Periódico Oficial de Sinaloa del 2/1/2004 - 2da. Sección

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2 EL ESTADO DE SINALOA

Viernes 02 de Enero de 2004

GOBIERNO DEL ESTADO

Juan S. Mlllán Lrzárraga, Gobernador Constitucional del Estado libre y soberano de Slnalas, en ejercicio de las facuitades Que me confieren los artIculas 65 fracciones 1, XIV Y XXIV, 66, párrafo primero, 9 y 72 de la Conslftuclón Política Local. y con fundamento en lo dIspuesto por los articulas 3, párrafo primero, BO y 14 de la Ley Orgánica de la Adminfslrac!ón Publica del Estado y 1, 2, 6, 7Q , BO, 9 Y 10 de! Reglamento Orgánico de la Administración Pública Estatal de Slnaloa, he tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO SINAlOENSE DE DESARROLLO SOCIAL
DEL ÁMBITO DE

CQMPETE;UANIZACIÓN DEL INSTITUTO

Articulo 1._ El Instituto Sinaloense de Desarrollo Social, como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaria de Planeaclón y Desarrollo del Poder Ejecutivo de! Estado, Uene a su cargo el ejercicio de ras atribuciones y el despacho de los asuntos que expresamente le encomienden su Decreto de creación, el presente reglamento y las demas que le confieran otras disposiciones legales y reglamentarias, asl como aquellas que se deríven de los acuerdos del Gobernador Constitucional de! Estado o del Secretaría de Planeac!ón y Desarrollo, Articúto 2. Para las efectos de la Interprotacíóny aplicación del presente ordenamiento se entenderé por:
L 11.
111.

Secretaria: la Secretada de Planeadón y Desarrollo del Poder Ejecutivo del Estado de Sinaloa;
Instituto: el Instituto Sinaloense de Desarrollo Social; y.
D1rector General: el Director General dellnst!luto Sinaloense de Desarrollo Social.

ArticUIQ 3._ Para e! estudio, planeación, atención y despacho de los asuntos de su competencia, el Inslitulo contará con las siguientes unidades administrativas:
Dirección General Dirección de lnvestlgación y DifUSIón Dirección, de CapacitacIón y Desarrollo Institucional Dirección da Coordinación Social e lnterlnstilucional Articulo 4, .. El Instituto realizaré sus actividades con sujeción a los objetIvos, estrategias y prioridades del Pfan Estatal de Desarrollo, en rorma programada y con base en las polltlcas que fije la Secretaria de PJaneación y Desarrollo, para al logro de los objeUvos y melas a cargo de la misma, Artfculo 5. Las unidades adminislrativas del Instituto, ejerceran sus atribucionas y runciones de conformidad con las dispOSIciones legales y reglamentarias aplicables. con lo precepfuado en este ordenamiento y de acuerdo a los lineamentos, normas y pollticas que fije el Secretario de Planeac1ón y Desarrollo y el Director General.
CAPíTULO 11
DEL OBJETO Y ATRIBUCIONES DEL INSTITUTO
Articulo ao. El Instituto Sinaloense de Desarrollo Social. tiene como objeto lo siguiente:

1.

Apoyar el fortaleclmiemo metodológico y conceptual de los formuladores de las pollticas contra la pobreza, los operadores de los programas y los miembros de la sociedad;

11.

Instrumentar diversos proyeclos de capacitación y formación pala mejorar las condiciones de vida y el desarrollo de las capacidades de los actores sociales, sus comunldades y sus municipios;

111. Promover el trabajo interinstituclonal y la coordinación de intereses, estableciendo los mecanismos para consolidar el apoyo y la generación de consensos, la negociación de soluciones i el monitorea y la evaluadón de las acciones; y, IV, Impulsar el carácter Inlegral de la polltlca social a fin de alcanzar sus objetivos en mataria de formación, capacitación. investigación y rortalmento ins1!ludonal, mediante la implementación de diversas acciones, entre las que se encuentran los convenios de coordinación con diversas instituciones y organIsmos de los seclores público, social y privado.
Articulo 1. El Instituto Sinaloense de Desarrollo Social, tendré las sigulenles atribuciones:
l.

Formular y realizar programas .de capacitación, investigadón, información, asesoría. apoyo técnico y difusIón en materia de organizaCión, gestión, desarrollo social y participación comunitaria,;

11."

Organizar y llevar a cabo todo tipo de eventos tendlenles a divulgar tos lineamlenlos de las acciones. los programas y la polltica soc1al del Gobierno del Estado e Inducir en dlversos actores de la entidad una cultura de.participación y una conclencla de solldaridad social:

111. Promover la partIcipación de los grupos sociales más desprolegdos en las acciones que lleven a cabo los sectores público, social 1 privado, para mejorar su nivel de vida;
IV. F4ngir como órgano de consulta para las dependencias y entidades de la administraclón pública estatal y municipal, en acciones de promoción, organIzación y capacitación:
V.

Publicar y difundir, por sr, o a través de terceros, la Información, .Ios estudios, lnvesligaciones y materiales de capacitací6n que contribuyan al cumplimiento de los programas de desarrollo;

VI. Implementar un esquema de concertación sodal para vincular la partidpación de la sociedad clvil en programas de desarrollo social y fondos de colnverslón; y, VlL Las demás que las dIsposiciones legales y reglamentarias le atribuyan. asr como aquellas que le confiera el Secretario de ?Ineacón 1 Desarrollo,

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Periódico Oficial de Sinaloa del 2/1/2004 - 2da. Sección

TitlePeriódico Oficial de Sinaloa - 2da. Sección

CountryMexico

Date02/01/2004

Page count40

Edition count295

First edition02/01/2004

Last issue25/04/2022

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