Periódico Oficial de Morelos del 28/11/2020

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Source: Periódico Oficial de Morelos

28 de noviembre de 2020

PERIÓDICO OFICIAL

el Estado, en coordinación con los programados por otras Unidades Administrativas;
II. La Secretaría de Gobierno, en términos del artículo 22, fracciones II y XXIX, de la citada Ley Orgánica, según el cual le corresponde conducir la política interior que competa al Gobernador del Estado y no se atribuya expresamente a otra Dependencia así como aquellos que le sean encomendados y establecer el Calendario Oficial del Gobierno del Estado;
III. La Secretaría de Educación, dado que conforme al artículo 27, fracciones II, III y VII, de la mencionada Ley Orgánica, le corresponde diseñar y formular los programas relativos a la educación, la cultura, el deporte y la recreación con base en la normativa vigente en materia de planeación; planear, organizar, coordinar, dirigir, vigilar y evaluar los servicios educativos a cargo del Gobierno del Estado o de sus Organismos Descentralizados en todos los tipos, niveles y modalidades, en términos de la legislación vigente en la materia, y promover y coordinar la realización de actos cívicos y escolares en las fechas señaladas por el calendario oficial, que coadyuven a fortalecer la identidad nacional y regional.
Y en virtud de la estrecha vinculación que existe entre la finalidad de la Comisión que nos ocupa y la materia educativa, es que se ha considerado pertinente también la incorporación a ese órgano consultivo de diversas Entidades Paraestatales sectorizadas a la Secretaría de Educación como son el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, la Universidad Tecnológica Emiliano Zapata del Estado de Morelos, la Universidad Tecnológica del Sur del Estado de Morelos, la Universidad Politécnica del Estado de Morelos, el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos y el Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Morelos;
IV. La Secretaría de Turismo y Cultura, de conformidad con lo previsto en el artículo 31, fracciones I, II, III y VI, de la referida Ley Orgánica, según la cual le compete planear, proponer, organizar y ejecutar las políticas y programas de cultura y fomento turístico, eficientes y sustentables para lograr el mejor aprovechamiento de los recursos culturales y turísticos del Estado; vigilar en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de la Ley General de Turismo y la Ley General de Cultura, las disposiciones locales de la materia y demás ordenamientos legales aplicables en ambos rubros; promover y difundir el turismo y la cultura del Estado en coordinación con los sectores público, privado y social, así como con organizaciones turísticas y de promoción de la cultura, estatales, nacionales e internacionales, además de fomentar, coordinar y, en su caso, organizar por sí o en coordinación con la Federación y los Municipios, congresos, convenciones, exposiciones, ferias, festivales, certámenes, concursos, audiciones, exhibiciones cinematográficas y otras representaciones de carácter cultural y turístico; que podrán tener el carácter de municipales, estatales, nacionales e internacionales, con el objeto de promover las distintas actividades culturales y
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turísticas en el Estado, que generen la asistencia de visitantes nacionales y extranjeros;
V. La Secretaría de Desarrollo Agropecuario, considerando lo dispuesto en la fracción IV del artículo 25 de la multicitada Ley Orgánica, según el cual tiene como atribución promover la participación de los sectores social y privado del Estado, con base en la normatividad aplicable, para promover, orientar y estimular el desarrollo del sector rural; así como inducir el establecimiento de compromisos en actividades conjuntas o con la participación exclusiva de éstos;
VI. La Secretaría de Desarrollo Económico y del Trabajo, en virtud del artículo 24, fracciones III y IV, de la mencionada Ley Orgánica, mismo que señala a su cargo la función de formular, proponer y promover acciones de coordinación y concertación en materia económica, entre los tres niveles de gobierno y los sectores productivos, además de formular e instrumentar con la participación de los sectores social y privado del stado, los programas del sector econ mico de su competencia, as como inducir el establecimiento de compromisos en acciones conjuntas, que permitan incentivar la actividad económica en la Entidad; y, VII. El Instituto Morelense de Radio y Televisión, debido a que conforme al artículo 1 del Decreto por el que se adecúa la naturaleza jurídica, estructura orgánica y funciones del Sistema Morelense de Radio y Televisión, para establecerse como Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Morelense de Radio y Televisión, le compete promover la transmisión de programas de divulgación con fines de orientación social, cultural y cívica.
Además, se prevé que dentro de la Comisión pueda darse la intervención de otras autoridades que, si bien son autónomas o independientes del Poder Ejecutivo Estatal, se tiene proyectado invitarles a formar parte de la misma, para que una vez que decidan sumarse puedan intervenir activamente, otorgándoles voz y voto en las decisiones, pero respetando su independencia, por lo que su participación estaría condicionada a que acepten previamente participar, y en esa situación se encuentran: los Poderes Legislativo y Judicial del Estado de Morelos; un representante del Gobierno Federal; el Instituto Nacional de Antropología e Historia en Morelos; el Instituto de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Estado de Morelos; la Universidad Autónoma del Estado de Morelos y El Colegio de Morelos.
No se omite mencionar que este instrumento se apega a los principios de simplificación, agilidad, economía, información precisión, legalidad, transparencia, austeridad e imparcialidad; cumpliendo así con lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley

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Periódico Oficial de Morelos del 28/11/2020

TitlePeriódico Oficial de Morelos

CountryMexico

Date28/11/2020

Page count9

Edition count1819

First edition05/01/2000

Last issue08/12/2020

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