Periódico Oficial de Sinaloa del 19/1/2004 - 2da. Sección

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EL ESTADO DE SINALOA

Sauceda incorrecto, promovido por: JOSE

EDUARDOARRIAGASAUCEDA YVlRlDIANA
CARDENAS ARCE, para efecto de que se asienten apellidos correctos que son: primera: Arriaga
Cárdenas y el padre Arriaga Sauceda., Exp. No. 417/
03. quienes tendrán derecho a intervenir en el negocio, cualesquiera que sea el estado del mismo mientras no exista sentencia ejecutoriada.

ATENTAMENTE
Culiacán, Sin., Mzo. 19 de 2003
EL C. SECRETARIO TERCERO
Lic. Rocío del Carmen Rubio GiÓIl ENE. 14-16-19
O.No.3433
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE LO FAMILIAR, DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CULIACAN, SINALOA
EDICTO
Convóquese a quienes créanse con derecho a oponerse en luieio Tramitaeión Especial por
Rectificación deActa de Nacimiento de: BLANCA
YOLANDA FIGUEROA AMARILLAS, que promuev.e por su propio derecho, en contra del C.
Oficial del Registro Civil número 23 de la Sindicatura de Imala en Culiacán, Sinaloa, para efecto de adecuar n la realidad social su nombre, el cual se L1sentó incorrectamente como María Yolanda Figueroa Amarillas debiendo ser el correcto Blanca Yolanda Figueroa Amarillas. Asimismo, se asiente correctamente la fecha de nacimiento que es l1 de
noviembre de 1941 y no 05 de noviembre de 1941.
Acudir expediente 1746/2003, cualquier momento mientras no exista sentencia ejecutoriada.
ATENTAMENTE
Guliacón, Sin., Nov. 19 de 2003
EL SECRETARIO SEGUNDO
Lic. Sergio Alejalldro Zamorallo Estrada ENE. 14-16-19
O.No.3431
JUZGADO TERCERO DEPRlMERAINSTANCIA
DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CULIACAN, SINALOA.
EDICTO
PUBUCACIÓNDESENTENCIA

c. mAN CARLOS MORGA OJEDA
Domicilio Ignorado.
Se hace de su conocimiento que con fecha 14 catorce de mayo del 2003 dos mil tres, se dictó sentencia relacionado con el cxpedientc número 841/2002 del Juicio Ordinario Civil Divorcio
Lunes 19 de Enero de 2004
Necesario, promovido por Sonia García LópezJ que en sus puntos resolutivos dice: PRIMERO.- La parte actora Sonia García López, probó su acción de Divorcio Necesario, con base en la causal VIII del articulo 267 del Código Civil vigente en el Estado.
El demandado Juan Carlos Morga Ojeda no compareció ajuicio.- SEGUNDO.- En consecuencia se dcclara disuelto el vínculo matrimonial celebrado por los señores Sonia García López y Juan Carlos Morga Ojeda, foja número 21 veintiuno, acta número 718 setecientos dieciocho, el día 4 catorce, ante el ciudadano Oficial 01 del Registro Civil de Culiacán, Sinaloa, registrado en cl libro numero 01 de matrimonios, acaecidos en aquella époea.
TERCERO.- Por disposición expresa del artículo 289
dcl Código Civil, ambos cónyuges recobran su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio, pero cl demandado señor Juan Carlos Morga Ojeda, quien se acrcdita, dio lugar al divorcio, no podrá hacerlo, sino hasta que transcurran dos años contados a partir de que cause ejecutoria la presente resolución.- CUARTO.- Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 196 del Código Civil en vigor para la entidad y en atcnción a quc el señor Juan Carlos Morga Ojeda, abandonó en forma injustificada el domicilio conyugal es por lo que cesan los efcctos de la sociedad conyugal en todo lo que pudiese favorecer a dicha demandada a partir de la fecha del abandono que lo fue los primeros meses del año de 1982 mi I novccientos ochenta y dos. QUINTO.- En consecucncin se condena al demandado Juan Carlos Morga Ojeda a la Pérdida de aPatria Potestad de su menor hija Sonia Sarahi Morga García, en los témlinos de la fracción IV del numeral 445 del Código Civil vigente en el Estado de Sinaloa.- SEXTO.- En cumplimiento n la disposición contenida cn el artículo 285 del ordenamiento jurídico nntes invocado, e progenitor de la menor de edad de nombre Juan Cnrlos Morga Ojeda, queda sujeto a todas sus obligaciones civiles y naturales para con su hija. SÉPT1MO.- En virtud de o antcrior, la institución de In Pntria Potestad, la ejercerá única y exclusivamcnte la actora Sonia García López. OCTAVO.- Se condena al demandado Juan Carlos Morga Oj cda en los témúnos de los artículos 288, 301 y 303 del Código Civil en vigor, al pngo de una pensión alimenticia a favor de su cónyugc Sonia Garc ia López, misma quc disfrutara mientras no contraiga nupcins y viva honestamente y de su menor hija Sonia Sarahi Morga García, lo quc se hará desde lucgo en ejecución de sentencia NOVENO.- Notifiquese la presente resolución a la parte demandada en los témlinos eslnblecidos por el artículo 629 del Código Procesal Civil vigente en la entidad. DECIMO PRIMERO.- No se hace especial condenación en costas. Notifíquese personnlmente y cúmplase. La c.Jueza Tcrcera de Primera Instancia de 10 Familiar por ante el SeCretario que actúa y da fe.

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Periódico Oficial de Sinaloa del 19/1/2004 - 2da. Sección

TitlePeriódico Oficial de Sinaloa - 2da. Sección

CountryMexico

Date19/01/2004

Page count16

Edition count295

First edition02/01/2004

Last issue25/04/2022

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