Periódico Oficial de Sinaloa del 14/1/2004 - 2da. Sección
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Source: Periódico Oficial de Sinaloa - 2da. Sección
Miércoles 14 de Enero de 2004
EL ESTADO DE SINALOA
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1vIEDINAVEGA
Domicilio Ignorado
DECULIACAN, SINALOA.
EDICTO
C. GABINO VERGARA VEGA
Domicilio Ignorado Con fundamento artículo 288 del Código Procesal Civil, en Juicio de Pérdida de la Patria Potestad, promovido por la señora Socorro Ramírez Valenzuela, ordenóse abrir presente negocio a prueba, dándose a parte demandada diez días fatales para ofrecerlas, a partir hecha última publicación del edicto. Notificasele fundamento artículo 629 Código Procesal Civil, expediente número 671/03.
ATENTAMENTE
Culiacán, Sin., Nov. 28 de 2003
ELC. SECRETARIO PRIMERO
Lic. Fabiola GOIlzdlez. Zamora ENE.l4-16
O.No.3381
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CULIACAN, SINALOA.
EDICTO
C.ROBERTOTORRESDIAZ
Domicilio Ignorado Notifiquesele con fundamento en el artículo 119 del Código Procesal Civil, demanda por Divorcio Necesario, promovido en su contra por la señora Herlinda Sánchez Elizalde, en el cual se le emplaza para que dentro del término de 9 nueve días, contados a partir del décimo día de hecha la última publicación, produzca contestación a la demanda, interpuesta en su contra. Acudir a expediente 1840/2003.
Quedan a disposición de la Secretaria de este Juzgado copias de traslado correspondientes.
ATENTAMENTE
Culiacán, Sin., Dic. 12 de 2003
EL SECRETARIO SEGUNDO
Lic. Sergio Alejalldro Zamorallo Estrada
ENE. 12-14
O. No. 3391
JUZGADO DE PRIMERAINSTANCIADELRAMO
CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SALVADOR
ALVARADO, CON RESIDENCIA EN
GUAMUCHIL. SINALOA.
EDICTO
S. C.P.A. "FLORES ZAMUDIO", S.c.L. DE C.v., EFRAIN FLORES INZuNZA y CONSTANCIO
N otificaseles fundamento artículo 1070
Código Comercio Reformado Jicio Ejecutivo Mercantil pago de pesos, expediente 663/2003 t entabla en su contra por CENZONE MEX., S.A. DE
C. v., siguiente auto.- Téngase por presentados a los licenciados Miguel Angel González Cervantes y/o Pedro Fernando Valenzuela Rios, en su carácter de Endosatarios en Procuración de CENZONE
MEX., S.A. DE C.v., y con tal personalidad que desde luego se les reconoce, entablando demanda en la Vía Ejecutiva Mercantil en ejercicio de la acción cambiaría, y por el pago de pesos, en contra de persona moral denominada: S.e.p.A. "FLORES
ZAMUDIO", S.C.L. DE C.v. ya los señores Efraín Flores Inzunza y Constancia Medina Vega, todos con domicilio en calle Vicente Guerrero número 1005
norte de esta ciudad.- Con apoyo en los artículos 1069, 1391.ftacciónN, 1392. 1393, 1394, 1395, 1396, 1399y 1401 del Código de Comercio Refonnado 10, 5,76, 150fracciónll, 151, 167 yrelátivos de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, se admite demanda en la vía y forma propuesta en cuanto proceda en derecho; y en virtud de que los documentos que se acompañan yen que se funda la acción son títulos que traen aparejada ejecución, se provee auto con efectos de mandamiento en forma, en consecuencia, requiérase a la parte demandada por el pago de la cantidad de U$354,750.00 SON: TRESCIENTOS CINCUENTA
Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA
DOLARES AMERICANOS 00/100 US.CY., como suerte principal, más intereses vencidos y no haciéndolo en el acto de la diligencia, embárguense bienes de su propiedad suficientes a garantizar la deuda y costas que se reclaman, los que se depositarán en la persona que bajo su responsabilidad nombre e1 actor, debiéndose observar en la designación y aseguramiento de bienes el orden establecido por la ley y prescripciones de interés público. Hecho el embargo, acto continuo emplácese a los demandos notificándoles que tienen el término de cinco días para comparecer a este Juzgado a hacer paga llana de lo reclamado o a oponerse a la ejecución si tuviere excepciones que hacer valer en su favor, coméndole el traslado de ley con las copias simples que para ese objeto se acompañan, previniéndola para que en su primer escrito señale domicilio en esta ciudad para oír notificaciones y que de no hacerlo, las subsecuentes se le harán en la forma prevista por la ley.
ATENTAMENTE
Gchil. Salv. Alv., Sin., Dic. 09 de 2003
ELSECRETAJUOSEG
Lic. Alma Beatriz Vega MOlltoya ENE. 12-14-17
O.No.3285