Periódico Oficial de Morelos del 30/10/2020

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Source: Periódico Oficial de Morelos

30 de octubre de 2020

PERIÓDICO OFICIAL

Por ello, mediante Acuerdo por el que se autoriza la suspensión de la verificación vehicular obligatoria correspondiente al primer semestre del año 2020, publicado en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, número 5840, el 03 de julio de 2020, el titular de la Secretaría de Desarrollo Sustentable, estableció la suspensión de la verificación del primer semestre, con la finalidad de salvaguardar tanto a los usuarios del servicio, como a los responsables de operar los centros de verificación vehicular y garantizar el interés social, respecto al estricto cumplimiento de las normas jurídicas y demás disposiciones administrativas en esa materia, sin que se generara la imposición de multas a los propietarios por incumplimiento a los términos del propio Programa, por no ser imputable a los mismos la omisión, sino que surge de la imposibilidad material en la prestación del servicio.
No obstante, se estima necesario hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 96, fracción I y último párrafo, del Código Fiscal para el Estado de Morelos, mismo que establece que el titular del Ejecutivo del Estado, mediante resoluciones de carácter general, podrá condonar total o parcialmente el pago de contribuciones o productos y sus accesorios, ello con la finalidad de garantizar una participación activa por parte de los propietarios o poseedores de vehículos automotores que circulan en el estado de Morelos, en la medición de las emisiones contaminantes de la atmósfera y que, en su caso, cuenten con un período vencido de verificación vehicular.
Al efecto, no se omite mencionar que conforme al artículo 19, cuarto párrafo, en relación con el artículo 45, ambos del citado Código, las multas que nos ocupan tienen la naturaleza de accesorios, resultando procedente aplicar la facultad del Titular del Poder Ejecutivo que se ha señalado.
El presente Acuerdo permitirá a los infractores la regularización de la situación que guarda su vehículo automotor y, a su vez, el cumplimiento de la legislación en materia ambiental en beneficio de la sociedad morelense en general y, con ello, se contribuye a proteger la economía de las familias morelenses de los daños ocasionados por la pandemia mundial generada por la enfermedad por coronavirus 2019 o Covid-19.

Página 5

Debe destacarse que la expedición del presente Acuerdo se rige por los principios de simplificación, agilidad, economía, información, precisión, legalidad, transparencia, austeridad e imparcialidad, cumpliendo lo dispuesto por el artículo 8, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos.
No se omite mencionar que el presente instrumento guarda estrecha relación con el Plan Estatal de Desarrollo 2019-2024, publicado en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, número 5697, de 16 de abril de 2019, mismo que en su Eje Rector número 5 denominado: Modernidad para los Morelenses, señala como estrategia número 5.6.5, la consistente en reducir y revertir las emisiones de gases de efecto invernadero de las actividades humanas, lo que se llevará a cabo a través de la línea de acción número 5.6.5.5 para impulsar el cumplimiento del Programa de Verificación Vehicular.
Por lo expuesto y fundado; tengo a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE CONDONA A
LOS PROPIETARIOS O POSEEDORES DE
VEHÍCULOS AUTOMOTORES REGISTRADOS EN
EL ESTADO DE MORELOS, EL PAGO DEL MONTO
DE LAS MULTAS QUE SE HAYAN HECHO
ACREEDORES POR VERIFICACIÓN VEHICULAR
EXTEMPORÁNEA
ARTÍCULO PRIMERO. Se condona a los propietarios y poseedores de vehículos automotores que usen como combustible gasolina, gas licuado de petróleo o natural y diésel destinados al transporte particular, privado o público, de carga o de pasajeros, en su caso, con o sin itinerario fijo únicamente, con terminación de placas 3 y 4, engomado rojo, que cuenten con la verificación vehicular correspondiente al segundo semestre 2019, en un 100% cien por ciento el pago del monto de las multas a que se hayan hecho acreedores por verificación vehicular extemporánea, contemplada en el artículo 85, fracción I, inciso b, numeral 6, de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos.
Para tales efectos, deberán obtener su cita correspondiente y acudir a los centros de verificación vehicular autorizados por la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Poder Ejecutivo Estatal, a realizar la verificación vehicular obligatoria, únicamente durante el mes de noviembre de 2020.

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Periódico Oficial de Morelos del 30/10/2020

TitlePeriódico Oficial de Morelos

CountryMexico

Date30/10/2020

Page count12

Edition count1819

First edition05/01/2000

Last issue08/12/2020

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