Periódico Oficial de Morelos del 30/10/2020

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Source: Periódico Oficial de Morelos

30 de octubre de 2020

PERIÓDICO OFICIAL

ARTÍCULO TERCERO. La Secretaría de Movilidad y Transporte del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 130, 131 y 132, de la Ley de Transporte del Estado de Morelos, fijará el importe de la multa, aplicando los porcentajes de condonación que se autorizan en los términos del presente Acuerdo, que van desde el 60% y hasta un máximo del 95%, tomando en consideración la gravedad de la falta cometida y las condiciones socioeconómicas del sujeto infractor.
ARTÍCULO CUARTO. Los infractores que sean reincidentes quedarán excluidos de los beneficios a que se refiere el presente Acuerdo.
ARTÍCULO QUINTO. Las personas que sean susceptibles de recibir el beneficio en términos del Artículo Primero de este Acuerdo, deberán solicitar a la Secretaría de Movilidad y Transporte del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos la fijación del nuevo importe de la multa, de conformidad con las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo.
ARTÍCULO SEXTO. Los beneficiarios de este Acuerdo, a partir de la notificación del nuevo importe de la multa por parte de la Secretaría de Movilidad y Transporte del Poder Ejecutivo Estatal, contarán con un plazo de 15 días hábiles para realizar el pago de la multa respectiva ante las cajas recaudadoras de la Secretaría de Hacienda del Estado, o en los módulos autorizados para tales efectos.
ARTÍCULO SÉPTIMO. Realizado el pago de la multa, el interesado procederá a liquidar los gastos pendientes generados por arrastre, maniobras, inventario y pensión diaria en depósitos vehiculares, para proceder posteriormente a la liberación de su vehículo.
ARTÍCULO OCTAVO. Corresponde a las Secretarías de Hacienda y de Movilidad y Transporte, ambas del Poder Ejecutivo Estatal, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, la aplicación del presente Acuerdo, debiendo la segunda de ellas realizar el registro de los beneficios concedidos en términos del presente Acuerdo, y procediendo a rendirle un informe al efecto a la primera de ellas.
ARTÍCULO NOVENO. La interpretación del presente Acuerdo para efectos administrativos y fiscales corresponderá a la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo Estatal.
ARTÍCULO
DÉCIMO.
Los beneficios concedidos por virtud del presente Acuerdo, no otorgan a los solicitantes el derecho a devolución, reducción, disminución, condonación, deducción o compensación alguna, con respecto a las cantidades efectivamente pagadas, ni les exime de las infracciones que correspondan.

Página 9

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Los beneficios que se otorgan por virtud de este Acuerdo solo serán aplicables para quienes efectúen el pago de los aprovechamientos por multas en una sola exhibición.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, órgano de difusión oficial del Gobierno del Estado de Morelos y estará vigente hasta el día 31 de diciembre de 2020.
SEGUNDA. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor rango normativo, que se opongan al presente Acuerdo.
TERCERA. Los infractores que mantengan medios de impugnación o acciones jurídicas vigentes en contra de la Secretaría de Hacienda o de la Secretaría de Movilidad y Transporte, ambas del Poder Ejecutivo Estatal, ante autoridades jurisdiccionales o administrativas federales o estatales;
y cuya pretensión sea combatir la infracción impuesta por esta última; para que puedan acceder a los beneficios a que se refiere el presente Acuerdo, habrán de desistirse previamente de los citados medios de impugnación o acciones jurídicas, lo cual deberán acreditar a la autoridad ante la que soliciten el beneficio fiscal.
CUARTA. Las unidades administrativas que tienen a su cargo la aplicación del presente Acuerdo deberán difundir los beneficios del mismo y colocar a la vista del público el anuncio correspondiente, en sus páginas de Internet oficiales, en los lugares en que se realizará el trámite o servicio o por cualquier medio de comunicación a su alcance.
Dado en la sede oficial del Poder Ejecutivo Estatal, en la ciudad de Cuernavaca, capital del estado de Morelos, a los 17 días del mes de septiembre de 2020.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO
EL SECRETARIO DE GOBIERNO
PABLO HÉCTOR OJEDA CÁRDENAS
LA SECRETARIA DE HACIENDA
MÓNICA BOGGIO TOMASAZ MERINO
EL SECRETARIO DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE
VÍCTOR AURELIANO MERCADO SALGADO
RÚBRICAS.
LA
PRESENTE
HOJA
DE
FIRMAS
CORRESPONDE AL ACUERDO POR EL QUE SE
AUTORIZA LA CONDONACIÓN PARCIAL DE
APROVECHAMIENTOS POR MULTAS IMPUESTAS
POR LA SECRETARÍA DE MOVILIDAD Y
TRANSPORTE DEL PODER EJECUTIVO ESTATAL, RESPECTO
DE
VEHÍCULOS
QUE
SE
ENCUENTREN EN RESGUARDO DE ALGÚN
DEPÓSITO
VEHICULAR.

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Periódico Oficial de Morelos del 30/10/2020

TitlePeriódico Oficial de Morelos

CountryMexico

Date30/10/2020

Page count12

Edition count1819

First edition05/01/2000

Last issue08/12/2020

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