Periódico Oficial de Sinaloa del 12/3/2004 - 2da. Sección

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4 EL ESTADO DE SINALOA"

Viernes 12 de Marzo de 2004

SEGUNDA. El Consejo Nacional de Seguridad Pública en su décIma cuarta sesIón, celebrada el 23 de julio de 2003, acordó mantener vigentes los crilerios de asignación y la fórmula de distrlbución de los recursos del "Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del DIstrito Federal" aprobados en la sesión declma tercera del 24 de enero de 2003, hasta concluir las gestiones para la obtención eJe recursos adIcionales para la seguridad públIca, En virtud de que la H. Camara de Diputados del H, Congresa de la UnIón, en el Presupuesto de Egresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004, autorizó para el Ramo 33, en el Anexo 9, para el "Fondo de Aportacfones para la Segundad Pública de los Estados y del Distrito Federal", la cantidad de dos mil quinientos millones de pesos, misma cantidad que la autorizada pera el ejercicio 2.003, contlnuan vigentes criterios y fÓJ1TIula de distribución autorizados por el Consejo Nacional de SegUridad Pública en su sesión del 24 de enero de 2003.
Asimismo, en la misma sesión décimo tercera del 24 de enero de 2003, el Consejo Nacional de Seguridad Publica aprobó los siguientes ejes que sustentan las estrategias y accionas en malerla de Seguridad Pública que son materia del presente Convenio:

1.-

Profes!onallzaclón,
2.-

Equipamiento para la Seguridad Pública.

3,
Sistema Nacional de Información.

4

Red Nacional de Telecomunicaciones y el ServicIa Telefónica Nacional de Emergencia.

5.-

Infraestructura para la Seguridad Pública.

6,
SegUimiento y Evaluación.

7.-

Cobertura y Capacidad de Respuesta.

S.-

Instancias de Coordinación.

9.

Participación de la Comunidad en la Seguridad Pública.

TERCERA." Las Objetivos. Irneas de acción, metas e indicadores de seguimiento de los programas que se deriven de cada Eje, se establecerán conjuntamente por "LA SE.CRETARIA" a través del Secretario EjecuUvo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y "EL GOBIERNO DEL ESTADO, de conformidad con los acuerdos del Consejo Nacfonal de Seguridad Pública y se fnclurrán en los anexos técnicos respectivos, los cuales formarán parte de este Convenio.
CUARTA La suscrtpción de ros anexos técnicos a que se refiere la cláusula anterior, se sujetará al procedImiento que a continuación se expresa:
"EL GOBIE.RNO DEL ESTADO" proporcionará al area competente del Secretariado Ejecutivo de! Sistema Nacional de Seguridad Pública, la información necesaria para definir conjuntamente las metas, montos i calendarización del ejercicIo de los recursos que se asignen al proyecto o programa respectivo, en atención a la naturaleza de cada uno de los mismos, de conformidad con los requisitos que adelante se relacionan:
A.-

Por lo que hace a los programas correspondientes al Eje de Profesionalización:

o
Las metas anuales de ros programas de prevencIón del delito a saber: el estado de fuerza, capacidad Instalada, el nombre y el número de personas a evaluar, a capacitar y a certificar en su capacitaCión y en su desempeño: los cursos de capacitación, monto, duracIón y lugar en que se desarrollarán éstos, el número de becas para aspirantes y el monto de dichas becas: el número y el nombre de elementos propuestas al pago de dotaciones complementarias en razón de su capacitación y desempeño, i el monto de éstas, respelando los lineamentos establecidos por la Ley de Coordinación Rscar y la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nac10nal de Seguridad Pública,
B.

Por fa que hace a los programas correspondientes el Eje de EquipamIento para la Sf;guridad Pública, las metas a alcanzar can respecto a;

1.-

AdquisIción de EquIpos de Laboratorio para la Investigación Criminalistica.

,
Las necesidades especIficas, los recursos humanos especializados en la materia, labaratorlos fijas y móviles con que se cuenta, estado de su equipamiento i de las ínstalaclones, InCluyendo el correspondiente presupuasto tanto para las Instalaciones nuevas, como para la dignificación, ampliación y/a equipamiento de las exlstentes, incluidos consumibles y reactivos, ademas de incluIr los resultados antes y después de este equipamiento,
2,
Equipamlanto de Corporaciones.

2,1 Annamento.

Las necesidades espacrtlcas, licencias oficiales colectivas, cantidad, tipo y caracteristicas del armamento existente y del solicitado por corporación, lndcando la cantidad y lipo de arma con que se dotará a ceda corporacióni elemento asignado a las zonas urbana y rural, ubicándo!o por región o municipio,
2.2.- Vahlculos.

:>

Las necesidades especrflcas. el parque vehlcular existente por corporación policiaca, su ubicación geográfica y productividad, y el programa anual de adquisición de vehículos terrestres, mar!tlmos y aéreos, definiendo sus características, equipo adicional y especificaciones técnicas y su costo. Para el caso concreto de transportes marftimos y aéreos, se detallarán las funcIones especfficas de destino localización, persecución.
traslada de personal, etc., as! como ellmpacto esperada con estos bienes.

2,3.

Vestuario.

>-

Las necesidades especificas, cantidad y tipo de vestuario uniformes que se pretenda ministrar a los elementos de las díferentes Instituciones y periodicIdad de dotación,

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Periódico Oficial de Sinaloa del 12/3/2004 - 2da. Sección

TitlePeriódico Oficial de Sinaloa - 2da. Sección

CountryMexico

Date12/03/2004

Page count56

Edition count295

First edition02/01/2004

Last issue25/04/2022

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