreto se estableció lo siguiente:-

diCO Oficial "El Estado de Sinaloa",
rimero: "El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el salvo lo previsto en los siguientes articulos".--

.1. Primero: "El presente decreto entrará en vigor al dia siguiente de su publicación en el p.

diCO Oficial "El Estado de Sinaloa:

1.

salvo lo previsto en los siguientes articulos".--

--3.- Que en los artículos transitorios de dicho decreto se estableció lo siguiente:Art. Segundo: "Las reformas o adiciones a los articulos 14, 15,43, 50, 112, 114, 115, 117, 132, 144 Y 146, entrarán en vigor el 15 de enero del año 2004, para ser observadas en el proceso electoral de ese año".

111.- Los Municipios de Choix, Angosture, Badiraguato, Cósala, Elata, San Ignacio y Concordia, con un Presidente Municipal, un Sindico Procurador, seis regidores de Mayoria Relativa y cuatro Regidores de Representación Proporcional",-_ _ - -

Art. Tercero: "La integración de los Ayuntamientos, con un Presidente Municipal, , Síndicos Procuradores y Regidores, a que se refiere el presente decreto, será aplicable a los ayuntamientos gue inician su ejercicio constitucional a partir del primero de enero de 2005".

11. - Los de El Fuerte, Sinaloa, Salvador Alvarado, Mocorito, Navolato, Rosario y Escuinapa, con un Presidente Munícipal, un Sindico Procurador, ocho regidores de Mayoría Relativa y cinco Regidores de Representación Proporcional, I

1,- Los de Ahome, Guasave, Culiacán y Mazatlán, con un Presidente Municipal, un Sindico Procurador, once Regidores de Mayoría Relativa y siete Regidores de Representación Proporcional.--- - - - - - - - - - -

n tanto entran en vigor las reformas y adiciones a que se refiere este articulo, se

c ntinuarán aplicando las disposiciones v i g e n t e s . - - - - - - - - - - - - - - Art. Cuarto: "El estado deberá adecuar sus leyes conforme a lo dispuesto en este decreto a mas tardar el 30 de noviembre del año 2 0 0 1 " . - - - - - - - - - - - - - - -

Los municipios, cualquiera que sea su número de habitantes, integrarán sus Ayuntamientos de conformidad con lo siguiente:

--4.- Que el Congreso del Estado dio cumplimiento parcial a lo ordenado en el articulo cuarto transitorio descrito en el párrafo anterior al implementar en la Ley de Gobierno Municipal la refomna constitucional materia del presente acuerdo. ---

Por cada regidor y Síndico Procurador se elegirá un suplente,-----

"Art, 112,- La elección directa del Presidente Municipal, regidores y Síndicos Procuradores, se verificará cada 3 años y entrará en funciones del 1 de enero, previa protesta que otorgará ante el Ayuntamiento saliente.--------

--5.- Que la Ley Electoral del Estado no fue actualizada en términos de la reforma constitucional de mérito. --


4 "EL ESTADO DE SINALOA"

Miércoles 05 de Mayo de 2004

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Periódico Oficial de Sinaloa del 5/5/2004 - 2da. Sección

TitlePeriódico Oficial de Sinaloa - 2da. Sección

CountryMexico

Date05/05/2004

Page count32

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First edition02/01/2004

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