Periódico Oficial de Sinaloa del 29/3/2004 - 2da. Sección

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Source: Periódico Oficial de Sinaloa - 2da. Sección

EL ESTADO DE SINALOA

Lunes 29 de Marzo de 2004

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Av-SOS JUDICIALES

JUZGADO QUINTO DE PlUMERA INSTANCIA
DEL RAMO CIVIL DISTRITO JUDICIAL DE
ClJLIACAN, SINALOA.
EDIcrO DE EMPLAZAMIENTO
CALFONSOCHAVEZLOZOYA
Domicilio Ignorado Que en el expediente número 30912003, relativo al Juicio Ordinario Civil por Prescripción Positiva, promovido por la C. Armando Félix Gutíérrez por su propio derecho, en contra de Alfonso Chávez Lozoya, se ordena emplazársele a juicio, para que dentro del término de 9 nueve días comparezca a este Juzgado a producir eontestación y ti oponer excepciones, previniéndosele para que en su primer escrito señale domicilio en esta ciudad para oír y recibir notificaciones y que de no hacerlo, las subsecuentes se le harán en la forma prevista por la Ley; surtiendo sus efectos el emplazamiento a partir del décimo día de hecha la publicación del edicto y la entrega a este juzgado.
En la inteHgencia de que las respectivas eopias de traslados debidamente selladas y cotejadas, se encuentran a disposición del demandado en la Secretaria Primera de este Juzg&lo, Notifiquese.- Así lo acordó y finnó el C. Juez Quinto del Ramo Civil por ante el Secretario de acuerdos que aetúa y da fe.
ATENTAMENTE
Culiacán, Sin., OCl. 13 de 2003
C. SECRETARlO PRlIv1ERO
Lic. Ferllando Guadalupe GOllzález1tIárquez MZO.29-31
O. No. 4355
JlJZGADOTERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL RAMO ClVILDEL DISTIUTO JUDICL"J. DE
CULIACAN, SlNALOA.
MARlALOURDES EZQUERRAARMENTA
Domicilio Ignorado EDICTO
Que en el expediente número 1358/2003, relativo al Juicio Sumario Civil, promovido por Rubén Cháidez Picos, en contra María Lourdes EzquerraArmenta, se ordenó emplazárseJe para que dentro del término de siete días produzcan contestaci6n a la demanda enlabIada en su contra, previniéndole para que en primer escrito señale domiciIio en esta ciudad para oír y recibir notificaciones en la inteligencia de que de no hacerlo, dichas notificaciones se les haran en la forma prev ista por la ley. Se notifica que la audiencia de pruebas y alegatos se celebrará el día 14catorce de mayo del año en curSQ, a las 10:00 horas, en el local de este Juzgado.- Notifiquese.- Así lo aeordó y firmó la C. Secretario de Aeuerdos con que actúa yda fe.
ATENTAMENTE
Culiacim, Sin., Mzo. 12de 2004
ELSECRETARlO SEGlJNOO
Lic. Beatriz dél Carmell Acedo Félix.
MZO, 29-31
O. No.436 I
JUZGADO DE PRlMERA INSTANCIA DE LO
FAMILIAR DEL DISTRITO JlJDlCIAL DE

MAZATLAN, SINALOA.
EDICTO
C, lOHN JOSEPH DAKENS
Domicilio Ignorado Que en el expedíente número 1498/02, formado al Juicio Ordinario Civil, Divorcio Necesario, promovido por Ana Julia Araíza Gracia., en con Ira de Jolm Joseph Dakens, se dictó sentencia definitiva la cual en sus puntos resolutivos dice lo siguiente:
Mazatlán, Sinaloa, a 14 catorce de enero del ño 2004, dos mil cuatro. RESlJELVE: SEGUNDO.Se decreta el Divorcio de Ana JuliaAraiza Gracia y John Joseph Dakens, declarándose disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día 2
veintiuno de noviembre de 1994, mil novecientos noventa y cuatro, bajo el acta número 861, foja IlÚmero 239290 del libro 03 de malrimonios, acaecido en aquella época; anle el C. Oficial 09 del Registro Civil de Mazatlán, Sinaloa, dejándolos en libertad de contraer nuevas nupcias si así lo desean, con la salvedad de que el demandado, no podrá hacerlo, sino transcurridos dos años, eontados a partir de que el presente fallo cause ejecutoria, por ser cónyuge que dio motivo al divorcio.- TERCERO.Se declara disuella la sociedad conyugal, régimen adoptado por los eontendientes al celebrar el matrimonio que hoy termína dejándose su liquidación para ejeeueión de senlencla. CUARTO.Se sanciona al C. John Joseph Dakens, a pagar a la C. Ana JulíaAraiza Gracia, una Pensión Alimenticia del 10% por ciento de los ingresos que obtenga el demandado en cualquier empresa o institución que prestare sus serv icios, lo cual hará del conocimiento la actara a este juzgado. para que se haga efectivo el porcentaje deerelado a favor de la demandante, lo anterior aeontece con base en el articulo 288 del ordenamiento legal invocado, misma que deberá considerarse como una sanción al demandado por haber dado motivo al divorcio, derecho que disfrutará la accionan tes, mientms viva honestamente y no eontraiga nupcias. QUINTO.Al causar ejecutoria esta resolución, por los conductos legales, remítase copia certificada de la misma y del auto que así la declare al titular en comento, para que dieho encargado proceda conforme a lo establecido por los numerales 114, 116 Y 291 del Código Civil vigente. Notifiquese personalmente y eúmplase. En 10 que concierne a la parte demandada mediante la publicación de la presente sentencia, y en Ios términos que previene el numeral 119 del Código Adjetivo Civil, en relación con el 629 del citado ordenamiento legal. Así lo resolvió definitivamente y firmó el C. Juez Primero de Primera Instancia de lo Familiar Licenciado Oswaldo Flores Mora, ante la Secretaria Segnnda de Aeuerdos Liceneiada Myrna Chávez Pérez, que actúa y da fe,- Firmado. Dos firmas ilegibles, Rúbricas.
ATENTAMENTE
Mazatltin, Sin., Feb. 03 del año 2004
LAC. SECRETARlASEGUNDADEACUERDOS
Líe. Myma CIlávez Pérez !VlZO.29-31
O. No. 4337

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TitlePeriódico Oficial de Sinaloa - 2da. Sección

CountryMexico

Date29/03/2004

Page count24

Edition count295

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Last issue25/04/2022

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