Periódico Oficial de Sinaloa del 18/2/2004 - 2da. Sección

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Miércoles 18 de Febrero de 2004

EL ESTADO DE SINALOA . 3

GOBIERNO DEL ESTADO
SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO
DIRECCION DE PREVENCION y READAPTACION SOCIAL
José Román Pedregal Soto, Director de Prevención y Readaptación Social, en ejercicio de las facultades que me confieren los articulas 67, 68 Y demás relativos de la Ley de Ejecución de las Consecuencias Jurldicas del Delito del Estado de Sinaloa; y con fundamento en los artículos 1", 3 21
Y demás aplicables de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Slnaloa; 17, fracción XXII del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Estatal de Sinaloa; 1", 2", 25 Y 32 del Reglamento Interior de la SecretarIa General de GobIerno; y, D

,
Considerando Que el dia 3 de enero del presente año entró en vigor la Ley de Ejecución de las Consecuencias Jurldicas del Delito del Estado de Sinaoa. misma que abrogó a Ley de Ejecución de Sanciones Privativas y Restrictivas de Libertad; la Ley Orgánica del Instituto de Readaptación Social; la Ley Orgánica de la Zona de Procesados del Instituto de Readaptación Social. asl como la Ley que crea el Patronato para Reos Liberados del Estado de Sinaloa.
Que la Ley mencionada en primer ténnino, en su Articulo 67 otorga facultad a la Dirección de Prevención y Readaptación Social para autorizar el traslado del interno de un centro a otro, previa justificación, la cual deberá comunicarlo de inmediato al juez o tribunal competente y a las personas que estuvieren autorizadas para mantener visita. Lo anterior, salvo lo dispuesto en el Articulo 17 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Sin aloa.
Que por su parte en el citado Articulo 17 del Código Adjetivo. se establece: "No obstante lo dispuesto en los arUculos anteriores, también será competente para conocer de un asunto, un juez distinto al del lugar de la comisión del delito, si por razones de insuficiencia de seguridad en las prisiones, atendiendo a las caracterlsticas del hecho imputado, a las circunstancias personales del indIciado que no garanticen el desarrollo adecuado del proceso, el Ministerio Público considera necesario llevar el ejercicio de la acción penal ante otro juez.
Lo anterior es igualmente aplicable para los casos en que, por las mismas razones, la autoridad judicial de oficio o a petición de parte, estime necesario trasladar a un procesado a algún centro de readaptación social distinto al del lugar de la comisión del delito, en los que será competente el tribunal del lugar en que se ubique dicho centro. Lo anterior no requerirá de substanciación alguna, debiendo indicar la autoridad judicial el distrito en que se ha de proseguir el proceso de que se trate."
Que por su parte el ArtIculo 68 de la Ley de Ejecución de las Consecuencias Juridicas del Delito otorga a la Dirección de Prevención y Readaptación Social la facultad de reglamentar el procedimiento para realizar los traslados, debiendo en todo caso evitar molestias o padecimientos innecesarios al interno.
Que en virtud de lo anteriormente expuesto y fundado, he tenido a bien expedir el siguiente:
Procedimiento para el Traslado de los Internos de los Centros de Ejecución de las Consecuencias Jurídicas del Delito Capítulo I
Disposiciones Generales Articulo 1. Los objetivos de este procedimiento son los de regular el traslado de internos:

1.

11.

De un Centro de Ejecución de las Consecuencias Jurldicas del Delito a otro Centro, en los casos siguientes:
A.

Traslado por Orden de Autoridad Judicial;

B.

Traslado por Motivos de Seguridad;

C.

Traslado en Calidad de Tránsito;

D.

Traslado Voluntario;

En los siguientes casos especiales:
A.

Traslado por Motivos de Salud;

B.

Traslado a un tribunal para desahogo de una diligencia; y,
_C.

Traslado por motivo de fallecimiento o enfermedad grave de algún familiar.

ArtrcuJo 2. Para los efectos de la interpretación y aplicación del presente ordenamiento se entenderá por:
1.

Centro: Centro de Ejecución de las Consecuencias Juridicas del Delito;

11.

Centro de Mfnima Seguridad: Los Centros de Ejecución de las Consecuencias Jurrdicas del Delito ubicados en todos los Municipios, con exclusión de los de Ahorne, Culiacán y Mazatlán;

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Periódico Oficial de Sinaloa del 18/2/2004 - 2da. Sección

TitlePeriódico Oficial de Sinaloa - 2da. Sección

CountryMexico

Date18/02/2004

Page count24

Edition count295

First edition02/01/2004

Last issue25/04/2022

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