Periódico Oficial de Sinaloa del 23/2/2004 - 2da. Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Periódico Oficial de Sinaloa - 2da. Sección

2 EL ESTADO DE SINALOA

Lunes 23 de Febrero de 2004

GOBIERNO DEL ESTADO
CONGRESO DEL ESTADO

EL CIUDADANO JUAN S. MILLAN LlZARRAGA. Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, a sus habitantes hace saber:
Que por el H. Congreso del mismo se le ha comunicado lo siguiente:

El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, representado por su Quincuagésima Séptima Legislatura, ha tenido a bien expedir el siguiente, DECRETO NÚMERO:

477

QUE REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO TUTELAR PARA
MENORES DEL ESTADO DE SINALOA
ARTíCULO ÚNICO.- Se reforman los articulas 17, párrafo primero y 57 de la Ley Orgánica del Consejo Tutelar para Menores del Estado de Sinaloa, para quedar como sigue:
Artículo 17. El Consejo tendrá un Presidente, quien durará dos años en su cargo y será substituido rotativamente por los demás Consejeros, tendrá además un Secretario de Acuerdos y los servidores públicos que le señale la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado.

Artículo 57. Las medidas tendrán duración indeterminada, excepto la de internamiento, la cual no podrá ser inferior a un mes ni superior a seis años. El Consejo practicará una revisión de oficio cada dos meses o antes, si existen circunstancias que lo exijan con el fin de modificar o hacer cesar la medida impuesta, tomando siempre en cuenta los resultados obtenidos mediante el tratamiento y escuchando a opinión del Director del Centro de Observación y Readaptación correspondiente, del Procurador de Menores y de los Jefes de Secciones Técnicas que constituirán, para este efecto, un cuerpo consultivo interdisciplinario.
ARTíCULOS TRANSITORIOS
ARTíCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al dia siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa ll

ARTíCULO SEGUNDO El primer Presidente se elegirá por votación, quien será substituido por aquél de los otros dos que elijan los mismos Consejeros; el tercer Presidente lo será el Consejero restante, siguiéndose en lo sucesivo el mismo orden de selección.

About this edition

Periódico Oficial de Sinaloa del 23/2/2004 - 2da. Sección

TitlePeriódico Oficial de Sinaloa - 2da. Sección

CountryMexico

Date23/02/2004

Page count24

Edition count295

First edition02/01/2004

Last issue25/04/2022

Download this edition

Other editions

<<<Febrero 2004>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
29