Periódico Oficial de Sinaloa del 16/1/2004 - 2da. Sección

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Source: Periódico Oficial de Sinaloa - 2da. Sección

Viernes 16 de Enero de 2004
Amarillas debiendo ser el correcto Blanca Yolanda Figueroa Amarillas. Asimismo, se asiente correctamente la fecha de nacimiento que es 11 de noviembre de 1941 y no 05 de noviembre de 1941.
Acudir expediente 1746/2003, cualquier momento mientras no exista sentencia ejecutoriada.
ATENTAMENTE
Culiacán, Sin., Nov. 19 de 2003
EL SECRETARIO SEGUNDO
Lic. Sergio Alejalldro Zal1l0rallO Estrada ENE.I4-l6-19
O. No. 3431
JUZGADO DE PRIMERA INSTAN CIA DEL RAMO
CML DEL DISTRITO JUDICIAL DE SALVADOR
ALVARADO, CON RESIDENCIA EN
GUAMUCH1L, SINALOA.

EL ESTADO DE SINALOA

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subsecuentes se le harán en la forma prevista por la ley.
ATENTAlvIENTE
Gchil. Salvo Alv., Sin., Dic. 09 de 2003
ELSECRETAJUOSEGUNDO
Lic. Alma Beatriz Vega JtJolltoya ENE. 12-14-16
O. No. 3285
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO
CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SALVADOR
ALVARADO, CON RESIDENCIA EN
GUAMUCHIL, SINALOA.
EDICTO
C. FRANCISCO JIMÉNEZ VALDEZ
Domicilio Ignorado
EDICTO
S. C.P.A. "FLORES ZAMUDIO", S.C.L. DE C.V., EFRAIN FLORES INZUNZA y CONSTANCIO
MEDlNAVEGA
Domicilio Ignorado Noti ficaseles fundamento artículo 1070
Código Comercio Reformado Juicio Ejecutivo Mercantil pago de pesos, expediente 663/2003, entabla en su contra porCENZONE MEX., S.A. DE
C.V., siguiente auto.- Téngase por presentados a los licenciados Miguel Angel González Cervantes y/o Pedro Fernando Valenzuela Ríos, en su carácter de Endosatarios en Procuración de CENZONE
MEX. S.A. DE C.V., Y con tal personalidad que desde luego se les reconoce, entablando demanda en la Vía Ejecutiva Mercantil en ejercicio de la acción cambiaría, y por el pago de pesos, en contra de persona moral denominada: S.C.P.A. "FLORES
ZAMUDIO", S.C.L. DE C.V. y a los señores Efraín Flores Inzunza y Constancia Medina Vega, todos con domicilio en calle Vicente Guerrero número 1005
norte de esta ciudad.- Con apoyo en los artículos 1069,1391, fracciónIY, 1392, 1393, 1394,1395,1396, 1399 Y 140 l del Código de Comercio Reformado 1o SU, 76, 150 fracción n. 151, 167 Y relativos de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, se admite demanda en la vía y forma propuesta en cuanto proceda en derecho; y en virtud de que los documentos que se acompañan y en que se funda la acción son títulos que traen aparejada ejecucióp, se provee auto con efectos de mandamiento en forma, en consecuencia. requiérase a la parte demandada por el pago de la cantidad de U$354,750.00 SON: TRESCIENTOS CINCUENTA
Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA
DOLARES AMERICANOS 00/100 US.CY., como suerte principal, más intereses vencidos y no haciéndolo en el acto de la diligencia, embárguense bienes de su propiedad suficientes a garantizar la deuda y costas que se reclaman, los que se depositarán en la persona que baJo su responsabilidad nombre el actor, debiendose observar en la designación y aseguramiento de bienes el orden establecido por la ley y prescripciones de interés ,Público. Hecho el embar;;o, acto continuo emplacese a los demandas notificando les que tienen el término de cinco días para comparecer a este Juzgado a hacer paga llana de lo reclamado o a oponerse a la ejecución SI tuviere excepciones que hacer valer en su favor, coméndole el traslado de ley con las copias simples que pan!
ese objeto se acompañan: previniéndola para que en su primer escrito señale domicilio en esta ciudad para oír notificaciones y que de no hacerlo, las
Notifiquesele fundamento articulo 1070
Código Comercio Reformado Juicio Ejecutivo Mercantil pago de pesos, expediente 93112002, entabla su contra por CENZONE MEX., S.A. DE
C. v., siguiente auto.- Téngase por presentados a los licenciados Jesús Bastidas Corrales y/o Carlos Eloy Armenta Leal y/o Gonzalo Armenta Leal y/o Santiago Valenzuela Garda, en su carácter de Endosatarios en Procuración de la SOCIEDAD
MERCANTIL denominada CENZONE MEX., S.A.
DE C.v., y con tal personalidad que desde luego se les reconoce, entablando demanda en la Vía Ejecutiva Mercantil en ejercicio de la acción cambiaría, y por el pago de pesos, en contra de Francisco Jiménez Valdez, quien tiene su domicilio en calle Escamillas número 05, del Fraccionamiento San Joaquín, de la ciudad de Mazatlán, Sinaloa.
Con apoyo en los articulas 1069, 1391, fracción IV, 1392,1393,1394,1395,1396, 1399 Y1401 del Código de Comercio Reformado 1, 5 76, 150 fracción Ir, 151, 167 y relativos de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, se admite demanda en la VIa y forma propuesta en cuanto proceda en derecho; y en virtud de que los documentos que se acompañan y en que se funda la acción son títulos que traen aparejada ejecución, se provee auto con efectos de mandamiento en forma, en consecuencia, requiérase a la parte demandada por el pago de la cantidad de $152,000.00 SON:
CIENTOS CINCUENTA YDOS MILDOLARES, MONEDADECUR.SOLEGLDELOSESTADOS

UNIDOS DE NORTEAMERICA, como suerte principal, más intereses vencidos y no haciéndolo en el acto de la diligencia, embárguense bienes de su propiedad sufiCIentes a garantizar la deuda y costas que se reclaman, los que se depositarán en la persona gue bajo su responsabilidad nombre el actor, debiendose observar en la designación y aseguramiento de bienes el orden establecido por la ley y prescripciones de interés público. Hecho el embaqo. acto continuo emplácese a la demanda notificandole que tiene el término de cinco días para comparecer a este 1uzgado a hacer paa llana de lo reclamado o a oponerse a la ejecución SI tuviere excepcIones que hacer valer en su favor, corriéndole el traslado de ley con las copias simples que para ese objeto se acompañan, previniéndola para que en su primer escrito señale domicilio en esta ciudad para oír notificaciones y que de no hacerlo, las subsecuentes se le harán en la forma prevista por la ley.
ATENTAMENTE
Gchil. Salv. Alv., Sín., Dic. 09 de 2003
ELSECRETARIOSEGO

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Periódico Oficial de Sinaloa del 16/1/2004 - 2da. Sección

TitlePeriódico Oficial de Sinaloa - 2da. Sección

CountryMexico

Date16/01/2004

Page count16

Edition count295

First edition02/01/2004

Last issue25/04/2022

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